Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Octubre de 2017, expediente CCC 000317/2011/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 317/2011/TO1 Buenos Aires, de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de Capital Federal, D.. G.R., como presidente, M.Á.C. y G.P.V., como vocales, con la asistencia del Sr. Secretario, Dr. A.F.A.L., para unificar las penas, en la causa nº 317/2011 (registro interno nº

3616/3695/3706), que en orden al delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda y por la utilización de un arma de fuego, en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, en calidad de coautor se le sigue a F.A.B. -argentino, titular de D.N.

  1. nº 35.504.899, nacido el 29 de septiembre de 1990 en la provincia de Salta, soltero, desempleado, hijo de H.R. y S.P., con último domicilio en un hotel familiar sito en Dean Funes 653, habitación “6” de esta Ciudad, y prontuario de la Policía Federal Argentina, R.H. 287.734 y del Registro Nacional de Reincidencia 02075080 y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal C.A.B.A. a disposición del Juzgado de Ejecución Penal nº 2-.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. A.E.M. y asistiendo al imputado, el Sr. Defensor Oficial, Dr.

L.T..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por resolución de fecha 7 de diciembre de 2016, este Tribunal Oral con igual composición resolvió

    en su punto primero “…IMPONER a F.A.B., Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2535225#189971275#20171002133759484 filiado en el encabezamiento, como coautor material penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por la utilización de un arma de utilería y por haberse cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, la PENA de DOS AÑOS y TRES MESES DE PRISION, cuya ejecución se deja en suspenso y COSTAS (arts. 29 inc. 3°, 42, 44, 45, 55, 166 inc. 2°, tercer párrafo, 167 inc. 2° y 189 bis, punto 2° del C.P. y arts. 470, 471, 530 y 531 del C.P.P.N….”-sic-; ello como consecuencia de haber sido casada la primigenia resolución de fecha 17 de mayo de 2012 que se consignara en dicho resolutorio (ver fs. 1475/1480).

    Dicho pronunciamiento quedó firme el 23 de febrero de 2017 (ver fs. 1563).

    Que el 12 de septiembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 en la causa nº 4737, condenó por sentencia firme al nombrado B. en su punto primero “…a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y al pago de las costas del proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo simple…”-sic- y en su segundo, a “…la PENA ÚNICA DE TRES AÑOS Y TRES MESES de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la impuesta en el punto dispositivo precedente y de la de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas dictada el 14 de mayo de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 9, en el marco de la causa 4974, por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa y de la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento comprensiva de la nombrada y de la pena de tres años en suspenso impuesta en la causa nº 4128/4137/4146/4218 Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2535225#189971275#20171002133759484 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 317/2011/TO1 del Tribunal Oral en lo Criminal nº 14; debiendo regirse las costas por sus respectivos pronunciamientos…”-sic-.

    Que habiendo adquirido firmeza ambos pronunciamientos y ante la...

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