Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2017, expediente CCC 005180/2007/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5180/2007/TO1 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.
Y VISTO:
Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 19 de junio de 2017 en la causa N° 3739 de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 23, se reúnen los jueces el Dr.
J.A., que ejerce la presidencia, y los Dres. C.A.R.M. y L.M.R., con la asistencia del S.S.M.G.. El proceso se sigue contra J.A.P., DNI 20.250.667, argentino, nacido el 22 de agosto de 1968 en esta ciudad, hijo de V. y de M.B.E., soltero, empleado, domiciliado en la calle Á. 2231 de esta ciudad, y contra Á.M.M., DNI 93.514.758, italiana, nacida el 1° de octubre de 1946 en Morfeta, Italia, hija de D. y de M.S., viuda, ama de casa, domiciliada en la calle L. 635, L. de Z., provincia de Buenos Aires.
Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público, el F.F.C., el querellante C.A.R. y su apoderado, C.R.K., J.L.F. de firma: 27/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2563024#182466123#20170627131101991 Á.B. como defensor de Á.M.M., y S.N.A. a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 13, como defensor de J.A.P..
Y CONSIDERANDO:
El juez J.A. dijo:
-
Las acusaciones.
La querella formuló su acusación en los siguientes términos (fs. 574/584):
[...] En el año 1997 el denunciante Sr. C.
inició una relación sentimental con el Sr. J. A. P.,
siendo que en el año 2000 ambos fueron a vivir al departamento
del primero, sito en la calle P. 2485, 2° “D” de Capital Federal.
En virtud que el Sr. P. pretendía vivir en un
departamento más grande, es que ambos deciden mudarse. Fue
así que decidieron la compra del inmueble objeto de autos sito en
Rivera Indarte 349, 1° piso, depto 7, Capital Federal, cuyo precio
de U$S 45.000 se abonó dando en parte de pago el
departamento de la calle Peña 2485, piso 2° “D”, Capital Federal,
el que se valuó en U$S 25.000 y el saldo de U$S 20.000 con un
crédito hipotecario que se obtuvo en el Bank Boston National
Association. El crédito obtenido por el Sr. P. era de U$S
32.000, de los cuales U$S 20.000 se destinaron a la adquisición
del inmueble y U$S 12.000 quedaron guardados en poder de
Palaia.
Dicho inmueble fue escriturado a nombre exclusivo del Sr.
P. en virtud que el mismo manifestó que conforme los
requisitos que le exigía el Banco para otorgar el crédito
hipotecario, R. no podía figurar porque no reunía las
condiciones necesarias por no tener recibo de sueldo oficial, a lo
cual R. accedió en virtud de la confianza que existía entre
ambos.
Así fue que con fecha 28.11.2000 se suscribió la
correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de Palaia y
de mutuo hipotecario (el mismo como deudor), ante el escribano
P. E. H., cuyo original quedó en poder del Bank
Boston.
Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2563024#182466123#20170627131101991 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5180/2007/TO1 Las operaciones relacionadas con ambos departamentos
se efectuaron en forma simultánea, con intervención del Dr.
H., titular de la inmobiliaria “Lord Propiedades”.
En efecto, el referido Sr. Semana tomó el departamento de
Rillo de la calle P. en parte de pago por la compra del de
R., para la cual el nombrado suscribió con aquél un
boleto de compraventa y le otorgó en el mismo momento un
Poder Especial de venta a su favor –que fuese adjuntado en
autos, para enajenar el inmueble de la calle P., y a su vez el
mismo Sr. Semana en carácter de apoderado del Sr. Carlos
Guillermo Castro, titular dominial del departamento de Rivera
Indarte 349, 1° piso “7”, les vendió (a P. y R.) dicho
inmueble suscribiendo también en tal carácter la escritura
traslativa de dominio.
Por lo tanto el inmueble de la calle R. I. fue
adquirido con patrimonio del Sr. R. (venta de su propiedad de la
calle Peña 2485, 2° piso, “D” y con un crédito –U$S 20.000 a
pagar en diez años), es decir que a la escritura P. no aportó
suma de dinero alguna y solo asumió el compromiso del pago del
crédito que en la realidad de cómo sucedieron las cosas, hasta el
mes de octubre de 2003 las abonó R. conforme se acreditara
en autos con los comprobantes correspondientes. Se deja
constancia que a partir del mes de noviembre, R. no pudo
continuar efectuando los pagos en virtud que P. cambió la
clave de ingreso a la cuenta que figuraba a su nombre.
