Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2017, expediente CCC 005180/2007/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5180/2007/TO1 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

Y VISTO:

Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 19 de junio de 2017 en la causa N° 3739 de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 23, se reúnen los jueces el Dr.

J.A., que ejerce la presidencia, y los Dres. C.A.R.M. y L.M.R., con la asistencia del S.S.M.G.. El proceso se sigue contra J.A.P., DNI 20.250.667, argentino, nacido el 22 de agosto de 1968 en esta ciudad, hijo de V. y de M.B.E., soltero, empleado, domiciliado en la calle Á. 2231 de esta ciudad, y contra Á.M.M., DNI 93.514.758, italiana, nacida el 1° de octubre de 1946 en Morfeta, Italia, hija de D. y de M.S., viuda, ama de casa, domiciliada en la calle L. 635, L. de Z., provincia de Buenos Aires.

Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público, el F.F.C., el querellante C.A.R. y su apoderado, C.R.K., J.L.F. de firma: 27/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2563024#182466123#20170627131101991 Á.B. como defensor de Á.M.M., y S.N.A. a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 13, como defensor de J.A.P..

Y CONSIDERANDO:

El juez J.A. dijo:

  1. Las acusaciones.

    La querella formuló su acusación en los siguientes términos (fs. 574/584):

    [...] En el año 1997 el denunciante Sr. C.

    inició una relación sentimental con el Sr. J. A. P.,

    siendo que en el año 2000 ambos fueron a vivir al departamento

    del primero, sito en la calle P. 2485, 2° “D” de Capital Federal.

    En virtud que el Sr. P. pretendía vivir en un

    departamento más grande, es que ambos deciden mudarse. Fue

    así que decidieron la compra del inmueble objeto de autos sito en

    Rivera Indarte 349, 1° piso, depto 7, Capital Federal, cuyo precio

    de U$S 45.000 se abonó dando en parte de pago el

    departamento de la calle Peña 2485, piso 2° “D”, Capital Federal,

    el que se valuó en U$S 25.000 y el saldo de U$S 20.000 con un

    crédito hipotecario que se obtuvo en el Bank Boston National

    Association. El crédito obtenido por el Sr. P. era de U$S

    32.000, de los cuales U$S 20.000 se destinaron a la adquisición

    del inmueble y U$S 12.000 quedaron guardados en poder de

    Palaia.

    Dicho inmueble fue escriturado a nombre exclusivo del Sr.

    P. en virtud que el mismo manifestó que conforme los

    requisitos que le exigía el Banco para otorgar el crédito

    hipotecario, R. no podía figurar porque no reunía las

    condiciones necesarias por no tener recibo de sueldo oficial, a lo

    cual R. accedió en virtud de la confianza que existía entre

    ambos.

    Así fue que con fecha 28.11.2000 se suscribió la

    correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de Palaia y

    de mutuo hipotecario (el mismo como deudor), ante el escribano

    P. E. H., cuyo original quedó en poder del Bank

    Boston.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2563024#182466123#20170627131101991 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5180/2007/TO1 Las operaciones relacionadas con ambos departamentos

    se efectuaron en forma simultánea, con intervención del Dr.

    H., titular de la inmobiliaria “Lord Propiedades”.

    En efecto, el referido Sr. Semana tomó el departamento de

    Rillo de la calle P. en parte de pago por la compra del de

    R., para la cual el nombrado suscribió con aquél un

    boleto de compraventa y le otorgó en el mismo momento un

    Poder Especial de venta a su favor –que fuese adjuntado en

    autos, para enajenar el inmueble de la calle P., y a su vez el

    mismo Sr. Semana en carácter de apoderado del Sr. Carlos

    Guillermo Castro, titular dominial del departamento de Rivera

    Indarte 349, 1° piso “7”, les vendió (a P. y R.) dicho

    inmueble suscribiendo también en tal carácter la escritura

    traslativa de dominio.

    Por lo tanto el inmueble de la calle R. I. fue

    adquirido con patrimonio del Sr. R. (venta de su propiedad de la

    calle Peña 2485, 2° piso, “D” y con un crédito –U$S 20.000 a

    pagar en diez años), es decir que a la escritura P. no aportó

    suma de dinero alguna y solo asumió el compromiso del pago del

    crédito que en la realidad de cómo sucedieron las cosas, hasta el

    mes de octubre de 2003 las abonó R. conforme se acreditara

    en autos con los comprobantes correspondientes. Se deja

    constancia que a partir del mes de noviembre, R. no pudo

    continuar efectuando los pagos en virtud que P. cambió la

    clave de ingreso a la cuenta que figuraba a su nombre.

