Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Septiembre de 2017, expediente CCC 031031/2012/TO01

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 31031/2012/TO1 REGISTRO Nº 126/2017 Buenos Aires, 29 de setiembre de 2017.-

Y VISTA:

Las causas nro. 3736 y 3946 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguida a L.A.G. ó L.D.C., de nacionalidad argentina, nacido el el 4 de febrero de 1993 en esta ciudad, de estado soltero, hijo de L.A. y de M.A.C., de ocupación albañil, domiciliado en Accasubi 6789, M., Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.

  1. 39.113.978 ó

37.278.743 (referidos), P.. Pol. A.G.E. 104.697 y 296.847, en orden al delito de robo en grado de tentativa, agravado por la intervención de un menor de dieciocho años de edad y robo (arts. 41, quater, 42, 45 y 164 del C.P.).

RESULTA:

En la presentación que luce a fs.206 -c.3637- la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado L.A.G., en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia del señor Defensor Oficial Coadyuvante, doctor P.O., solicitaron la tramitación de los autos nro.3946 bajo las reglas del juicio abreviado, tal como ya había sido dispuesto respecto de la causa nro. 3736 el 22 de abril de 2013 (fs.187) -art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación-.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 209vta.

–c.n° 3736- por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia (fs.209vta.).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

El señor F., doctor P.D.A. a cargo de la Fiscalía Nacional de Menores Nro.4 requirió la elevación a juicio de la causa nro.3736 -fs.119/121- imputándole a L.A.G. el siguiente hecho:

...el día 2 de febrero de 2012, aproximadamente a las 18.30 horas, en la intersección de la Av. C. y A. de F., en esta ciudad, L.A.G., junto al menor de dieciocho años de edad, C.A.V. -respecto del Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2504147#189596589#20171003090428022 cual este Ministerio Público solicitara reiteradamente su declaración de rebeldía (fs.83,93 y 100-, previo acuerdo de voluntades y distribución de roles, ejerciendo fuerza en las cosas y violencia en las personas, sustrajeron a una persona que no pudo ser identificada, una cadena dorada con una cruz del mismo color.

Para ello, los encausados aprovecharon que la víctima había detenido su auto por el semáforo ubicado en dicha intersección, y haciéndose pasar por limpiavidrios, se le aproximaron y una vez en el rodado, G. le arrebató la cadena con el dije, emprendiendo inmediatamente la huida junto con V. a quien le hizo entrega del botín y se lo introdujo en la boca.

No obstante ello, la maniobra fue advertida por personal policial que recorría la zona, el que les impartió la voz de alto, la que fue acatada por V., quien sin oponer resistencia alguna escupió la cadena con la cruz que tenía en la boca.

Finalmente GARCÍA que continuó corriendo, primero por Av. C., luego por S., C. y finalmente S., al llegar al número 1239 de esta última arteria, fue detenido por personal policial uniformado que lo perseguía...

El hecho fue calificado como robo, en grado de tentativa agravado por haber sido cometido con la participación de un menor de 18 años de edad, atribuyéndole la calidad de coautor.

Asimismo, el señor F. doctorP.L.L., a cargo de la Fiscalía Nacional de Instrucción Nro. 26 requirió la elevación a juicio de la causa nro.3946 -fs.61/62- imputándole a L.D.C. o L.A.G. el siguiente hecho:

“... el día 18 de abril de 2013, aproximadamente a las 18:00 horas, en la intersección de las Avenidas Pueyrredón y Córdoba de esta Ciudad, L.D.C. y .... se apoderaron ilegítimamente de una cadena de oro de 18 KL con un dije con forma de medio corazón que...

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