Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Octubre de 2017, expediente CCC 500000941/2009/TO01

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000941/2009/TO1 Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el planteo de prescripción de la acción penal en la presente causa Nº 5880 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se le sigue a E.R.

RESULTA:

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 127/130, el Sr.

Fiscal de Instrucción, Dr. F.E.G., calificó el hecho atribuido a E.R. como constitutivo del delito de robo calificado por el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada de ningún modo (art. 166 in fine del Código Penal).

Recibida la presente en este Tribunal, se citó a las partes, a los fines dispuestos en el art. 354 del Código Procesal Penal de la Nación, el 9 de diciembre de 2009 (fs. 142).

A fs. 208/209 se presentó el Defensor Público Oficial, Dr. D.M. y solicitó se declare extinguida la acción penal por prescripción y consecuentemente se sobresea a su asistida, en los términos del art. 62, inciso 2° y 67 del Código Penal y de la ley 22.278. A efectos de fundar su petición, argumentó, que si bien no ha transcurrido el plazo máximo que establece la escala penal para el delito que se le atribuye a su respresentada, sí ha transcurrido el tiempo suficiente teniendo en cuenta la reducción prevista en el art. 4° de la ley 22.278 y el plus de derechos que supone el régimen impartido a menores de edad que hayan infringido la ley penal.

A su turno, la Sra. Fiscal, Dra. S.M.P., a la luz de los parámetros aplicados con relación al tratamiento de los jóvenes en el sistema penal, de conformidad con la aplicación de los principios “pro homine”, de proporcionalidad y racionalidad, entendió que lo parámetros punitivos aplicados a los menores deben ser inferiores a los que se aplican a los mayores en iguales circunstancias, de manera que la reducción de la escala punitiva prevista por el artículo 4° de la ley 22.278 en su máximo constituye el término computable para evaluar la vigencia de la acción penal, según lo previsto por el artículo 62 inciso 2° del Código Penal, ya que debe tenerse Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

En función de ello, atendiendo a que desde el último acto interruptivo del curso de la prescripción (que data del 9 de diciembre de 2009, fecha en la que fue citada a juicio) transcurrió un lapso mayor al cual cabe atribuir como pena aplicable a E.R., la Sra. Fiscal consideró que corresponde que se declare extinguida la acción penal que pesa sobre la nombrada y, en consecuencia, se la sobresea.-

Y CONSIDERANDO:

Puestos a resolver, teniendo presente los argumentos expuestos en la causa Nº 5349 del registro de este Tribunal caratulada “M.E.G. y N.V.B.L. s/ robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma impropia en grado de tentativa”, advierto que no existiendo controversia entre lo invocado por la asistencia técnica del imputado y lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, cobran relevancia los principios que rigen al modelo de enjuiciamiento acusatorio, establecido por los art. 18 y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

Por un lado, las...

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