Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 8 de Junio de 2018, expediente CFP 009331/2011/TO01

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 9331/2011/TO1 Causa n° 1556/13 “G., A.R. s/

inf. art. 282 del CP

TOF n° 3 Registro n° 8057 Buenos Aires, 8 de junio de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) A fs. 99/101, el fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio respecto de A.R.G. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda de curso legal falsa, reiterado en dos oportunidades (arts. 45 y 282 del Código Penal).

  2. ) A fs. 59 del legajo de personalidad del nombrado, se solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de esta ciudad una amplia certificación de la causa n° 2204 de su registro. Sin perjuicio de que lo informado por esa sede, con fecha 4 de junio del corriente, no cumplió con el requisitorio efectuado por este tribunal, surge de la nota actuarial obrante a fs.

    65 del legajo de referencia que, en el marco de la causa mencionada, se atribuye al encartado la comisión del delito de asociación ilícita, en calidad de miembro, en concurso real con los delitos de falsificación de moneda y puesta en circulación de moneda falsa (arts. 45, 55, 210, primer párrafo, y 282 del CP).

  3. ) Así, dándose el supuesto de conexidad subjetiva que prevé el artículo 41, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde declinar la competencia a favor del referido Tribunal, en virtud de Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #3387799#208196529#20180612090212481 la regla que establece el inciso 1° del art. 42 de dicho cuerpo normativo.

    Por las razones expuestas, se RESUELVE:

    DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para seguir entendiendo en la presente causa y remitirla, sin más trámite, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de esta ciudad, sirviendo este proveído de muy atenta nota de envío (arts. 41, inciso 3°, y 42, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación -ley 23.984-).

    R., notifíquese y cúmplase con la remisión ordenada, previo paso por...

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