Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Agosto de 2017, expediente CCC 039068/2006/TO01
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39068/2006/TO1 Buenos Aires, 18 de agosto de 2017.
Y VISTOS:
Para resolver esta causa n° 39068/2006 (registro interno n° 2561) y su acumulada 11.963/2007 (registro interno 2584) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°
3, seguida contra N.N.G. (identificada mediante D.N.
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17.146.948 y prontuario de la Policía Federal Argentina T.M.
47.831, argentina, nacida 2/8/1964 en Corrientes, hija de R.G. y J.M., sobre la posible prescripción de la acción penal.
Y CONSIDERANDO:
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) Que por requerimiento fiscal de elevación a juicio del 19 de marzo de 2007 (fs. 103/5vta) se imputó a N.N.G. la comisión del delito de robo en grado de tentativa (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal), en tanto que por requerimiento fiscal de elevación a juicio de fecha 23 de abril de 2007 (fs. 325/327vta.) se le reprochó, a título de coautora, el delito de robo en poblado y en banda (artículos 45, 167 inc. 2, del C.P.).
Que el 4 de julio de 2007 se la declaró rebelde y se ordenó su captura (fs. 415).
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) Que a fs. 662 el Sr. Fiscal General dictaminó que debía declararse prescripta la acción penal y sobreseerse a G. por cuanto, desde la fecha en que se produjeron los Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2568656#185865386#20170823104524210 requerimientos de elevación a juicio hasta la actualidad, había transcurrido el término máximo de las penas previstas para los delitos reprochados, no existiendo causales de interrupción de la misma.
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) Que reseñadas las constancias relevantes para resolver, se advierte, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, que la acción penal respecto a los hechos por los que se elevó la causa a juicio se encuentra prescripta.
En efecto, desde la fecha de los requerimientos de elevación a juicio (19/3/2007 y 23/4/2007) comenzó a correr el plazo de la prescripción y, conforme lo informado por la Policía Federal Argentina y el Registro Nacional de Reincidencia, no existe precedente condenatorio que interrumpiera su curso.
Así las cosas, visto que el máximo de la pena establecida para los delitos de robo en tentativa – cuatro años- y robo en poblado y en banda –diez años- ya ha transcurrido, operó
el plazo que reclama el inciso 2° del artículo 62 del Código Penal.
Por todo ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, y con lo establecido por los artículos 59 inciso 3º, 62 inciso 2º y 67 del C.P., RESUELVO:
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) DECLARAR EXTINGUIDA por PRESCRIPCIÓN la acción...
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