Asignación Tribunal Oral TO01 - ARAMAYO RICARDO MARIO s/ROBO DAMNIFICADO: SZMOISZ LEONARDO

Fecha03 Abril 2018
Número de expedienteCCC 038146/2011/TO01
Número de registro202562255

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 38146/2011/TO1 Buenos Aires, 3 de abril de 2018. REGISTRO N° 91 / 2018 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 3780/3829, seguida contra R.M.A. (o M.R.A., argentino, nacido el 17 de marzo de 1987 en Capital Federal, DNI 32.951.694, hijo de M.A.C. y de L.M.R., Prio Pol RH 281.655, P.R.O., en orden al delito de robo con arma de utilería en grado de tentativa y robo en grado de tentativa.-

Y CONSIDERANDO:

Con fecha 26 de abril de 2013, este Tribunal resolvió: I)

AMPLIAR POR EL TÉRMINO DE UN AÑO la suspensión del proceso a prueba concedida respecto de R.M.A. (MarioR.A.) (art. 76 bis y ter del C.P.) otorgada a fs 217/8, en la presente causa n° 3780/3829; y en consecuencia fijar, en definitiva, el plazo de la suspensión por el término de DOS AÑOS; e imponerle al nombrado que, durante ese mismo lapso de cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato y, b) continuar realizando las tareas en beneficio de la comunidad en la sede de “Caritas Argentina” donde las viene efectuando, por un total de 146 horas (art. 27 bis, inc. 1° y del C.P.). II.

Imponer a R.M.A. (o M.R.A., la obligación de abonar la suma de $200 (doscientos pesos), en un solo pago, uno vez firme la presente, a favor de J.I.C.Q. (ver fs. 263/5).

El señor Juez de Ejecución Penal resolvió tener por extinguido el término de control de las reglas de conducta impuesta en el marco de la suspensión del juicio a prueba dispuesta en las causas 3780/3829 seguidas al probado M.R.A. y por tanto tener por cumplidas las reglas de conducta fijadas.

Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2509100#202562255#20180410090110620 (ver fs 316/7).

Teniendo en consideración lo informado por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal, ante la posible extinción de la acción emergente de estas actuaciones, previa certificación actuarial de sus antecedentes penales se corrió

vista a la señora F. General, quien dictaminó que, en virtud de que A. registra la causa 4241 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 26, cuya fecha de inicio es el 5 de septiembre de 2013, aclarando a su vez que el imputado ya se encuentra con condena no firme en dicha causa y con un recurso de casación en trámite, entendió que corresponde esperar el resultado de dichas actuaciones con el fin de determinar –con la eventual sentencia condenatoria firme- si realmente se trató de la comisión de otro delito en los términos del art. 67 del CP, solicitando se suspenda el tramite de la presente causa hasta tanto se haya dictado sentencia firme en la causa de referencia (ver fs 321).-

Debe señalarse, que de la actualización de antecedentes, surge que M.R.A. registra la causa 4241 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 26, en la cual con fecha 7 de mayo de 2015 se resolvió condenar a A. a la pena de cinco años de prisión, accesorias...

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