Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Marzo de 2018, expediente CCC 005004/2013/TO01/CFC010 - CFC001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CCC 5004/2013/TO1/CFC10 - CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 103/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa n° CCC 5004/2013/TO1/CFC10-CFC1 caratulada “M., J.A.; L., León Nicolás y P., J.D. s/recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P.

por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, la doctora L.B.P. por la defensa oficial de J.D.P. y León N.L., la doctora J.H.M. por la defensa oficial de J.A.M., y la doctora M.L. De Fazio por la Defensoría Pública de Menores e Incapaces.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: L.E.C., E.R.R. y A.M.F..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

El Tribunal Oral de Menores nº 3 de esta ciudad, condenó por el delito de robo simple a J.A.M. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, con la reducción prevista en Fecha de firma: 20/03/2018 1 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8631605#201228745#20180321104332885 el artículo 4º de la ley 22.278; a L.N.L. a la pena de cinco años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, y a la pena única de nueve años de prisión comprensiva de la misma y la de cuatro años de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 26 el 29 de abril de 2014; y a J.D.P. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, y a la pena única de nueve años y seis meses de prisión comprensiva de la misma, de la pena de un año y cuatro meses de prisión en suspenso impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 24 en la causa nº 2865 y la pena única de tres años de prisión impuesta por el mismo tribunal de menores en la causa nº 4832/5384.

Contra esa decisión las defensas de J.D.P. (fs. 1379/1393 vta.), L.N.L. (fs. 1400/2)

y J.A.M. (fs. 1404/12) interpusieron sus respectivos recursos de casación, que fueron concedidos (fs. 1422/4) y mantenidos en esta instancia (fs. 1432, 1434 y 1442).

Puestos los autos en Secretaría por diez días a los fines dispuestos por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, la defensa de P. y L. solicitó que se haga lugar a los recursos de casación intentados (fs.1437/40), al igual que la defensa de M. que además pidió la exención del pago de costas en la instancia (fs. 1443/7 vta.).

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La defensa de J.D.P. encausó su recurso en ambos supuestos del artículo 456 del CPPN.

Tildó de arbitraria y carente de fundamentación a 2 Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8631605#201228745#20180321104332885 CFCP - Sala I CCC 5004/2013/TO1/CFC10 - CFC1 Cámara Federal de Casación Penal la pena impuesta, además de desproporcionada en relación a la dispuesta en la primera condena que después fue casada en forma parcial por esta Sala.

Refirió que el tiempo transcurrido desde que se ordenó adecuar la pena hasta que se realizó la audiencia correspondiente no respetó el plazo razonable de duración del proceso.

Se agravió de la valoración de los atenuantes y agravantes, en particular de la consideración del pasado adictivo de P. y de la participación de un menor de edad en el hecho cuando la calificación del artículo 41 quater del CP había sido descartada.

También criticó que se tomaron en cuenta las secuelas psicológicas sufridas por las víctimas menores de edad sin su debida acreditación, y que se hizo una doble valoración de los antecedentes condenatorios al contemplarlos para graduar la pena y al fijar pena única.

Señaló que tampoco corresponde unificar con la sanción impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 24, porque está cumplida y como se dictó en suspenso hace más de cuatro años no está vigente.

Por último, indicó que en los fundamentos se determinó una sanción tres meses menor que la que figura en la parte dispositiva.

La defensa de León N.L. también encausó su recurso en ambos supuestos del artículo 456 del CPPN.

Criticó la forma en que se valoraron los atenuantes y agravantes al momento de graduar la pena, y que se unificó con otra agotada, por lo que lo que la Fecha de firma: 20/03/2018 3 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8631605#201228745#20180321104332885 decisión resulta arbitraria.

Que no se acreditaron de forma fehaciente las lesiones ni el daño psicológico supuestamente sufrido por las víctimas, lo que además se encuentra subsumido en la figura de robo simple por la que se condenó a L..

La defensa de J.A.M. encausó su recurso en ambos supuestos del artículo 456 del CPPN.

Calificó de arbitraria la determinación de la pena impuesta y alejada del “interés superior” de M. que al momento del hecho era menor de edad.

Señaló que las otras causas que registra no justifican que se le imponga casi el máximo de la pena prevista para el delito de robo simple.

Refirió que el a quo apoyó su decisión en juicios disvaliosos de carácter subjetivo que no se ven reflejados en los informes del legajo.

Que omitió valorar la corta edad de M. al momento de los hechos, la buena conducta que mantuvo “intra muros”, y que tomó en cuenta el supuesto daño psíquico sufrido por las víctimas sin acreditarlo de forma adecuada.

Por último, criticó la forma en que se dispuso la disminución de pena en los términos del artículo 4º de la ley 22.278, sin aclarar el criterio que se utilizó.

Todas las defensas hicieron reserva del caso federal.

TERCERO
  1. En primer término resulta ilustrativo repasar las secuelas procesales de interés sobre la situación de los encausados en éstas actuaciones.

    A fs. 753/70 vta. el Tribunal Oral de Menores nº

    3 declaró coautor penalmente responsable al menor J.A.M. por el delito de robo agravado por el uso de arma y suspendió el trámite de las actuaciones a su 4 Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8631605#201228745#20180321104332885 CFCP - Sala I CCC 5004/2013/TO1/CFC10 - CFC1 Cámara Federal de Casación Penal respecto; condenó a L.N.L. a la pena de diez años de prisión por el delito de robo agravado por el uso de arma y la participación de una persona menor de dieciocho años de edad; y a J.D.P. a la misma pena por el mismo delito y a la pena única de once años de prisión comprensiva de ésta y de la impuesta en la causa nº

    2865 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 24 de un año y cuatro meses de prisión en suspenso, cuya condicionalidad revocó.

    La decisión fue recurrida por las respectivas defensas, lo que motivó la intervención de esta Sala I, que con distinta integración y por mayoría, casó parcialmente la sentencia, calificó el hecho como robo simple y devolvió

    las actuaciones al a quo para adecuar las penas (fs. 920/32 vta).

    En consecuencia, a fs. 1361/66 el tribunal de menores condenó a J.A.M., con la reducción prevista en el artículo 4º de la ley 22.278, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas; a L.N.L. a cinco años y nueve meses de prisión accesorias legales y costas, y a la pena única de nueve años de prisión comprensiva de la misma y la de cuatro años de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº

    26; y a J.D.P. a la pena de seis años de prisión accesorias legales y costas, y a la pena única de nueve años y seis meses de prisión comprensiva de la misma, de la pena de un año y cuatro meses de prisión en suspenso impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 24 en la causa nº 2865, cuya condicionalidad revocó, y la pena única de tres años de prisión impuesta por el mismo tribunal de Fecha de firma: 20/03/2018 5 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8631605#201228745#20180321104332885 menores en la causa nº 4832/5384.

  2. Viene al caso recordar una vez más la doctrina sentada por esta Sala I in re: “C., Víctor M.

    s/rec. de casación” (cn° 73, reg. n° 99 del 15/12/1993), donde se dijo que lo relativo a la aplicación de las reglas de los artículos 40 y 41 del Código Penal es propio de los jueces de mérito, quienes a ese respeto ejercen poderes discrecionales, y que “el ejercicio por los magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas no suscita...

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