Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Marzo de 2018, expediente CCC 040018/2012/TO01

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40018/2012/TO1 Buenos Aires, 14 de marzo de 2018.

VISTA:

La causa 40018/2012 (N° interno 5168), seguida a YANHONG WANG –de nacionalidad china, soltera, comerciante, titular del DNI n°

94.784.633, nacida el día 4 de julio de 1986 en Fujian, Republica Popular de China, hija de M.W. y de J.H.L., con domicilio real en Avenida J.B.J. 8923 de esta ciudad, actualmente detenida en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal-.

Con el fin de dictar el fallo que determine la pena a imponer, se reúnen los señores jueces del Tribunal, D.. G.J.Y., E.M.S. y F.C., con la asistencia de la Secretaria, Dra. M.C.C..

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr.

A.M. y por la defensa de la imputada, la Dra. G. de D..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3, mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 2014, resolvió, en lo que aquí

    interesa, no hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua y del art. 12 del Código Penal, formulados por las defensas, y condenar a Y.W. como autora Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #2503556#200794626#20180313160646887 penalmente responsable del delito de homicidio, agravado por el vínculo, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (arts. 45 y 80, inc. 1° del C.P.) -fs. 4330/4438 del principal-.

    En el hecho que tuvo por cierto la condena, se entendió que Y.W. había sido autora material de las lesiones leves padecidas por Santiago Ke el 26 de junio de 2012 y de su muerte posterior el 25 de julio de 2012, en el interior del supermercado de J.B.J. 8923 de esta ciudad.

    Contra esa sentencia, la defensa de W. interpuso recurso de casación sobre la base de distintos agravios. Sustancialmente, sostuvo que la decisión del Tribunal Oral era arbitraria por estar basada sólo en fundamentos aparentes, que desatendía las constancias comprobadas en la causa y no daba respuesta a la totalidad de los planteos expresados durante el debate.

    Señaló que “no ha podido probarse ni por asomo que el hecho haya sido cometido por [su]

    defendida y, por el contrario, se ha probado acabadamente que el Sr. Ke ha presentado una coartada plagada de inexactitudes, falsedades y mentiras” (fs. 4511 y vta.). Adujo que “[n]o existe constancia alguna, producida ni en la instrucción ni en esta etapa como instrucción suplementaria, de que las lesiones constatadas en la OVD y aquellas que pueden verse en las fotografías halladas en la computadora posean identidad” (fs. 4512 vta.).

    Concluyó sobre este punto sosteniendo que “las pruebas producidas durante el debate no permiten Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #2503556#200794626#20180313160646887 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40018/2012/TO1 sostener fundadamente que haya sido W. quien produjera las lesiones en Santiago” (fs. 4514 vta.).

    Respecto al homicidio atribuido a W., la defensa indicó que se descartó sin más una actuación imprudente y destacó que la versión dada por su defendida en cuanto a que el autor del homicidio fue Ke, encuentra sustento en lo manifestado por D.N. en su declaración indagatoria (fs. 4517). Tras remarcar inconsistencia e incongruencias de los testimonios recibidos en el debate, solicitó la absolución de su asistida.

    En cuanto a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, expresó que se agravió del rechazo del pedido de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, alegó que la pena en abstracto importa la afectación a los principios de culpabilidad (art. 19 CN), de división de poderes, de resocialización (art. 18 CN), de estricta legalidad y de prohibición de penas crueles, inhumanas y degradantes (fs. 4529/4530).

    Agregó que “debe también tenerse en consideración que la duración de una pena nunca puede ser superior a aquella prevista por el Estatuto de Roma para los delitos allí contemplados” (fs. 4530 vta.).

    A su vez, aseveró que la pena impuesta en el caso concreto es desproporcional con el injusto atribuido, en clara contraposición al principio de culpabilidad que rige en la materia (fs. 4531). Añadió que “debe analizarse la personalidad de [su] defendida conforme el informe psicológico que se le efectuara [del cual] se Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #2503556#200794626#20180313160646887 advierte claramente que se trata de una persona inmadura, que tiene desajustes emocionales, con conductas de tipo regresivo, con dificultad para el planeamiento de las acciones, de un desempeño intelectual por debajo del promedio, debido justamente a la interferencia de factores emocionales” (fs. 4531 vta.).

    En tales condiciones, el 19 de agosto del año 2016, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal analizó los planteos esgrimidos por la defensa de W. y resolvió por mayoría, esos cuestionamientos.

    Así, en el voto de la jueza L. -quien lideró el acuerdo- y con relación a los fines que motivan el presente decisorio, estimó, por un lado, que “las diversas pruebas analizadas en la sentencia permiten tener por acreditada con el grado de certeza requerido para un pronunciamiento condenatorio, la materialidad del hecho objeto de debate (el homicidio del menor Ke) y la participación que en él tuvo W. en calidad de autora, sin que las distintas críticas formuladas por su defensa logren conmover lo resuelto como acto jurisdiccional válido, de acuerdo a las consideraciones precedentemente expuestas”.

    Progresando en su argumentación, el voto de la jueza L. señaló que “la tesis presentada por la acusación en torno a que W. fue la autora material de la muerte de su hijo fue corroborada por la prueba producida en el debate, hipótesis que receptó el tribunal”.

    Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #2503556#200794626#20180313160646887 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40018/2012/TO1 A partir de todo lo dicho, consideró

    que la parte recurrente, sobre ese punto, “limitó la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes del decisorio cuya impugnación postuló, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el Tribunal”.

    Por otro lado, con relación a los demás agravios sobre el hecho, entendió que “los argumentos utilizados por la defensa eran una reedición de los oportunamente postulados en su alegato y que fueron debidamente contestados y rechazados en la sentencia”.

    Consideró finalmente, “que las objeciones formuladas por la defensa de W. sobre la valoración probatoria y la atribución de responsabilidad de ella en el homicidio de su hijo no pueden prosperar y se debe confirmar la sentencia en este punto”.

    Sin embargo, en relación con la condena de W. como autora de las lesiones que S.B.K. presentaba el día 26 de junio del 2012, remarcó “que corresponde absolverla por ese delito en atención a lo prescripto por...

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