Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 28 de Julio de 2017, expediente FGR 083000873/2012/TO01

Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 83000873/2012 SENTENCIA Nº38/2.017: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 28 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Dr. E.K. en su carácter de Presidente, asistido por el Sr. Secretario Dr. VICTOR H.

CERRUTI, conforme lo prevé la ley 27.307, para dictar sentencia en los autos caratulados: “PLUTT, E.M. –

CASTILLO, L.E.”, EXPTE. NRO. FGR.

83000873/2012/TO1, en los que se celebró audiencia de ‘visu’ el día 3 de JULIO de 2.017 respecto de los imputados: ELIAS MATIAS PLUTT, de nacionalidad argentina, identificado con el D.N.

  1. N° 33.476.583, nacido el 25 de mayo de 1.982 en Neuquén Capital, Provincia de Neuquén, hijo de N.B.P. y de D.B., de estado civil soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación comisionista, con último domicilio en calle Independencia N°1635 de Neuquén, y de L.E.C., de nacionalidad argentina, identificada con el D.N.

  2. N° 30.032.382, nacida el 11 de febrero de 1.982 en la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, hija de S.C. y de M.C., de estado civil soltera, con instrucción primaria completa, de ocupación ama de casa, con último domicilio real en calle Independencia N°1635 de la ciudad de Neuquén . Además intervino la Sra. Fiscal General S. ante el Cuerpo, Dra. C.F. y el Dr. O.P., Defensor Particular de los acusados.

Que luego de cumplido el proceso de deliberación previsto en el Art. 396 del CPPN, se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

MATERIALIDAD Y AUTORÍA SEGUNDA: CALIFICACIÓN LEGAL 1 Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 28/07/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #8727424#184342503#20170728124021140 Poder Judicial de la Nación TERCERA: SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES PRIMERA CUESTIÓN: MATERIALIDAD Y AUTORÍA

  1. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs.

    705/707) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el pasado 3 de Julio del corriente año (cfr. Acta de Debate agregada a fs.

    813/815). En la requisitoria de elevación a juicio de fojas 240/243, el Sr. Fiscal de grado, calificó el hecho endilgado a PLUTT como constitutivo del delito de uso de documentos públicos falsos, uno de ellos destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores (comprendidos en el dto. Ley 6582/58, t.o., según dto. 1114/97) en calidad de autor (arts. 45, 292 2°

    párrafo, 296 del C.P.); y a CASTILLO el delito de adulteración y/o falsificación de documentos públicos falsos, uno de ellos destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores (comprendidos en el dto. Ley 6582/58, t.o., según dto. 1114/97), debiendo responder en calidad de participe necesaria (arts. 45 y 292 párrafo del C.P.).

    La calificación legal escogida para el suceso en trato, coincide con la establecida en el Auto de Procesamiento obrante a fs. 213/217.

    Así, de la atenta lectura del expediente, surge que la conducta perpetrada por PLUTT consistió en haber utilizado, a sabiendas de su falsedad, en fecha 31/10/2008, el título de propiedad del automotor control RALC 12771990 y los formularios 08 N°21560970, y formulario 12 N°21757950, documentación toda atribuida al dominio FFU-180, en oportunidad de entregar la documentación al ciudadano S.S. en su domicilio particular sito en la calle P.R. 119 de la localidad de Cutral Có, con motivo de 2 Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 28/07/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #8727424#184342503#20170728124021140 Poder Judicial de la Nación la transacción comercial que realizara con el nombrado en la fecha aludida en la que entregó un vehículo F.R. identificado con la documentación apócrifa, recibiendo como pago un automotor de menor valor y dinero en efectivo, identificándose falsamente como P.E.C., DNI 26.536.569.

    Por su parte la conducta atribuida por CASTILLO consistió en haber participado en la maniobra de falsificación y/o adulteración del Título de Propiedad del automotor control RALC 12771990 y los formularios 08 N°21560970, y formulario 12 N°21757950, documentación toda atribuida a la pick up Ford Ranger 4x2 XLS, dominio FFU-

    180, maniobra realizada sobre formularios auténticos insertando los datos que se leen en la actualidad, así como las firmas atribuidas al encargado del Registro de la Propiedad Automotor 2 de Neuquén, M.A.S., dicha participación consistió puntualmente en la adquisición en fecha 24/09/2008 del formulario 02 N°

    171004509 –mediante el cual obtuvo informe de estado de dominio del mencionado rodado- ante el registro de la Propiedad Automotor N°2 de Neuquén, con los datos obtenidos mediante dicho informe se falsificaron los documentos en cuestión.

    En oportunidad de ser llamados a prestar declaración indagatoria, PLUTT declaró en la segunda oportunidad negando el hecho imputado (fs. 117 y 127). Por su parte CASTILLO hizo uso de su derecho a no declarar. (fs.

    182/183).

    Respecto de la documentación secuestrada en autos, diré que las conclusiones de la pericia química llevada a cabo por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios sobre el Titulo del automotor control R.A.L.C. 12771990 y los formularios S.T. “08” N°21560970 y S.T. “12”

    N°21757950; respecto de estos dos últimos, se concluyó que “son documentos de origen genuino, carentes de 3 Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 28/07/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #8727424#184342503#20170728124021140 Poder Judicial de la Nación adulteraciones físicas y/o químicas”; mientras que en relación al título se determinó que “es de origen genuino, pero presenta una maniobra de adulteración por borrado físico, eliminando el número de control original (17065971)

    para luego estampar el que se lee actualmente”; por su parte, en relación a las firmas atribuidas al encargado M.A.S. estampadas en el formulario “08” y en el Título en cuestión, se informó “que no se corresponden con sus indubitas obrantes en esta Dirección Nacional, siendo por lo tanto: falsas”.

    También obra a fs. 173 un informe del Departamento de Sustracción Automotores, el cual da cuenta que el Formulario Tipo 12 N°21757950 de fecha...

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