    En función de esta realidad y atento a lo explicado ut

    supra, en relación a la imposibilidad de Rillo de figurar como

    titular dominial por no poder asumir el carácter de deudor

    hipotecario, el Sr. R. y el imputado Sr. P. el mismo día de

    celebrarse la escritura (28112000), concurrieron a las oficinas

    del Dr. H. P., sitas en Lavalle 1616, 3° “A”, Capital

    Federal, y suscribieron un documento por el cual el Sr. P.

    reconoce expresamente que independientemente de que en la

    escritura N° 728 de transferencia de dominio del inmueble sito en

    Rivera Indarte 349, 1° piso, depto 7, Capital Federal, figure como

    único titular de dominio el Sr. J., los reales y

    verdaderos propietarios del inmueble son el Sr. Carlos Alberto

    Rillo y el Sr. J., correspondiéndole al Sr. Rillo el

    55,55% de la propiedad y al Sr. Palaia el 44,45% restante.

    Asimismo en dicho documento que fuera adjuntado en

    autos, ambos se comprometieron en forma indeclinable,

    expresamente y al sólo requerimiento de cualesquiera de los

    firmantes a instrumentar todo acto jurídico que resultare

    necesario para transmitir la propiedad adquirida a los verdaderos

    propietarios en los porcentajes citados o a quien estos designen.

    Así fue que a partir del 28112000 el imputado y el Sr.

    R. comenzaron a vivir en el departamento objeto de autos.

    En virtud de lo expresado en el referido contradocumento

    surge claramente que el Sr. R. en realidad era dueño también

    del inmueble y gozaba de la posesión de éste, la cual compartía

    con P.. El Sr. R. además realizaba, con total conocimiento y

    Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2563024#182466123#20170627131101991 consentimiento el Sr. P., actos posesorios como lo eran el

    pago de las cuotas hipotecarias, concurrencia a reuniones de

    consorcio en calidad de propietario, etc.

    Para el mes de agosto de 2003 la relación entre ambos se

    había deteriorado a tal punto que deciden vender el departamento

    objeto de autos para lo cual solicitaron los servicios de la

    inmobiliaria “Naccarato propiedades” sita en R. L. F.

    2000, Capital Federal.

    En dicha inmobiliaria el Sr. P. expresamente le

    manifestó al Sr. O., responsable de la misma y con

    quien ambos habían tratado, que el Sr. R. era el dueño del

    departamento.

    Con motivo del distanciamiento con el Sr. P., ambos

    acordaron que el Sr. R. se quedaría con el producido de la

    venta del inmueble previo cancelar el crédito hipotecario, del cual

    se adeudaba la mayor parte, y que el Sr. P. se llevaría los

    electrodomésticos que había en el departamento de la calle

    R..

    Dicho acuerdo se convino tomando en consideración el

    precio de la venta del departamento, que en ese momento era

    algo inferior al que fuera adquirido, el monto que R. aportara

    para la compra del mismo producto de la dación en pago de la

    propiedad de la calle Peña 2485, 2° “D”, Capital Federal; el saldo

    adeudado por el crédito hipotecario y el valor de los

    electrodomésticos adquiridos.

    Así las cosas P. decidió voluntariamente dejar de

    habitar el departamento objeto de autos el 14903, trasladándose

    a vivir a la casa de sus padres, concurriendo nuevamente al

    inmueble, al cual accedía con sus propias llaves y en cualquier

    momento sin oposición alguna de Rillo a fin de retirar el total de

    sus pertenencias personales y parte de los electrodomésticos y

    bienes muebles, tal como se había acordado.

    A fin de instrumentar lo convenido verbalmente, el día 28

    de octubre de 2003 se suscribió un nuevo contradocumento, en

    las oficinas del Dr. N., sitas en Paraguay 1307, 9°

    piso, Oficina 79, Capital Federal, quien lo redactó a pedido y

    conforme los términos acordados por ambos, de pleno acuerdo y

    conformidad, por medio del cual el Sr. P. reconocía

    expresamente que independientemente de que en la Escritura

    traslativa de dominio del departamento de R. I.

    suscripta el 28112000, él figure como titular de dominio, el real y

    verdadero propietario del inmueble citado es el Sr. Carlos Alberto

    Rillo, comprometiéndose en forma indeclinable y expresamente y

    al sólo requerimiento de Rillo a instrumentar todo acto jurídico

    que resulte necesario para transmitir el dominio de la propiedad

    adquirida en su oportunidad.

    Asimismo en la Cláusula Tercera de dicho

    contradocumento se acordó que el Sr. R. asumía todas las

    obligaciones derivadas del crédito hipotecario tomado por el Sr.

    P. ante la entidad bancaria Bank Boston.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2563024#182466123#20170627131101991 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5180/2007/TO1 En forma sorpresiva el día 17112003 el Sr. P. remitió

    a Rillo una carta documento N°CD52074974 6AR con el siguiente

    texto: [TRANSCRIPCIÓN DE CARTA DOCUMENTO]

    Dicha carta documento fue contestada por el Sr. Rillo con

    la carta documento N° 50162902 5AR, CD 50162903 4 AR y CD

    50162904 8 AR remitida el 22112003 con el siguiente texto:

    [TRANSCRIPCIÓN DE CARTA DOCUMENTO]

    Con fecha 25112003 P. contesta dicho despacho con

    la carta documento N° CD521474179 4AR, con el...

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