Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2017, expediente CCC 032422/2011/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32422/2011/TO1 Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal planteada por el F. General en la presente causa n° 32.422/11 –

testimonios– (nro. int. 3323) respecto del imputado I.P.T..

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Fiscal General a fs. 648/49 planteó la prescripción de la acción penal por el hecho por el cual se había fijado debate oral y público para el día 4 de julio pasado (concretamente Hecho VI del requerimiento de elevación a juicio de fs. 314/21), por entender que el mismo encuadraba en el delito de encubrimiento simple previsto en el art. 277 inc. 1° apartado “c” del Código Penal, siendo que había transcurrido el plazo de tres años previsto como pena máxima del delito en cuestión desde el auto de citación a juicio de fecha 5 de septiembre de 2012 (fs. 577), sin verificarse ningún acto interruptivo hasta el segundo auto de citación a juicio del 27 de abril de 2016 (fs. 627), por lo que correspondía sobreseer al nombrado T. por ese hecho en cuestión (cfr. arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 336 inc. 1° del CPPN).

    Para ello, tuvo en cuenta una distinta calificación legal del hecho de la que surgía del requerimiento de elevación a juicio, considerando que no había elementos de prueba que permitan sostener la participación de Tolaba como autor del delito de robo (como se había requerido como imputación principal en el hecho), compartiendo en consecuencia la imputación alternativa del delito de encubrimiento, pero que en el caso sólo se verificaba en su hipótesis simple, al no darse la agravante del ánimo de lucro prevista en el inc. 3° de la norma, que Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2509640#191256158#20171018091123070 requiere un plus subjetivo de beneficiarse económicamente con la conducta (citó un precedente de este mismo tribunal en ese sentido).

  2. Previo a resolver, corresponde efectuar una breve reseña del trámite de las actuaciones.

    Del requerimiento de elevación a juicio de fecha 13 de agosto de 2012 (obrante a fs. 566/73), surge que a I.P.T. se le atribuye, como hecho nro. VI:

    “El ocurrido el 7 de diciembre de 2011, aproximadamente entre las 22.15 y 22.30 hs., oportunidad en que sustrajo a R.G.R. el teléfono celular marca Nokia, modelo C3-00 imei 358628/04/495838/3 de color negro y rosa, con tarjeta de memoria SD de 2 gb y “SIM card” de la firma Movistar.

    En dicha ocasión, la damnificada se encontraba a bordo del colectivo de la línea 9, cuando transitaba por la calle M., entre Diagonal Norte y Corrientes de esta ciudad, y fue sorprendida por T. quien se encontraba fuera de la unidad, el cual mediante un salto introdujo una de sus manos por la ventanilla del vehículo logrando arrebatarle el teléfono marca Nokia, modelo C3-00 que la damnificada poseía en sus manos. Posteriormente, T. se dio a la fuga con el celular en su poder.

    Subsidiariamente a este hecho, se le atribuye a Tolaba el haber recibido en circunstancias de modo y lugar que se desconocen, aproximadamente entre las 22.15 y las 22.30 hs. del día 7 de diciembre, el teléfono celular marca Nokia, modelo C3-00 imei 358628/04/495838/3 de color negro y rosa, con tarjeta de memoria SD de 2 gb y “SIM card” de la firma Movistar, a sabiendas de su procedente ilícita y con ánimo de lucro”.

    Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR