Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Abril de 2018, expediente CCC 030402/2006/TO01

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30402/2006/TO1 Buenos Aires, 6 de abril de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia definitiva en la presente causa Nº 3083 (Expte. LEX 100 nº

30402/2006) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 8 (ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 23) de esta ciudad, seguida a N.O.M. (DNI Nº 18.449.717, nacido el 30 de abril de 1967 en Capital Federal, hijo de O. y D.S., argentino, licenciado en turismo). Actuaron en su defensa los Dres.

G.F. y J.G.C., y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr.

Fiscal Dr. D.V..

Y RESULTANDO:

I.C. se desprende de fs. 336/339, la Dra. A.C.M.Y., a cargo de la Fiscalía de Instrucción Nº 32, se expidió en los términos del artículo 346 del ordenamiento formal, donde reprochó a N.O.M.:

Haber abusado sexualmente (con acceso carnal) de J.L.D., en el interior de la finca sita en Yerbal 2214, piso 1 “B”, de esta Ciudad, entre la última hora del 5 de junio del corriente año, hasta las 7:00hs. aproximadamente del día siguiente, en por lo menos 4 oportunidades, sin que mediare consentimiento de la víctima, toda vez que fue golpeada por aquel, amedrentada con un cuchillo y privada de su libertad durante el tiempo Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: K.A., Secretaria #2569604#203022979#20180406134926499 de marras. En este sentido, la damnificada debió

escapar por una ventana del baño, cuando ya era la mañana del 6 de junio, y ante un descuido del imputado, lesionándose el cuerpo

.

En la citada pieza procesal las conductas desplegadas por el imputado N.O.M. fueron calificadas como constitutivas del delito de abuso sexual con penetración reiterado (4 hechos) en calidad de autor penalmente responsable (arts. 45 y 119, tercer párrafo del Código Penal).

  1. Que radicada la causa en esta sede, se llevó a cabo la audiencia prescripta por el artículo 359 del ordenamiento formal, momento en que se dio lectura a la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio.

    Consultadas las partes respecto al planteo de cuestiones preliminares, no hicieron ninguno.

    Luego se recibieron las declaraciones testimoniales de: J.L.D., E.A.O., H.R.T., F.E.S., M.Á.G., M.V. y S.A..

    A su vez, prestó declaración indagatoria N.O.M., mediante la que introdujo su versión de los hechos.

    Asimismo, se incorporaron por lectura las siguientes piezas: Informe de la División Centro de Atención a las Víctimas de la P.F.A. de fs.11/12 –

    informe de la Lic. M.M.D., quien entrevistó a la damnificada el día del hecho-, acta de detención de fs.110, Acta de fs. 19/20 y su Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: K.A., Secretaria #2569604#203022979#20180406134926499 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30402/2006/TO1 transcripción de fs. 21 –labrada por el Ppal.

    M.F., policía que inspecciona el departamento de la damnificada-, Informe de Nextel S.A. de fs. 184/192 –listado de llamadas entrantes y salientes-, actas de extracción de dopaje de alcohol y sangre y orina fs. 126/127, Informe de Telefónica S.A. de fs. 292/293 –registro de llamadas entrantes, informe de la División Laboratorio Químico de fs.

    151, peritaje químico sobre material secuestrado para investigar la presencia de sangre, semen, informes periciales ginecológicos de J.L.D. de fs. 183 y 305 –realizado por Dr. O.M. delC.M.F., informes periciales de fs.

    169/170 –estudio psicológico a M., L.. N.G.M.-; fs. 173/174 –estudio psicológico a la damnificada D.-; y fs. 283/285 –evaluaciones psicológicas ampliatorias a M. y D.-, Informe pericial relativo a las facultades mentales del imputado de fs. 196/198 –realizado por Dr. J.C.V.C.M.F.-, informe médico legal de fs.

    125 –informe del médico legista sobre M.-, Informes de los Sres. Médicos Forenses de fs. 69/70 –informe sobre D. delC.M.F., fs. 199/202 –

    examen de las facultades mentales de Dufour- y fs.

    323/324 –informe complementario de las lesión de de Dufour-, Informe del servicio de radiología de fs.

    322 bis, Informe socio ambiental de fs. 12/16 del legajo de personalidad, la certificación de antecedentes penales del imputado, historia clínica de J.D. delH. “Dr. T.Á.”

    de fs. 14/16; las fotocopias de fs. 161/163 –del Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: K.A., Secretaria #2569604#203022979#20180406134926499 libro de obstetricia y el Protocolo de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual-; fs. 287/289 –

    copias del Libro de Activas del departamento de urgencia del Hospital Teodoro Álvarez-; fs. 297/299 –, F. del lugar del hecho de fs. 45 y 78/84, y el plano del lugar del hecho de fs. 67.

