Asignación Tribunal Oral TO01 - PERALTA VARGAS SERGIO ARIEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Fecha | 03 Agosto 2017 |
Número de expediente | FMZ 093003420/2012/TO01/CFC004 |
Número de registro | 183928579 |
Causa nº FMZ 93003420/2012/
TO1/CFC4 C.F.C.P. -Sala I–
P.V., S.A. s/recurso de casación
.
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1036/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.M., para resolver en la causa n° FMZ 93003420/2012/TO1/CFC4 caratulada “P.V., S.A. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, y de la defensa particular a cargo de los D.. A.O.V. y G.A.V..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: L.E.C., E.R.R. y A.M.F..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La señora juez doctora L.E.C. dijo:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Mendoza, rechazó la nulidad interpuesta por los abogados defensores de S.A.P.V. y condenó al nombrado a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión y multa de quinientos pesos ($500) por considerarlo autor responsable del delito de preparación de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º, incisos b y c, de la Ley nº
23.737). Asimismo, unificó la mencionada condena con la Fecha de firma: 03/08/2017 1 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8745421#183928579#20170803134926503 impuesta mediante sentencia nº 1289, de fecha 9 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Mendoza, a la pena única de siete (7) años de prisión y a la multa de pesos un mil quinientos ($1.500) -fs. 669/670-.
Contra ese pronunciamiento la defensa particular de P.V. interpuso recurso de casación (fs. 704/719), que fue concedido a fs. 721/722.
Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, las partes no realizaron presentación alguna.
Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
El agravio esbozado por la Defensa Particular de P.V. se asienta en las previsiones del inciso segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Descalificó la sentencia por inobservancia de las normas que el Código de rito establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, y por resultar contradictoria su fundamentación.
En primer término, planteó la nulidad de la orden de allanamiento y de todo lo actuado en consecuencia por no estar debidamente fundada ni explicar los motivos que la habilitaron, considerándola violatoria de garantías constitucionales.
En segundo término, planteó la nulidad de la sentencia y del juicio oral, por haber intervenido en esos actos dos de los jueces del tribunal de juicio (D.. F.C. y C.A.W.P.) que estaban inhibidos por 2 Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8745421#183928579#20170803134926503 Causa nº FMZ 93003420/2012/
TO1/CFC4 C.F.C.P. -Sala I–
P.V., S.A. s/recurso de casación
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Cámara Federal de Casación Penal haber preopinado en el mismo proceso sobre una cuestión esencial y dirimente en una etapa anulada, motivo introducido en la oportunidad señalada en el Código Procesal Penal de la Nación.
Como tercera cuestión, planteó la nulidad de la sentencia por carecer de motivación suficiente y ser contradictoria en la valoración de la prueba.
Señaló que la propiedad allanada donde fue secuestrado el material estupefaciente es de los padres del imputado y que la misma estaba ocupada por los inquilinos C.C. y S.C..
Sobre este punto, agregó que en el domicilio en cuestión no se encontró ninguna documentación, ni ropa, ni menaje que permitieran acreditar que allí vivía, lo que sí
ocurrió respecto de la morada ubicada en la calle Sarmiento 1015 de Guaymallén, Provincia de Mendoza, donde se encontró
documentación y pertenencias del nombrado indicadoras de que éste era su lugar de residencia.
A su vez, expresó que no existe prueba alguna que indique, aunque sea someramente, que el nombrado sea tenedor, poseedor o propietario del inmueble del barrio “Los Tilos” donde se halló el material estupefaciente.
Aduce que el único nexo que existe entre ellos es que dicha vivienda es propiedad de los padres de S.P.V. y que guardaba su camioneta en ese predio por carecer de cochera en su domicilio.
Por las inobservancias puntualizadas solicitó la anulación del proceso solicitando que se remita el proceso al tribunal correspondiente, poniendo en inmediata libertad a S.P.V..
Fecha de firma: 03/08/2017 3 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA...
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