Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Junio de 2017, expediente CCC 059445/2005/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 59445/2005/TO1 Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 3085 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°30 de la Capital Federal, seguida a Á.O.B. –argentino, nacido el 1° de septiembre de 1977 en Santa Fe, Pcia. homónima, hijo de M.Á. y de R.A.R., identificado con legajo de la Policía Federal Argentina serie 101 n° 267.232 - en orden al delito de estafa reiterada en cuatro oportunidades.

RESULTA:

Que el día 5 de diciembre de 2011 el Tribunal resolvió suspender el proceso a prueba respecto de Á.O.B. por el término de tres años, imponiéndole las reglas previstas en el art. 27bis incs. 1° y 8° del C.P., dejando expedita la acción civil a los damnificados (fs. 1035/1038).

Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 4 resolvió con fecha 25 de abril de 2016 tener por extinguido el término de control de las reglas de conducta impuestas al nombrado al suspender el proceso a prueba a su respecto (fs. 1135/1136).

Por otra parte se solicitaron los antecedentes del nombrado, de cuyas constancias se desprende que no ha cometido ningún nuevo delito durante el período de suspensión del juicio a prueba, pero que registra ante el Juzgado de Garantías N° 2 de Junín la i.p.p. n° 04-00-002979-14 en orden a los delitos de estafa reiterada cinco hechos en la cual se ordenó su detención el 23 de septiembre de 2015 y su captura con fecha 22 de octubre de 2015 (fs.

1143/1147, 1148, 1151, 1155, 1158, 1160, 1164, 1169/1175).

Corrida que fueran las vistas, las querellas no contestaron las mismas.

Por su parte la Sra. Fiscal, luego de solicitar la certificación de la fecha de los hechos en trámite ante el Juzgado de Garantías N° 2 de Junín, Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #2575619#181592674#20170615134342546 dictaminó que B. no había dado cumplimiento a las reglas de conducta impuestas y que luego de haberse realizado la audiencia del art. 515 del C.P.P.N.

no aportó las constancias médicas a las que se había comprometido. Agregó

además que los hechos reprochados en la justicia de la provincia de Buenos Aires habían sido cometidos durante la suspensión del proceso a prueba por lo cual la misma interrumpía el término de la probation, debiéndose revocar la misma (fs. 1178).

Y CONSIDERANDO:

Que me encuentro en condiciones de resolver la situación procesal de B. en los...

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