  2. Que a los fines previstos en el art.

    393 del C.P.P.N. se le otorgó la voz al Sr. Fiscal Dr. D.V. quien solicitó se condene al Sr.

    M. a la pena de seis años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas por el delito previsto y reprimido por el art. 119, tercer párrafo, del Código Penal.

    Cedida la palabra al Dr. F., defensor de N.O.M., solicitó que se dictara la libre absolución de su asistido por lo argumentos de hecho y derecho que formuló.

    Por último, el encausado MOLNAR decidió

    hacer uso de sus últimas palabras y no advirtiéndose ninguna otra cuestión a tratar, se dio por concluido el debate oral y publico.

    Y CONSIDERANDO:

    I.I. MANIFESTACIONES PREVIAS ACERCA DE LA TRAMITACION DE ESTE PROCESO.

    Con carácter preliminar a adentrarnos en el análisis de los hechos ventilados en este debate, es muy importante señalar que el Tribunal no puede sino lamentar el dilatado transcurso del tiempo entre el acaecimiento de ellos y la celebración del juicio, no obstante hallarse la causa en condiciones Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: K.A., Secretaria #2569604#203022979#20180406134926499 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30402/2006/TO1 de su realización. En efecto, el 5 de marzo de 2009 el ex Tribunal Oral en lo Criminal nro. 23 recibió

    la causa, y recién el 30 de junio de ese año se proveyó la prueba.

    A partir de entonces, entre los años 2010-2012 la causa no tuvo ninguna actividad procesal. Recién en octubre de 2013 se la remitió

    ad effectum videndi

    a otro Tribunal y en el mes de diciembre de ese año se fijó debate por primera vez, el que no se llevó a cabo. Así las cosas, llegamos al 10 de febrero de 2014, es decir ocho años y medio después del hecho, a la declaración de rebeldía de M., quien sin embargo siguió viviendo en el país y desempeñando de modo público y visible su actividad comercial, esta vez no en Capital Federal sino en la localidad de Parque Leloir, a pocos kilómetros de esta Ciudad. Esta situación “de facto”

    se mantuvo así hasta que el nombrado, en razón de las diligencias de búsqueda desplegadas por este Tribunal en su actual integración, en relación a las causas con rebeldes, fue habido en el mes de enero del corriente año. En esa ocasión, y ya con la actual integración del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 8, a cargo de las causas del ex TOC nro. 23, se procedió a decretar su inmediata detención cautelar, a fin de asegurar la realización del juicio oral, el que se llevó a cabo a escasos dos meses de producida aquélla.

    Esta mención deviene ineludible a poco que se examinen las dificultades probatorias que hemos hallado para poder corroborar con el grado de Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: K.A., Secretaria #2569604#203022979#20180406134926499 verosimilitud que exige un pronunciamiento condenatorio por todos los tramos fácticos que fueron materia de imputación y que integraron este objeto procesal. Ello así, pues nos fue dable apreciar en el debate que los diversos relatos y testimonios recibidos, como es natural, a causa del tiempo transcurrido no pudieron aportar elementos de suficiente relevancia en función del dictado de un pronunciamiento condenatorio como lo ha pretendido el esforzado representante del Ministerio Público Fiscal, y no obstante la importancia que para los suscritos reviste siempre el relato de la víctima.

    Dicho lo cual, tampoco podemos dejar de advertir que justamente por los muchos años que han pasado desde el hecho hasta el presente, lo que como también se señaló, ha horadado la prueba de un modo inevitable y definitivo, debilitándola en varios aspectos, tenemos claro que en modo alguno esta lamentable actuación judicial pueda ser puesta, doce años después, sobre los hombros del imputado, que llega al juicio, como corresponde, amparado constitucionalmente por la presunción de inocencia, especialmente a la luz de la regla procesal de valoración probatoria contenida en el art. 3 del CPPN la que resulta un valladar insoslayable para el Tribunal. Hechas estas aclaraciones, abordaremos el examen de la prueba.

  3. LOS HECHOS PROBADOS Hechas estas aclaraciones, y abocándonos a un concienzudo estudio de los pocos elementos de Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: K.A., Secretaria #2569604#203022979#20180406134926499 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30402/2006/TO1 juicio que fue posible recoger en el debate, cabe afirmar que las diversas pruebas recibidas nos permiten sostener que entre el año 2004 y hasta poco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR