Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Octubre de 2017, expediente CCC 014288/2008/TO01/CFC002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CCC 14288/2008/TO1/CFC2 “MUZALKI, L.H.; RAMIREZ, Cámara Federal de Casación Penal Hugo Matías s/recurso de casación”

Reg. nº 1302/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete se reúnen los doctores A.M.F., A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara de la Sala III, M.V.P., para resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de L.H.M. en la causa n° CCC 14288/2008/TO1/CFC2 caratulada “MUZALKI, L.H.; RAMIREZ, H.M. s/recurso de casación”, con la intervención del F. General ante esta Cámara doctor J.A. De Luca, y de la Defensora Pública Oficial, doctora M.G.F. por la defensa del imputado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: F., Slokar, M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 26 de esta ciudad con fecha 16 octubre de 2008, dictó sentencia por la que resultó condenado L.H.M., a la pena de ocho meses de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, y a H.M.R., a la pena de ocho meses de prisión por considerarlo coautor del delito de robo simple en grado de tentativa, y a la pena única de un año de prisión comprensiva de la anterior y de la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 a la pena de seis meses de prisión en suspenso.

    Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #2553796#192515810#20171101144726949 Contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Ministerio Público Fiscal el que fue analizado por la Sala III de esta Cámara Federal de Casación Penal con diferente integración, que por mayoría -en lo que aquí respecta-

    resolvió “HACER LUGAR al recurso de casación deducido, SIN COSTAS; CASAR la sentencia dictada a fs. 291/295 y 257/303 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 26, IMPONER a L.H.M. y a H.M.R., cuyas demás condiciones personales obran en autos, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, para cada uno, como coautores del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE UN ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO TENERSE POR NINGÚN MODO ACREDITADA, y a H.M.R., la pena única de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la pena única de seis meses de prisión en suspenso, cuya condicionalidad se revocó, aplicada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 el 21 de septiembre de 2006, en la causa nº 2480”. (cfr. fojas 430/436).

  2. ) Que contra dicha resolución la Defensora Pública Oficial, M.G.F., interpuso recurso extraordinario federal en favor de ambos imputados, los que fueron rechazos (cfr. fojas 456/456vta. del presente incidente), y que motivó la presentación directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Como consecuencia de ello, el Alto Tribunal por aplicación de la doctrina asentada in re “Felicia Duarte”

    (D.429.XLVIII) hizo lugar a la queja, y declaró procedente el recurso extraordinario con los alcances del citado fallo y Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #2553796#192515810#20171101144726949 Sala III Causa Nº CCC 14288/2008/TO1/CFC2 “MUZALKI, L.H.; RAMIREZ, Cámara Federal de Casación Penal Hugo Matías s/recurso de casación”

    dispuso la remisión de la causa a esta Cámara para que actúe en resguardo del derecho de los encausados consagrado en el artículo 8.2.h de la CADH (cfr. fojas 476).

    En función de ello, con fecha 11 de diciembre del año 2015 la Sala III de esta Cámara resolvió el recurso de casación de H.M.R. (reg. nº 2124/15), quedando pendiente resolver la situación de imputado M. sobre el cual pesaba una orden de averiguación de paradero.

    Que conforme surge de fojas 596 el imputado fue habido, razón por la que corresponde revisar la condena dictada a su respecto, en los términos fijados por la CSJN ut supra señalados.

  3. ) La recurrente centró sus agravios en ambos motivos previstos en el artículo 456 del código de rito.

    En primer lugar, invocó la transgresión al debido proceso, derecho de defensa y principio de congruencia (art.

    18 de la CN y art. 8 de la CADH y 14 del PIDCP, art. 75 inc.

    22 de la CN).

    Ello, por entender que el F. modificó la plataforma fáctica sobre la que se condenó a M. y su coimputado, al haber incluido en el requerimiento de elevación a juicio elementos que no formaron parte del mismo, razón por la cual su defendido no pudo ejercer cabalmente su derecho de defensa.

    Señaló que se incluyó una suma mayor de dinero y un teléfono celular los cuales no se encontraban descriptos en la acusación.

