Asignación Tribunal Oral TO01 - SOLIS BERBETTY BASILIO JAVIER Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: MALGA ALBERTO JESUS

Número de expedienteCCC 015400/2012/TO01
Fecha31 Julio 2017
Número de registro183851318

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15400/2012/TO1 Buenos Aires, 31 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

I. En función de la entrada en vigencia de la ley 27.308 (1°

de marzo de 2017), en cuanto a su implementación del juicio unipersonal, se hace saber a las partes que el caso será resuelto por el suscripto (cfr. arts. 8 y 28 de dicha ley y Res. 1/16 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Honorable Consejo de la Nación).

II. Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°15400/2012 (número interno 3360 -LL-), seguida contra R.G.L. y otro, por el delito de robo simple.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 23 de agosto de 2013, (fs.204/206 vta.) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de L., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se le impuso la obligación de realizar tareas en favor de la comunidad por el lapso de la suspensión, en un total de 96 horas, las que debió llevarse a cabo en el Comedor “20 de diciembre”, y se lo eximió del pago de la reparación del daño presuntamente causado, sin perjuicio de su razonabilidad, atento el desinterés del presunto damnificado A.J.M..

Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2505375#183851318#20170731143827836 Por otro lado de fs. 225; 311 y 316 se desprende que por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28, tramitó la causa N° 45110/2013 (número interno 4321) en la cual por resolución de fecha 10 de noviembre de 2014, dispuso ampliar por el término de dos años el beneficio de la suspensión de juicio a prueba otorgada por este Tribunal y en estas actuaciones. Además, le impuso la obligación de abonar la suma de trescientos pesos ($ 300) a favor del Hospital de Niños “Dr. R.G.” y que cumpla por idéntico periodo con las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado del Patronatos de Liberados de su domicilio y de realizar noventa y seis horas (96 hs.) de tareas comunitarias no remuneradas por el lapso de un año, en el comedor comunitario “Los Patitos”.

Con fecha 30 de marzo de 2017, se recibió en Secretaría el legajo N° 140.493, del Juzgado de Ejecución Penal N° 3, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 22 de febrero de 2017, resolvió tener por extinguido el término de control de dichas reglas. (fs. 41/42 del legajo de suspensión de juicio a prueba).

Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del certificado ampliatorio de fs. 392/393, además de la presente registra: 1) como ya se dijera, la causa N° 45110/2013 (número interno 4321), por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28, en la cual por resolución de fecha 10 de noviembre Fecha de firma: 31/07/2017 de 2014, dispuso ampliar por el término de dos años el beneficio de la Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2505375#183851318#20170731143827836 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15400/2012/TO1 suspensión de juicio a prueba otorgada por este Tribunal y en estas actuaciones. Imponiéndosele además las reglas de conducta establecidas en los incisos 1° y 8° del art. 27bis del Código Penal, mas arriba detalladas y la obligación de abonar la suma de trescientos pesos ($ 300)

a favor del Hospital de Niños “Dr. R.G.”, Dicha causa se inició el 10 de agosto de 2013; 2) causa N° 2258, del Tribunal en lo Criminal Federal N° 2, caratulada: “L., R.G. s/Infracción ley 23.737”, iniciada el 3 de diciembre de 2013, por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, Secretaría N° 13 bajo el N° 11.840/2013, en la cual fue procesado sin prisión preventiva y requerida su elevación a juicio, a su respecto, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor. Dicha causa se encuentra en trámite y 3) Causa N° 1025/2016 (número interno 4845) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, en la cual por sentencia de fecha 17 de noviembre de 2016, el nombrado L. fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por su comisión con arma y por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de autor penalmente responsable de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal. Dicha pena vencerá el cinco de julio de dos mil diecinueve (5/7/2019). Dicha causa se inició el 6 de enero de 2016.

Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2505375#183851318#20170731143827836 Ahora bien, como se puede apreciar L. registra: 1) un proceso penal en trámite iniciado el 3 de diciembre de 2013, (causa N°

2258, del Tribunal en lo Criminal Federal N° 2), por un delito presuntamente cometido durante la vigencia de la suspensión del juicio a prueba dictada por esta sede; 2) un presunto hecho que habría sido cometido el 10 de agosto de 2013, por el cual el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28 resolvió ampliar en dos años la suspensión de juicio a prueba dictada por esta sede. Hecho que habría sido cometido con anterioridad al dictado de esta suspensión y 3) una condena a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8 (Causa N° 1025/2016 -número interno 4845-), por un hecho que fue cometido el 6 de enero de 2016, es decir, con posterioridad al vencimiento de la suspensión concedida por esta sede.

Entonces, al haber transcurrido con creces no solo el plazo de un año de la suspensión otorgada por esta sede, sino tambien el máximo previsto por el artículo 76 ter del Codigo Penal para que proceda este instituto, no corresponde continuar con el trámite de las actuaciones en el entendimiento de que cualquier norma procesal debe ser necesariamente analizada a la luz de otra garantía que hace al debido proceso legal, cual es el derecho que tiene todo ciudadano a ser juzgado en un plazo razonable.

Es que el derecho a una sentencia definitiva en un plazo Fecha de firma: 31/07/2017 razonable no es un asunto puramente interno del ordenamiento Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2505375#183851318#20170731143827836 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15400/2012/TO1 normativo, sino que nuestro país asumió compromisos internacionales que establecen el derecho de toda persona a ser juzgado “sin dilaciones indebidas” y “dentro de un plazo razonable” ante la paulatina afectación al derecho de inocencia que implica todo proceso penal en trámite (arts.

8.1 de la CADH y 14.3.c del PIDPyC).

Dicha garantía fue reconocida por nuestro más alto Tribunal ya antes de la reforma de 1994. Así, en el caso “F.”

(312:2434) la C.S.J.N. señaló que: “tanto el principio de progresividad como el de preclusión, reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente, pero además, atento a que los valores que entran en juego en el juicio penal, obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consubstancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido el delito, mediante una sentencia que establezca de una vez para siempre su situación frente a la ley penal”. En igual sentido se expidió al resolver en los fallos “M.” (272:188) y “S.”

(315:1553).

En efecto, habiendo transcurrido mas de dos años desde el vencimiento de la suspensión del juicio a prueba otorgada, entiendo en el caso concreto que, de diferir la resolución definitiva de la situación Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 procesal de L. en esta causa y sólo a las resultas del proceso que Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2505375#183851318#20170731143827836 registra en trámite ante el Tribunal Oral Federal N° 2, se estaría violentando la garantía del plazo razonable receptada por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y por nuestra Corte Suprema de Justicia, como quedó asentado.

Es que, como surge de la actualización de antecedentes practicada en el incidente de personalidad, al día de la fecha no se ha verificado que L. haya “cometido un...

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