Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Noviembre de 2017, expediente CCC 026105/2009/TO01
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26105/2009/TO1 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
I. En función de la entrada en vigencia de la ley 27.308 (1°
de marzo de 2017), en cuanto a su implementación del juicio unipersonal, se hace saber a las partes que el caso será resuelto por el suscripto (cfr. arts. 8 y 28 de dicha ley y Res. 1/6 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Honorable Consejo de la Nación).
II. Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°26105/2009 (número interno 3680 -A-), seguida contra S.B.D., por los delitos de homicidio culposo, agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en concurso ideal con lesiones leves culposas –reiterado en 17 oportunidades- y con lesiones graves culposas –reiterado en 4 oportunidades-.
Y CONSIDERANDO:
Este Tribunal, por resolución firme del 7 de julio de 2014, (fs.944/946 vta.) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de tres años, seguido respecto de D., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.
Además, se le impuso la obligación de realizar un curso de seguridad vial (art. 27 bis inciso 5° del Código Penal) y de abstenerse de conducir todo tipo de vehículos automotores por el plazo de la Fecha de firma: 02/11/2017 suspensión.
Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #2545861#192666053#20171102122712776 Con fecha 6 de diciembre de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 148.707, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 21 de noviembre de 2016, dispuso enviar el legajo a esta sede, conforme lo señalado por el Ministerio Público (fs. 1062), para que este Tribunal se expida sobre la continuidad de las reglas de conducta impuestas a D., a raíz de que su esposa M.V. informó que no pudo a concurrir al Patronato de Liberados de La Mataza de la Provincia de Buenos Aires porque su esposo habría sufrido un accidente cerebro vascular. Al ser convocada la nombrada por esta sede para que brinde las explicaciones del caso, en su comparecencia de fs 976, aportó el pertinente certificado médico en donde acredita efectivamente el padecimiento sufrido por D. y dando explicaciones además de los diferentes tratamientos médicos y kinesiológicos que tuvo que realizar para recuperar su salud. Además explicó el tiempo y lugar en donde estuvo internado y una vez que recibió el alta la forma en que tenía que movilizarse. Con fecha 6 de julio de 2017 (fs. 985) concurrió al Tribunal el referido D. manifestando que se encuentra recuperándose de su padecimiento, que continua con el tratamiento neurológico y kinesiológico, aportando además, copia de su última presentación ante el patronato de liberados citado y de un certificado emitido por la Dirección General de Transito de la Municipalidad de La Matanza, en donde se desprende que el referido concurrió al curso de Educación Vial cuyo resultado fue “No Satisfactorio”.
Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #2545861#192666053#20171102122712776 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26105/2009/TO1 Además, a fs. 1068/1070 y 1072/1074, se...
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