Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Febrero de 2018, expediente CCC 012034/2011/TO01

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12034/2011/TO1 -nos Aires, 2 de febrero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 12.034/2011 (registro interno nro. 3922) seguida a P.D.S. ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante resolución de fecha 30 de abril de 2014 (fs.

    338/9), se decidió suspender el juicio a prueba respecto de P.D.S. en orden al delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados, por el término de un año y seis meses, contado a partir de que aquel pronunciamiento pasara en autoridad de cosa juzgada, imponiéndosele asimismo y por igual término, las condiciones de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato y durante un año, realizar tareas comunitarias a razón de 8 horas mensuales o 96 anuales y al pago de la suma de veintidós mil quinientos pesos ($ 22.500) en concepto de reparación del daño, ofrecimiento que no aceptó el damnificado.

  2. ) Que con fecha con fecha 17 de mayo de 2016, el Juzgado de Ejecución Penal n° 3 resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta oportunamente impuestas en la suspensión del juicio a prueba otorgada a P.D.S. (ver fs. 41/vta. del legajo n° 144.386/14 que corre por cuerda).

  3. ) Que el Sr. Fiscal General consideró que teniendo en cuenta lo resuelto por el Sr. Juez de Ejecución en relación al nombrado y los informes obrantes sobre sus antecedentes penales, se podía declarar extinta la acción Fecha de firma: 02/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2529285#197152071#20180202110933649 penal a su respecto, en aplicación de lo dispuesto por el art. 76 ter párrafo del Código Penal (fs. 375).

  4. ) Que desde la concesión del mentado beneficio al día de la fecha, ha transcurrido el término de un año y seis meses por el cual se suspendió el juicio a prueba.

  5. ) Que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 368/72 y de la Policía Federal Argentina de fs. 373, se desprende que desde la concesión de la suspensión del juicio a prueba, S. no registra condenas.

    Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, que el Juzgado de Ejecución Penal nro. 3 decidió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas al nombrado y que conforme surge de los informes mencionados no registra...

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