Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Septiembre de 2017, expediente CCC 067585/2007/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67585/2007/TO1 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas conexas nros.

3478/3869/3903/4217 [registros de origen nros. 67.585/07, 28.536/11, 69.007/10 y 23.427/12], elevadas a juicio por los delitos de robo agravado por su comisión con armas, en grado de tentativa, robo en grado de tentativa, resistencia a la autoridad y portación de arma de guerra sin autorización legal, contra M.R.G., boliviano, nacido el 28 de diciembre de 1988 en Cochabamba, República de Bolivia, hijo de M. R.

  1. y de E.G.O., soltero, identificado con Documento Nacional de Identidad n° 96.603.488 y con prontuario serie R.H. n° 284.117 de la Policía Federal Argentina, con domicilio en la casa XXX, manzana XX, V. 31 bis de esta ciudad. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General Dr. Julio César Castro y en la defensa del imputado, la Dra.

    A.R., Defensora ad hoc de la Defensoría Oficial nro. 20.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la causa n° 3478 contra M.R.G. (fs.

    85/87), en los siguientes términos:

    Se acusa a M.R.G. de haber intentado sustraer a

    V.D.G. y a C.D.R. dos teléfonos celulares, el 8 de diciembre de 2007 a las 5.30 horas aproximadamente, en la intersección de la Avenida Corrientes y la calle R.P. de esta ciudad.

    Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.V., SECRETARIA DE JUZGADO #2556852#187620984#20170906121315423 En efecto, en las circunstancias apuntadas, estando los damnificados parados en la intersección de mención, el acusado se acercó a ellos y, previo esgrimir un cortaplumas y amedrentarlos con ella, les exigió que le entregaran sus teléfonos celulares. No obstante ello, dado que los damnificados advirtieron su superioridad numérica, lo enfrentaron y el acusado se retiró. Fue ahí cuando, seguidamente, observaron un móvil policial en las cercanías del lugar, por lo que pusieron en conocimiento de lo acontecido a los efectivos a cargo, logrando con ello la detención de R.G. frente a la numeración catastral 1628 de la Avenida Corrientes. Al momento de la aprehensión, el Cabo 1° H.A., quien intervino en la misma, secuestró el cortaplumas mencionado, que había sido arrojado al suelo por el acusado

    .

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por haberse empleado un arma, en grado de tentativa, que atribuyó a M.R.G. en calidad de autor (arts. 42, 45 y 166 inc. 2° del Código Penal).

    El representante del Ministerio Público también requirió la elevación a juicio de la causa n° 3869 contra M.R.G. (fs.

    372/373) y le formuló imputación en los siguientes términos:

    Se encuentra probado, con el grado exigido para su elevación a juicio que, M.R.G., el día 6 de julio de 2011, alrededor de las 21 hs., se apoderó ilegítimamente del teléfono celular Nokia modelo 1100 de D.A.A. cuando ésta se Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.V., SECRETARIA DE JUZGADO #2556852#187620984#20170906121315423 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67585/2007/TO1 encontraba utilizándolo en la esquina de la avenida Santa Fe y U. de esta ciudad.

    Previo a ello, la tomó con ambas manos fuertemente de su rostro, la empujó y de esa forma le arrebató su aparato telefónico; situación que le produjo a la víctima un moretón sobre el pómulo derecho y una herida cortante en su dedo izquierdo.

    Inmediatamente se dio a la fuga raudamente por la avenida Santa Fe, al tiempo que la damnificada le gritaba “devolveme el celular, dame el celular (sic)”; ante ello el Agente de la Policía Federal S.M., que se encontraba cumpliendo funciones en la zona, le dio alcance junto a un ocasional transeúnte frente a la numeración catastral 2105 de la avenida Santa Fe, casi llegando a la calle Junín, de esta ciudad.

    Con el objeto de lograr su impunidad, R.G. comenzó a arrojar puntapiés y cabezazos contra el preventor, que no lograron impactarlo, por lo cual el policía debió utilizar la fuerza mínima e indispensable para poder esposarlo.

    Luego se hizo presente el Cabo Pucheta de la Seccional 19ª, de la Policía Federal, y R.G., ya esposado, continuó

    con los puntapiés y cabezazos tanto hacia el A.M. como al suboficial P., sin lograr lesionar a ninguno de los nombrados.

    Asimismo, sobre la avenida S. Fe 2160 se logró el secuestro del teléfono celular, el cual fue reconocido por la damnificada

    .

