Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Abril de 2018, expediente CFP 015407/2011/TO01/CFC019

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa N° CFP 15407/2011/TO1/CFC19 –S.I. – C.N.C.P “BRAVO F.M. Y OTROS s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 275/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa n° CFP 15407/2011/TO1/CFC19 caratulada “B., F.M. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P. en representación del Ministerio Público F. ante esta Cámara, de la Sra. Defensora Pública Coadyudante, doctora M.F.L. a cargo de la defensa de C.H.P., V.Á. y C.A.R.; el doctor F.D.C. por la defensa particular de P.C.; el doctor A.J.S. por la defensa de J.L.Y.; el doctor J.J.O. por la defensa de J.C.B.L.; el doctor G.Á. Casado por la defensa de H.G.P.; los doctores E.G.F.M. y M.S.H. por la defensa de F.M.B. y el doctor A.M.C. por la defensa de H.A.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 19/04/2018 1 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8380724#203378857#20180420102508871 La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación deducidos por el Dr. F.D.C. a fs.

5121/5150, defensor particular de P.C.; por el Dr. A.J.S. a fs. 5155/5173vta. defensor particular de J.L.Y.; por el Sr. Defensor Público Oficial Adjunto de la Defensoría General de la Nación, Dr. F.M.P. a fs. 5174/5257vta. a cargo de la defensa de C. y V.Á.; por el Dr. J.J.O. a fs. 5285/5333vta. defensor particular de J.C.B.L.; por el Dr. G.Á. Casado a fs. 5335/5347vta. defensor particular de H.G.P.; por la Dra. G.L.R. a fs. 5348/5365vta. defensora particular de C.A.R.; por los Dres. E.G.F.M. y M.S.H. a fs. 5366/5382 defensores particulares de F.M.B. y por el Dr. A.M.C. a fs. 5383/5410vta. defensor particular de H.A.C., contra la sentencia dictada a fs. 5010/5109, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 que resolvió no hacer lugar a los planteos de nulidad de las defensas, por no darse en autos ninguno de los supuestos invocados que pudieran acarrear la sanción mencionada (artículo 167 a contrario sensu y sgtes. del Código Procesal Penal de la Nación); condenar a J.C.B.L. a las penas de ocho años de prisión, multa de veinticinco mil pesos ($25.000), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y al pago de las costas del presente proceso, por 2 Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8380724#203378857#20180420102508871 Causa N° CFP 15407/2011/TO1/CFC19 –S.I. – C.N.C.P “BRAVO F.M. Y OTROS s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas; condenar a H.A.C., a las penas de siete años de prisión, multa de veinticinco mil pesos ($25.000), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y al pago de las costas del presente proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas; condenar a P.C., a las penas de seis años de prisión, multa de veinticinco mil pesos ($25.000), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y al pago de las costas del presente proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas; condenar a V.O.Á., a las penas de seis años de prisión, multa de veinticinco mil pesos ($25.000), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y al pago de las costas del presente proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas; condenar a J.L.Y., a las penas de cinco años y seis meses de prisión, multa de diez mil pesos ($10.000), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y al pago de las costas del presente proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes; condenar a C.H.P., a las penas Fecha de firma: 19/04/2018 3 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8380724#203378857#20180420102508871 de cinco años y seis meses de prisión, multa de diez mil pesos ($10.000), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y al pago de las costas del presente proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes; condenar a C.A.R., a las penas de cuatro años de prisión, multa de diez mil pesos ($10.000), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y al pago de las costas del presente proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia de arma de fuego de uso civil, ambos en concurso real; revocar la condicionalidad de la pena única de tres años de prisión de ejecución en suspenso y costas impuesta a C.A.R. por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 29 de esta ciudad; condenar a C.A.R., a la pena única de cuatro años de prisión, multa de diez mil pesos ($10.000), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y al pago de las costas causídicas, comprensiva de la dictada en el punto IX del presente resolutorio y de la pena única de tres años de prisión en suspenso y costas, que le impusiera el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de esta ciudad; condenar a H.G.P., a la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso y al pago de las costas del presente proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de confabulación para la comisión del delito de comercio de estupefacientes; condenar a F.M.B., a la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso, inhabilitación especial para el ejercicio de funciones públicas por el 4 Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8380724#203378857#20180420102508871 Causa N° CFP 15407/2011/TO1/CFC19 –S.I. – C.N.C.P “BRAVO F.M. Y OTROS s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal término de cinco años y al pago de las costas del presente proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de confabulación para la comisión del delito de comercio de estupefacientes.

Las impugnaciones fueron concedidas en su totalidad, a excepción de las interpuestas por la defensa oficial de C.H.P. y V.Á. y la defensa particular de J.C.B.L., que lo fueron parcialmente (5437/5452) y cuyas denegatorias motivaron los recursos de queja ante estos estrados mediante los cuales se concedieron los recursos antes denegados (fs.

5577 y 5662/vta., respectivamente). Fueron mantenidos a fs. 5460, 5552, 5554, 5668, 5665, 5670, 5671 y 5680.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465 primera parte y 466 del ordenamiento ritual, las defensas guardaron silencio, mientras el Sr. F. General ante esta Cámara presentó

breves notas y pidió el rechazo de los recursos incoados por las defensas de los encartados (fs. 5687/5701).

Finalmente, celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 5754), la causa quedó en condiciones de resuelta.

SEGUNDO
  1. Recurso de casación articulado por la defensa particular de P.C..

    El recurrente encarriló su presentación en ambos supuestos del artículo 456 del ordenamiento instrumental.

    Fecha de firma: 19/04/2018 5 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8380724#203378857#20180420102508871 En primer término, cuestionó el rechazo de las nulidades vinculadas al inicio de las actuaciones y a la ausencia de requerimiento fiscal de instrucción.

    Respecto de lo primero indicó que carecía de fundamentos porque no habían existido tareas de inteligencia por parte del diplomático de la embajada de Ucrania, por cuya declaración originó las actuaciones y que además se hubiera mantenido en reserva su identidad, lo que incidía en el control de su testimonio. Dijo que esa declaración importaba una denuncia, aún en los términos del art. 34 bis de ley 23.737, que requería un impulso fiscal para poder instruir el sumario.

    Señaló que el pronunciamiento atacado no contenía una derivación razonada del derecho vigente, lo que importaba vulneración a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido...

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