En función de esta realidad y atento a lo explicado ut
supra, en relación a la imposibilidad de Rillo de figurar como
titular dominial por no poder asumir el carácter de deudor
hipotecario, el Sr. R. y el imputado Sr. P. el mismo día de
celebrarse la escritura (28112000), concurrieron a las oficinas
del Dr. H. P., sitas en Lavalle 1616, 3° “A”, Capital
Federal, y suscribieron un documento por el cual el Sr. P.
reconoce expresamente que independientemente de que en la
escritura N° 728 de transferencia de dominio del inmueble sito en
Rivera Indarte 349, 1° piso, depto 7, Capital Federal, figure como
único titular de dominio el Sr. J., los reales y
verdaderos propietarios del inmueble son el Sr. Carlos Alberto
Rillo y el Sr. J., correspondiéndole al Sr. Rillo el
55,55% de la propiedad y al Sr. Palaia el 44,45% restante.
Asimismo en dicho documento que fuera adjuntado en
autos, ambos se comprometieron en forma indeclinable,
expresamente y al sólo requerimiento de cualesquiera de los
firmantes a instrumentar todo acto jurídico que resultare
necesario para transmitir la propiedad adquirida a los verdaderos
propietarios en los porcentajes citados o a quien estos designen.
Así fue que a partir del 28112000 el imputado y el Sr.
R. comenzaron a vivir en el departamento objeto de autos.
En virtud de lo expresado en el referido contradocumento
surge claramente que el Sr. R. en realidad era dueño también
del inmueble y gozaba de la posesión de éste, la cual compartía
con P.. El Sr. R. además realizaba, con total conocimiento y
Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2563024#182466123#20170627131101991 consentimiento el Sr. P., actos posesorios como lo eran el
pago de las cuotas hipotecarias, concurrencia a reuniones de
consorcio en calidad de propietario, etc.
Para el mes de agosto de 2003 la relación entre ambos se
había deteriorado a tal punto que deciden vender el departamento
objeto de autos para lo cual solicitaron los servicios de la
inmobiliaria “Naccarato propiedades” sita en R. L. F.
2000, Capital Federal.
En dicha inmobiliaria el Sr. P. expresamente le
manifestó al Sr. O., responsable de la misma y con
quien ambos habían tratado, que el Sr. R. era el dueño del
departamento.
Con motivo del distanciamiento con el Sr. P., ambos
acordaron que el Sr. R. se quedaría con el producido de la
venta del inmueble previo cancelar el crédito hipotecario, del cual
se adeudaba la mayor parte, y que el Sr. P. se llevaría los
electrodomésticos que había en el departamento de la calle
R..
Dicho acuerdo se convino tomando en consideración el
precio de la venta del departamento, que en ese momento era
algo inferior al que fuera adquirido, el monto que R. aportara
para la compra del mismo producto de la dación en pago de la
propiedad de la calle Peña 2485, 2° “D”, Capital Federal; el saldo
adeudado por el crédito hipotecario y el valor de los
electrodomésticos adquiridos.
Así las cosas P. decidió voluntariamente dejar de
habitar el departamento objeto de autos el 14903, trasladándose
a vivir a la casa de sus padres, concurriendo nuevamente al
inmueble, al cual accedía con sus propias llaves y en cualquier
momento sin oposición alguna de Rillo a fin de retirar el total de
sus pertenencias personales y parte de los electrodomésticos y
bienes muebles, tal como se había acordado.
A fin de instrumentar lo convenido verbalmente, el día 28
de octubre de 2003 se suscribió un nuevo contradocumento, en
las oficinas del Dr. N., sitas en Paraguay 1307, 9°
piso, Oficina 79, Capital Federal, quien lo redactó a pedido y
conforme los términos acordados por ambos, de pleno acuerdo y
conformidad, por medio del cual el Sr. P. reconocía
expresamente que independientemente de que en la Escritura
traslativa de dominio del departamento de R. I.
suscripta el 28112000, él figure como titular de dominio, el real y
verdadero propietario del inmueble citado es el Sr. Carlos Alberto
Rillo, comprometiéndose en forma indeclinable y expresamente y
al sólo requerimiento de Rillo a instrumentar todo acto jurídico
que resulte necesario para transmitir el dominio de la propiedad
adquirida en su oportunidad.
Asimismo en la Cláusula Tercera de dicho
contradocumento se acordó que el Sr. R. asumía todas las
obligaciones derivadas del crédito hipotecario tomado por el Sr.
P. ante la entidad bancaria Bank Boston.
Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2563024#182466123#20170627131101991 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5180/2007/TO1 En forma sorpresiva el día 17112003 el Sr. P. remitió
a Rillo una carta documento N°CD52074974 6AR con el siguiente
texto: [TRANSCRIPCIÓN DE CARTA DOCUMENTO]
Dicha carta documento fue contestada por el Sr. Rillo con
la carta documento N° 50162902 5AR, CD 50162903 4 AR y CD
50162904 8 AR remitida el 22112003 con el siguiente texto:
[TRANSCRIPCIÓN DE CARTA DOCUMENTO]
Con fecha 25112003 P. contesta dicho despacho con
la carta documento N° CD521474179 4AR, con el...
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