    Calificó esta conducta como constitutiva del delito de robo en grado de tentativa que atribuyó al nombrado en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

    Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.V., SECRETARIA DE JUZGADO #2556852#187620984#20170906121315423 El Sr. Fiscal de Instrucción también requirió la elevación a juicio de la causa n° 3903 contra M.R.G. (fs. 298/299) y le formuló

    imputación en los siguientes términos:

    El día 20 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 18:20 horas, el referido se encontraba en las inmediaciones de la Terminal de Ómnibus de Retiro de esta ciudad, en el sector taxi a la altura del puente número 5, discutiendo con su novia C.C. a quien tenía apretada contra unas rejas profiriéndole insultos, en ese instante se le aproxima personal policial y le solicita que se identifique ante lo que el encartado comienza a proferirle insultos y diciéndole que no se identificaría por que no estaba haciendo nada e invitándolos a pelear, comenzando a arrojar golpes de puño por lo que los efectivos intentan reducirlo, siendo que el imputado continúa con las agresiones e intentando golpearse contra el suelo, por lo que los preventores deciden en virtud de la proximidad trasladarlo a la dependencia policial que se encuentra en las inmediaciones, siendo que a los pocos metros de la misma el incuso le arrojó un golpe con la cabeza al A.R. el que impacto contra su pómulo izquierdo.

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de resistencia a la autoridad que atribuyó a M.R.G. en calidad de autor (arts. 45 y 239 del Código Penal).

    Finalmente, el Representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de la causa n° 4217 contra M.R.G. (fs. 542/545) y le formuló imputación en los siguientes términos:

    Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.V., SECRETARIA DE JUZGADO #2556852#187620984#20170906121315423 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67585/2007/TO1 “El suscripto considera que se encuentra suficientemente acreditado, con el grado de certeza requerido en este estadio del proceso, que M.R.G. con fecha 23 de junio de 2012, tenía en su poder, sin la debida autorización legal, el revólver calibre 38 Special, marca “DGH”, con su numeración erradicada, de acabado externo pavonado, con la inscripción “DGH Marca registrada”, con cachas de hueso teñido color marrón.

    Concretamente, en la fecha sindicada, mientras personal policial perteneciente al Departamento Cuerpo Guardia de Infantería, transitaba por una calle sin número identificatorio, que separa las manzanas 105 y 107, de la Villa 31bis, de esta ciudad, se encontraron de frente con el nombrado, quien parecía muy alterado, se hallaba lesionado en el rostro y llevaba un revólver entre sus manos.

    Al notar la presencia policial, R.G. intentó

    apuntarlos, pero debido a la proximidad en la que se encontraban, lograron detenerlo inmediatamente y secuestrar el arma mencionada.

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, que atribuyó a M.R.G. en calidad de autor (arts. 45 y 189 bis, apartado 2°, párrafo 4to. del Código Penal).

    A fs. 580 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825 para lo cual acompañó el acta del acuerdo al que se refiere el inc. 2°

    del art. 431 bis CPPN (fs. 579).

    Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.V., SECRETARIA DE JUZGADO #2556852#187620984#20170906121315423 Según surge de la misma, el F. General recibió en audiencia a M.R.G. que compareció asistido por su abogada defensora, Dr. A.E.R., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que los hechos descriptos en los requerimientos, que fueron admitidos en ese acto por el imputado, fueran calificados como robo agravado por haberse empleado un arma, en grado de tentativa, robo en grado de tentativa, resistencia a la autoridad y portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, todos en concurso real entre sí, y que solicitaría que se impusiera la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas. Ante ello el imputado expresó su conformidad con respecto a la existencia de los hechos, participación que en ellos le atribuye la Fiscalía y con la calificación legal allí propuesta (arts. 12, 42, 45, 55, 164, 166 inc. 2°, 189 bis, apartado 2°, párrafo 4to. y 239 del Código Penal; 530 y 531 CPPN).

    En ejecución del acuerdo alcanzado la representante del Ministerio Público solicitó que se prescinda de la realización del debate y pidió que se condene al imputado en los términos señalados en el respectivo acuerdo.

    Ante esta presentación tomé conocimiento de visu de M.R.G.. En ese acto se le exhibió el acuerdo al imputado y se lo interrogó en punto a si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efecto de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, llamé a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

  3. Que tengo por acreditados los siguientes hechos:

    1. El 8 de...

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