Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Septiembre de 2017, expediente CCC 027803/2013/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27803/2013/TO1 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2017.

Y VISTA:

La situación procesal de N.M. en esta causa n° 27.803/13 -nro. interno 3572-.

Y CONSIDERANDO:

En la requisitoria de elevación a juicio de fs. 60/2 se le atribuyó a M. la presunta comisión del delito de robo cometido en grado de tentativa calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

El último acto interruptivo de la acción penal, a la luz de lo establecido por el artículo 67 del Código Penal en el texto actual luego de la reforma introducida por la ley 25.990, lo constituye en este caso la citación a juicio ocurrida el 5 de septiembre de 2013, conforme surge de fs. 69.

Por lo tanto, como desde esa fecha hasta el día de hoy transcurrió un término superior al que prevé el Código Penal para la imputación reprochada, comprobándose además que en ese lapso el encartado M. no se ha visto involucrado en nuevos procesos penales, conforme surge de la certificación de antecedentes practicada a fs. 21 del legajo de personalidad, es dable concluir que la acción penal en este proceso se encuentra extinguida por imperio de los artículos 59, inciso 3° y 62, inciso 2° del Código Penal.

Por último, cabe mencionar la aquiescencia del Sr.

Fiscal General, manifestada en su dictamen de fs.91.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

I.-SOBRESEER a N.M. en la presente Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8797060#189594048#20170928120833103 causa respecto del delito por el que se requirió la elevación a juicio, sin costas, por haberse EXTINGUIDO por PRESCRIPCIÓN la ACCIÓN PENAL (arts. 59 inc.3º, 62 inc.2º, del Código Penal y 336 inc.1º del Código Procesal Penal.

  1. DEJAR SIN EFECTO la orden de captura que pesara sobre el encartado M..

T. razón, notifíquese y comuníquese a donde corresponda.

Agréguese el legajo personal modificando su foliatura a fin de que resulte correlativa.

Practique la Actuaria la certificación correspondiente relativa al sellado de ley.

Cumplido que sea, archívense los autos.

ml M.C.M.J.A. mí:

A.B.S.F. de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8797060#189594048#20170928120833103 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA...

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