Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 15 de Agosto de 2017, expediente CFP 016582/2006/TO01

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 16582/2006/TO1 Causa n° 946/08. “V., D.G. s/ uso de documento adulterado o falso (art. 296)”

Registro n°

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, Dr. F.M.M.P., asistido por el señor secretario, Dr. J.C.B., procede a dictar sentencia en esta causa n°

946/08, seguida a D.G.V., argentino, nacido el 20 de junio de 1982 en esta ciudad, hijo de J.D. y C.C.A., titular del documento nacional de identidad n° 29.496.613, identificado mediante el prontuario serie RH n° 269441 de la Policía Federal Argentina, soltero, de ocupación vendedor ambulante, con último domicilio declarado en el monoblock n° 15, departamento n° 12, sector “G”, del barrio V., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I; proceso en el que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr.

Juan P. García Elorrio y, en ejercicio de la asistencia técnica del procesado, el señor defensor público oficial coadyuvante, Dr. D.C..

Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #635712#182106907#20170815154644236 I En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 191/2, el agente fiscal adscribió a V. la comisión, a título de autor, del delito previsto en el art. 296, en función del 292, 2° párrafo, del Código Penal. Para ello, le atribuyó “haber usado en dos oportunidades el documento nacional de identidad n° 30.702.422 a nombre de D.S.C., cartilla que tenía inserta una foto suya”.

Precisó que “la primera oportunidad [...]

tuvo lugar el 7 de julio de 2004, en la intersección de Tacuarí y M. de esta ciudad, en oportunidad de haber sido detenido por personal de la comisaría 4° P.F.A., en razón de haber sustraído un maletín con documentación personal de H.R.G.”, procedimiento durante el cual exhibió el instrumento público a los fines identificatorios. Prosiguió afirmando que la segunda ocasión “fue el 4 de mayo de 2005 en la intersección de las calles Alsina y S. de esta ciudad, en oportunidad de ser detenido por personal de la comisaría 6° P.F.A.”.

II A fs. 582/4, el señor fiscal de la instancia y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación —ley 23.984—, en virtud del cual el acusador estimó

Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #635712#182106907#20170815154644236 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 16582/2006/TO1 comprobados los hechos comprendidos en la requisitoria, aunque disintió con el encuadre jurídico allí realizado, sosteniendo que, a su entender, debían calificarse como uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, reiterado en dos ocasiones, por los que V. debería responder en calidad de autor. En tal sentido, afirmó que, en tanto el enfoque propuesto no alteraba la base fáctica, el cambio resultaba procedente por imperio del principio iura novit curia.

En función de ello, previa ponderación de las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del ordenamiento de fondo, tales como la naturaleza del delito, la...

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