Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 29 de Agosto de 2017, expediente CFP 003320/2007/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 3320/2007/TO1 Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

2563 caratulada “S., L.A. s/ inf. ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. b) de la ley 27307, por el Dr. J.L.P., asistido por el S.D.C.P., seguida contra L.A.S., argentino, titular del DNI N° 26.200.282, nacido el día 12 de octubre de 1977 en ésta Ciudad, hijo de L.M. y M.N.B., de estado civil soltero, con último domicilio real en Culpina 159, 1er. piso “b” de esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejerciendo su defensa técnica el Dr. J.Á. De Priete con domicilio constituido en la calle F.R. 310, 1er. piso de ésta Ciudad, e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. G.B., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

RESULTA:

Luce agregado a fs. 848/854 el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Dr. G.D.M. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #635549#185704138#20170830153140987 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 3320/2007/TO1 recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a L.A.S. la comisión del delito de comercio de estupefacientes, agravado por llevar a cabo dicha actividad ilícita mediante una organización de mas de tres personas en calidad de autor (arts. 45 del Código Penal; y 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737).

Mediante el decreto de fs. 940 se procedió a elevar la causa, a la instancia de juicio, siendo sorteado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

  1. Posteriormente, y rechazado que fuera el acuerdo obrante a fs. 1397/1399 por dicha Judicatura -cfr.

resolución de fs. 1401/1405-, las presentes actuaciones fueron giradas a este Tribunal, donde oportunamente las partes consensuaron un nuevo acuerdo de juicio abreviado, cuya acta se encuentra agregada a fs. 1489/1491 (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

De la lectura de ésta última pieza documental se desprende que la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. G.B., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, consideró que la conducta desplegada por L.A.S. resultaba constitutiva del delito de comercio de estupefacientes, en calidad de coautor, disintiendo así con la calificación requerida por el Sr. Fiscal de primigenia intervención -ver fs. 848/854-. Asimismo, señaló que a su criterio no se acreditó con el grado de certeza Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #635549#185704138#20170830153140987 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 3320/2007/TO1 que requiere la presente instancia la configuración de la organización contenida en el art. 11 inc. “c”

de la ley 23.737. Como consecuencia, solicitó se impusiera al encausado S. las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, el pago de una MULTA de doscientos veinticinco pesos ($225), accesorias legales y al pago de las COSTAS del proceso. Asimismo, solicitó

el decomiso del dinero incautado tanto en los locales ubicados en las calles Salta 1432 e Independencia 1440, como en la habitación N° 123 del hotel ubicado en la calle Cochabamba 1364 -todos de ésta Ciudad-, por resultar el mismo producto del ilícito.

En dicha presentación, el imputado, asistido por su abogado defensor, prestó su conformidad en torno al hecho imputado, la calificación legal atribuida por la Sra. Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo y la sanción penal requerida.

Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

Así fue que el día 28 de junio del año en curso fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el encartado manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #635549#185704138#20170830153140987 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 3320/2007/TO1 conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs. 1489/1491 -ver fs. 1495-.

Sobre la base de lo expuesto y sometida la cuestión a deliberación, se arribó a la conclusión que resultaba pertinente la aplicación al trámite del presente expediente del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación -ver fs. 1499-

coincidiendo con la calificación que del hecho imputado, hicieran las partes en su presentación de fs. 1489/1491.

En tal sentido, debe señalarse que si bien...

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