Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Octubre de 2017, expediente CCC 044904/2011/TO01

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44904/2011/TO1 Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2017 en el proceso nro. N° 4046 (44.904/2011) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 –

ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 23-

integrado para esta ocasión unipersonalmente por la Dra. S.N., de conformidad con lo dispuesto en el art. 25, inciso 5° de Código Procesal Penal de la Nación y art. 8°, inciso “e” de la ley 27.308, seguido a A.O.G., titular del documento nacional de identidad n° 28.517.113, argentino, nacido el 14 de diciembre de 1980 en Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, soltero, de profesión chofer, hijo de O.O.G. y de N.L.A., con último domicilio denunciado en la Calle 37 A n° 4918, entre Ranelagh y 149 A, de la Localidad de Berazategui, Pcia. de Buenos Aires, por el delito de homicidio culposo (arts. 45 y 84 del Código Penal). En el Debate correspondiente intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Dr. F.C. y, a cargo de la defensa del imputado, el Dr. M.G.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. La acusación:

    Que a fs. 318/320 el agente F. requirió la elevación de la presente causa a juicio respecto de A.O.G. en los siguientes términos: “…Se le imputa a A.O.G., el hecho ocurrido el día 16 de octubre de 2011, en Fecha de firma: 03/10/2017 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.S.G., Secretaria #2508605#190100190#20171003140349490 horas del mediodía, cuando conducía el colectivo de la línea 168, interno 37, por la calle M. y al llegar a la intersección con la calle S. en donde el semáforo estaba en verde, inició el giro hacia la derecha, sin respectar la prioridad de paso que tenían los peatones que cruzaban correctamente la calle a la que pretendía acceder (art. 41 inc. e de la ley 24.449). Así fue que atropelló al peatón A.J., quien cruzaba por la calle S., por la senda peatonal. A resultas de ello, A.J. sufrió

    politraumatismos –fractura de pelvis y de cinco costillas-

    presentando “falla multiorgánica respiratoria con riesgo de vida”, por lo que fue trasladado al hospital R.M. en donde falleció el día 4 de noviembre de 2011….”

    Calificó la conducta atribuida a A.O.G. como constitutiva del delito de homicidio culposo agravado por haber ocurrido mediante la conducción de un vehículo automotor, debiendo responder en calidad de autor penalmente responsable (arts. 45 y 84 segundo párrafo del Código Penal).

  2. Del debate:

    Durante el debate, el imputado G. no prestó

    declaración indagatoria y se remitió a aquella que brindó en la etapa instructotria, la que a continuación se transcribe “…Refiere que “el día del hecho, iba circulando por la calle M., y me detuve en la parada ubicada a diez metros antes de la calle S.. En ese lugar ascendieron y descendieron pasajeros.

    Luego, como hago normalmente, observé hacia ambos lados, y solté el freno para que el colectivo con el simple envión se Fecha de firma: 03/10/2017 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.S.G., Secretaria #2508605#190100190#20171003140349490 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44904/2011/TO1 desplace solo, dado que es automático, a efectos de girar a la derecha, por la calle S.. Al momento en que estaba terminando de doblar, sentí un golpe detrás mio. Me detuve, bajo de la unidad para ver qué ocurrió, y observé que había un hombre debajo de la unidad. Que, ante ello, le solicité a los pasajeros que desciendan del colectivo, y junto a los pasajeros y los vecinos comenzamos a levantar la unidad para sacar al hombre que estaba debajo”. Preguntado por el Tribunal para que diga si observó

    cuando la víctima estaba cruzando la calle S., responde que “no, que no vi a nadie. La única persona que observé por el espejo retrovisor del lado derecho fue a una pasajera que ya había descendido de la unidad, pero que ni siquiera había llegado caminando a la esquina”. Preguntado para que diga, a instancias de la defensa, si tomó algún recaudo antes de girar hacia la derecha hacia la arteria S., respondió que “si, miré hacia todos los lados, es decir hacia la derecha, izquierda, delante, en diagonales, tanto por delante como por los espejos retrovisores.

    Que, cuando giré observé hacia delante, y el espejo retrovisor derecho, que es para el lado donde giraba”. Preguntado para que diga, a instancias de la defensa, a qué velocidad realizó la maniobra de giro aludida, refiere que “como dije anteriormente, ni siquiera aceleré, que simplemente solté el freno, y como la unidad es automática, al soltar el freno se desplaza sola, llegando a una velocidad de 5 km. por hora. Que a esa velocidad es la que me encontraba circulando cuando giré hacia la arteria S.. Que desconozco en qué momento la víctima terminó debajo del Fecha de firma: 03/10/2017 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.S.G., Secretaria #2508605#190100190#20171003140349490 colectivo”. Preguntado para que diga, a instancias de la defensa, si recuerda cuántos pasajeros había en la unidad al momento de los hechos investigados, alude que “estaba lleno, estaban ocupados todos los asientos, y había muchas personas paradas”….” (cfr. fs. 229/230).

    La prueba recibida durante el debate:

    En el debate prestó declaración testimonial la Sra.

    M.L.F. quien explicó que era la hijastra de la víctima, A.J., y que no había presenciado el hecho. Señaló

    que para entonces trabajaba como taxista y que la noche del accidente había llegado tarde a su casa, por lo que a la mañana siguiente fue a verlo y tomó conocimiento del accidente que había acaecido en las calles Moreno y S. de esta ciudad. Ese mismo día, luego de visitarlo en el Hospital Ramos Mejía, donde estaba internado, se dirigió a una estación de servicio ubicada en Catamarca y San Juan donde hacía el relevo del taxi que manejaba, y al entrar al buffet del lugar observó que en la televisión, en el canal de Crónica, mostraban la noticia del hecho. Después se digirió a la intersección de M. y S. para tratar de ubicar algún testigo de lo ocurrido, pudiendo contactar a un muchacho y a un señor que lo habían presenciado, quienes les brindaron sus datos para aportarlos a la investigación. También se enteró de que el portero de un edificio del lugar había observado todo, por lo que trató de ubicarlo, pero no lo consiguió.

    A continuación prestó declaración...

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