Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 9 de Agosto de 2018, expediente CFP 013994/2007/TO01

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 13994/2007/TO1 Causa nº 1222/10 “L., E.A. s/ inf art. 292 del C.P.

T.O.F. nº 3 Origen: Jdo. 5, S.. 10 Registro nº

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, el señor juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad, Dr. A.F.B., asistido por el señor secretario, Dr. J.C.B., procede a dictar sentencia en esta causa n° 1222/10 (CFP 13994/2007), seguida a E.A.L., argentina, nacida el 5 de agosto de 1964 en la localidad de F.V., provincia de Buenos Aires, hija de H.M. y de E.D., titular del documento nacional de identidad n° 17.195.227, casada, gestora, con domicilio en Posadas 828, 2° piso, departamento 2, de la localidad de R.M., provincia de Buenos Aires; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, la señora fiscal general, Dra. G.B. y, ejerciendo la defensa del encartado, el señor Defensor Público Oficial, D.S.M.A..

I A fs. 226/9, el señor fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio en los presentes actuados, por encontrar mérito suficiente para imputar a E.A.L. el delito de falsificación de documento público, en Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #634742#206610889#20180809142913180 calidad de partícipe necesaria (arts. 45 y 292 del Código Penal).

Para ello, tuvo por probado que la encartada participó “en la comisión de la falsedad ideológica del formulario 08 Nro. 18361720 correspondiente a la transferencia del dominio B-2.118.643 que fuera presentado el 30 de noviembre de 2006 ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios Seccional nro. 6”.

Al respecto, precisó que las actuaciones se iniciaron el 24 de septiembre de 2007, con motivo de la denuncia efectuada por E.M., en su calidad de Encargada Titular de la Seccional 6 del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, “en la que refirió que se detectaron irregularidades en la inscripción de la transferencia del [citado dominio], tales como la presunta falsificación de las firmas de los vendedores –A.M.L. y P.C. y sus respectivos cónyuges- en el formulario 08 Nro. 18361720 en la parte que reza “vendedor o transmitente”, las cuales se encontraban certificadas por el escribano P.G.”.

Asimismo, indicó que, “a fin de realizar dicho trámite, se presentó ante el Registro Seccional 6, M.M. quien presentara el Formulario 08 en cuestión solicitando la transferencia de dicho rodado a su favor”.

II A fs. 358/9, la señora fiscal de juicio y la imputada, asistida por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual la Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #634742#206610889#20180809142913180 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 13994/2007/TO1 representante del Ministerio Público Fiscal consideró probado el hecho motivo del requerimiento y la responsabilidad penal que le cupo a E.A.L., compartiendo la calificación legal sustentada en la instancia anterior.

Por ello, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho, la modalidad de comisión y demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, teniendo en cuenta como atenuante el...

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