Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Octubre de 2017, expediente CCC 034531/2012/TO01

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34531/2012/TO1 Buenos Aires, 23 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

I. En función de la entrada en vigencia de la ley 27.308 (1°

de marzo de 2017), en cuanto a su implementación del juicio unipersonal, se hace saber a las partes que el caso será resuelto por el suscripto (cfr. arts. 8 y 28 de dicha ley y Res. 1/6 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Honorable Consejo de la Nación).

II. Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°34531/2012 (número interno 3371 -M-), seguida contra J.K., por el delito de amenazas coactivas agravadas por el empleo de un arma.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 31 de agosto de 2015, (fs.109/111) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de K., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se le impuso la realización de tareas comunitarias en la sede de Cáritas Argentina más cercana a su domicilio por un total de 96 horas, a razón de 8 horas mensuales (art. 27 bis inc. 8° del Código Penal). Además se lo eximió del pago de la reparación económica atento Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 al desinterés manifestado por la presunta damnificada.

Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2503940#191657896#20171023130046676 Con fecha 7 de junio de 2017, se recibió en Secretaría el legajo N° 153.249, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 31 de mayo de 2017, resolvió tener por cumplidas dichas reglas. (fs.

208).

Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 158, que se remite al certificado final de fs. 151, no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, tuvo por cumplidas dichas reglas el 31 de mayo de 2017.

Que así planteado el caso que toca resolver, habré de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondré el sobreseimiento de J.K. en orden al delito de amenazas coactivas agravadas por el empleo de un arma por el que fuera requerida la elevación a juicio.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y...

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