Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 13 de Diciembre de 2017, expediente CFP 017515/2005/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 17515/2005/TO1 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n°

1549 (Expte n° 17.515/2005) caratulada “REGUNAGA, D.A. s/ falsificación de documentos públicos”, y su acumulada causa n° 1705 (Expte. n°

15.527/2007), respecto de la situación procesal de D.A.R., de nacionalidad argentina, nacido el 18 de marzo de 1972 en Avellaneda, Pcia.

de Bs. As., hijo de D.A. y de M.T.F., titular del D.N.

  1. N° 22.710.195, actualmente detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 del Depto. judicial de S.M., Pcia. de Bs. As., con domicilio constituido juntamente con su letrado defensor, Dr.

    P.V..-

    RESULTA:

  2. Que en oportunidad de requerirse la elevación a juicio en el marco de la causa n° 1549 respecto de D.A.R., en los términos del art. 346 del C.P.P.N., el Sr. Fiscal calificó la conducta desplegada, como constitutiva del delito de uso de documentos públicos falsos – los cuales lucían la fotografía del encartado - reiterado en ocho oportunidades, en concurso ideal con el delito de estafa también reiterado en ocho oportunidades –

    seis de ellas consumadas y dos en grado de tentativa -, en calidad de autor, (arts. 42, 54, 296 en función del art. 292, segundo párrafo y 172 del C.P.

    - cfr. fs. 933/939).-

    Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #640656#193565525#20171212142454541 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 17515/2005/TO1 Por su parte, el Sr. Fiscal en el marco de la causa n° 1705, requirió la elevación a juicio del nombrado R. en orden al delito previsto y reprimido en el art. 296 del C.P., en función del art. 292, en concurso ideal con el delito previsto y reprimido en el art. 293 del citado código, los cuales a su vez concurren de forma ideal con el delito de estafa contemplado en el art. 172 del código de fondo, por los cuales debería responder en calidad de autor, en los términos del art. 45 del C.P. (Cfr. fs. 294/299 c/1705).-

  3. Luego de ello, los Sres. Jueces instructores de ambas causas, clausuraron la instrucción de las mismas y las remitieron a la Cámara Federal de Casación Penal a fin de que se desinsacule el Tribunal Oral que habría de intervenir.-

  4. Radicadas que fueran las causas en este Tribunal y ya avanzado el trámite de las mismas, la Fiscalía presentó un acuerdo de juicio abreviado el cual luce a fs. 1180/7, en el se coincide con los criterios sostenidos por sus antecesores al momento de requerir la elevación a juicio de ambas causas.-

    En este sentido, y habiendo realizado una descripción circunstanciada de los hechos, el Dr. G.E. tuvo en cuenta a los efectos de solicitar la pena aplicable en autos, la naturaleza y cantidad de los hechos reprochados, el peligro producido al bien jurídico protegido, la edad y nivel sociocultural del encausado R., su Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #640656#193565525#20171212142454541 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 17515/2005/TO1 situación socio ambiental, los vínculos personales y familiares, el reconocimiento de la responsabilidad en los hechos y la colaboración que prestó el acusado al solicitar la realización del acuerdo.-

    Asimismo, consideró que si bien se desprende del certificado actuarial obrante a fs.

    1164vta./1166, el nombrado registra un antecedente condenatorio con una sanción suspensiva, en el marco de la causa n° 3650 del Tribunal oral en lo Criminal n° 16, ello no obsta a considerar aquella circunstancia que, en los términos del art. 26 del C.P., habilita la imposición en este caso de una pena de cumplimiento en suspenso.-

    Por lo expuesto, solicitó que se imponga a D.A.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de uso d documentos públicos falsos reprimido en el art. 296 del C.P. – reiterado en ocho oportunidades – en concurso ideal con el delito de estafa también reiterado en ocho oportunidades, seis de ellas consumadas y dos en grado de tentativa, reprimido en el art. 172 del mismo código sustantivo, los que a su vez concurren materialmente con el delito previsto y reprimido en el art. 296 del C.P. en función del art. 292 segundo párrafo de dicho cuerpo, en concurso ideal – art. 54 del C.P.

    con el art. 293 del C.P., reiterado en dos hechos, que concurren a su vez en forma ideal – art. 54 del C.P.- con el delito de estafa contemplado en el art.

    Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #640656#193565525#20171212142454541 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 17515/2005/TO1 172 del código de fondo, ilícitos todos por los que deberá responder en calidad de autor.-

    Asimismo, solicitó que se supedite la condicionalidad de la pena, en la medida que se torne operativa en atención al estado actual de detención del nombrado R. en relación a la causa n° 14.981 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M., Pcia. de Bs. As., a que el nombrado durante el mismo término de tres años cumpla con las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis, inciso 1°, y del C.P., esto es:

    fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.-

    Por su parte, tanto el procesado R. como su defensa técnica consintieron expresamente la descripción de los hechos imputados, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal de Juicio y la aplicación de la pena solicitada por la fiscalía.-

  5. Por ello, con la aplicación al presente de la norma incluida en el Capítulo IV del Título II, Libro III del Código Procesal Penal de la Nación, previo a haber tomado conocimiento de visu del enjuiciado, se llamó a autos para sentencia, correspondiendo ahora dictarla de conformidad con lo dispuesto en las pautas precedentemente referenciadas y los artículos 398 y 399 del mismo cuerpo legal.-

    Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #640656#193565525#20171212142454541 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 17515/2005/TO1 Que en virtud de lo dispuesto por el art. 32, apartado 2, inc. 2° del C.P.P.N., corresponde que la presente cuestión sea tratada de manera unipersonal.-

    Y CONSIDERANDO:

Primero

Materialidad de los hechos.

Causa n° 1549.

Hecho n° 1.

Se tuvo por debidamente acreditado que el 27 de octubre de 2005, D.A.R. intentó extraer la suma de $5.500 de la cuenta n°

55446569/016 de la sucursal V.L. del “Citibank”, sita en Av. Maipú 755 de dicha localidad, habiendo para ello exhibido al cajero de dicha entidad la boleta de extracción original y un D.N.

  1. n° 11.139.154 a nombre de J.M.B., retirándose de la mencionada sucursal antes de concretar la operación y en el momento en que el cajero estaba por autorizar la misma.-

    En dicha ocasión, el empleado de la entidad bancaria mencionada, advirtiendo que la persona que se presentó con el D.N.

  2. a nombre de J.M.B. para el mencionado cobro no volvía, se comunicó telefónicamente con dicho cliente, quien negó haberse presentado en dicha sede para efectuar retiro alguno de dinero.-

    Al día siguiente, el nombrado B. se presentó en la mencionada sucursal y desconoció la firma inserta en la boleta de extracción, como así

    también el D.N.

  3. que fuera presentado para realizar Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #640656#193565525#20171212142454541 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 17515/2005/TO1 la operación, formulando la denuncia correspondiente.-

    Hecho n° 2.

    Se tuvo por probado que el día 11 de noviembre del 2005, el imputado R. se presentó

    en la sucursal Once del “HSBC Bank”, y extrajo de la cuenta Caja de Ahorros n° 12760827-6, a nombre de M.A.S., la suma de dieciocho mil pesos ($18.000), los cuales previamente habían sido transferidos desde la cuenta corriente n° 127321450-

    9, también perteneciente al nombrado S., correspondiente a la sucursal Quilmes de dicha entidad bancaria; utilizando para ello el D.N.

  4. 20.006.229 a nombre del titular de ambas cuentas.-

    Dicha maniobra fue registrada por las cámaras de seguridad de la sucursal bancaria aludida – Cfr. fs. 115 y 134 -, en las cuales se pudo observar a Regunaga en la ventanilla de la misma, concretando su maniobra.-

    El damnificado S., manifestó que nunca había extraviado su documento de identidad y desconoció la firma obrante en el instrumento que fuera presentado por el encartado R. al momento del cobro, formulando la denuncia pertinente.-

    A raíz de dicha denuncia, se pudo determinar que la persona que se presentó en la citada sucursal del HSBC Bank era en definitiva D.A.R., toda vez que cotejando las fotografías del nombrado obrantes en autos y las aportadas por la gerencia de asuntos legales de Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #640656#193565525#20171212142454541 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 17515/2005/TO1 dicha sucursal bancaria, podía notarse a simple vista que se trataba de la misma persona – Cfr. fs.

    160/vta.-

    Hecho n° 3.

    Se tuvo por debidamente probado que el día 15 de noviembre del año 2005 D.A.R. se presentó en la sucursal Caballito del “Citibank” y realizó una extracción por la suma de pesos veintiún mil ($21.000), de la cuenta Caja de Ahorros nro. 5/334343/016 a nombre de G.F.C., exhibiendo en esa oportunidad el...

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