Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Mayo de 2018, expediente CCC 025599/2012/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25599/2012/TO1 Buenos Aires, de mayo de 2.018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que tras las resoluciones, primero de la C.F.C.P. y luego de la C.S.J.N., quedó firme y ejecutoriada la sentencia dictada en autos (fs. 239/240 y 243/261vta.), en cuanto, por su punto dispositivo 1°, se condenó a M.S.P., como autor responsable del delito de robo, agravado por el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada en concurso real con robo simple en grado de tentativa, a la pena de tres años de prisión y costas.

  2. ) Que mediante cómputo actuarial de fs. 435/vta. se fijó el vencimiento de la pena única el día primero de noviembre de dos mil veinte (01-11-2020) a las 24 horas.

    El actuario tuvo en cuenta los tiempos sufridos en detención o prisión preventiva por P. en relación a esta causa, descontó entonces tres meses y diecisiete días del monto de pena, estableció que al 19-02-18 le restaban cumplir dos años, ocho meses y trece días en prisión y fijó el vencimiento de la pena en la fecha antes mencionada.

  3. ) Que la Defensora Oficial observó el cómputo actuarial de vencimiento de pena (fs. 443/444).

    Argumentó que también debe considerarse como tiempo computable el lapso en que P. estuvo detenido (25-4-16 al 24-12-16) respecto de la causa 24.507/2016 (registro interno n°

    5.261) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 2 en la que fue condenado a la pena de tres años de prisión. Ello así, Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2504593#205437851#20180504143027121 argumentó, porque esa pena debió ser objeto de unificación (art. 58 C.P.) pero no lo fue porque la sentencia no estaba firme.

    Hizo reserva de recurrir en casación para el caso que se dicte una decisión contraria.

  4. ) Que el Auxiliar Fiscal pidió que el planteo sea rechazado por considerar que, hasta que no pase en autoridad de cosa juzgada la sentencia dictada por el Tribunal n° 2 en la causa n° 24.507/2016 -y eventualmente sea unificada la pena allí

    impuesta con la pena aplicada en esta causa-, no puede ingresar en la cuenta del cómputo de pena el tiempo sufrido por P. en detención o prisión preventiva respecto de esa causa.

  5. ) Que el Tribunal no hará lugar al planteo de la defensa.

    El...

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