    En segundo lugar invocó la transgresión al principio in dubio pro reo por considerar erróneamente el a Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #2553796#192515810#20171101144726949 quo que el hecho se llevó a cabo con un arma, exclusivamente en base al testimonio del damnificado.

    Se agravió también la defensa del grado de consumación endilgado al hecho, el que consideró que quedó en grado de connato, ya que sus defendidos fueron detenidos transcurridos breves instantes, de modo que no tuvieron la posibilidad de tener disposición de los bienes sustraídos.

    Finalmente cuestionó la mensuración de la pena impuesta M. al entender que para graduar la misma se utilizaron pautas prohibidas y se utilizó para su agravamiento el hecho de que el nombrado poseía antecedentes condenatorios, lo que resulta inadmisible en un derecho penal de acto.

    En función de lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto en los términos antes expuestos, dejando expresa reserva del caso federal.

  4. ) a. Que a fojas 453/505 se presentó la señora Defensora Pública Oficial ante esta Cámara, M.G.F., quien reeditó los argumentos expuestos en el recurso, a la vez que introdujo nuevos fundamentos a su pretensión.

    En este sentido, en lo que hace a la supuesta transgresión al principio de congruencia, señaló que si el fiscal consideraba necesario ampliar la plataforma fáctica, debió haber seguido el procedimiento previsto en el art. 381 del código de rito.

    Vinculado a la fundamentación de la pena, agregó

    que los jueces de la Sala III al emitirla, resolvieron imponerle una más gravosa a su defendido sin llevar a cabo la audiencia de visu prevista en el art. 41 del CP.

    Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #2553796#192515810#20171101144726949 Sala III Causa Nº CCC 14288/2008/TO1/CFC2 “MUZALKI, L.H.; RAMIREZ, Cámara Federal de Casación Penal Hugo Matías s/recurso de casación”

    Por último, manifestó que la agravante del art. 166 inc. 2do tercer párrafo del CP, vulnera el principio de legalidad, por entender que el poder legislativo realizó una interpretación in malam partem prohibida por nuestro ordenamiento legal.

    1. Por su parte el F. General ante esta instancia, Dr. J. De Luca, se presentó a fojas 506/509 y dictaminó en favor del rechazo del recurso de casación de la defensa.

    Para ello, argumentó que de la lectura del requerimiento de elevación a juicio y la sentencia cuestionada se observa que el hecho en el que se basaron los jueces del tribunal a quo para condenar a R. y M. siempre fue el mismo, no sufrió alteraciones e incluso fue transcripto en el fallo del mismo modo que en el requerimiento de elevación a juicio.

    Respecto a la supuesta vulneración del principio de legalidad alegado por la recurrente, señaló que surge de las constancias de la causa que el testigo A. desde un primer momento hizo alusión al arma, contrariamente a lo sugerido por la defensa, lo que fue confirmado por el personal policial que intervino en el caso.

    En cuanto al reproche del recurrente sobre la calificación legal otorgada al hecho, señaló que el artículo 166, inc. 2º, 2do y 3er párrafos, del Código Penal exige la efectiva constatación de que en el hecho se utilizó un arma de fuego, que una vez acreditado ello se debe probar si el arma era o no apta para el disparo.

    Manifestó que en el caso concreto, debe darse por Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #2553796#192515810#20171101144726949 acreditada la utilización de un arma de fuego y que “no quita ni pone el hecho de que su aptitud no haya podido ser probada porque ello no configura una presunción en contra del imputado”, lo que quedó demostrado con los dichos concordantes y sin fisuras de la víctima (cfr. fojas 508vta.).

    Finalmente, con relación en la fundamentación de la pena la consideró suficiente y ajustada a derecho.

  5. ) Integrada la Sala para resolver en las presentes actuaciones, resultaron designados la jueza Dra.

    A.M.F., y los señores jueces Dr. Alejandro W.

    Slokar y Dr. C.A.M. (cfr. fojas 670).

  6. ) Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 675), oportunidad en que la defensa oficial (fs.

    672/674) presentó breves notas, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para...

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