Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 5 de Junio de 2017, expediente FPA 091002397/2013/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 30 de mayo de 2017.

  1. De conformidad a lo establecido en el art. 9 inc. d Ley 27.307 y art. 32 apartado II inc. 4° CPPN modificado por dicha ley, HÁGASE SABER a las partes la constitución unipersonal del Tribunal a los fines del juzgamiento en la presente causa.-

    Asimismo, considerando el pedido de sobreseimiento efectuado a fs.

    585/589, que el mismo se encuentra consentido por el Ministerio Público Fiscal y a los fines de no dilatar innecesariamente el presente proceso, HÁGASE SABER a las partes que no se dará tramite a la opción de integración colegiada prevista en la parte final de los mencionados artículos e incisos,

  2. Agréguese de fs. 591/594 y en consecuencia, PASEN LOS AUTOS A RESOLVER.

    NEB R.M.L.A. PRESIDENTE RESOLUCIÓN 170/17.

    Paraná, 5 de junio de 2017.-

    Y VISTO:

    El presente expediente FPA 91002397/2013/TO1 caratulado “COSTICH LUIS SOBRE USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, traído a despacho para resolver el pedido efectuado por la defensa del imputado, y CONSIDERANDO:

  3. Que a fs. 585/589, el Sr. Defensor Público Oficial D.M.R.F. solicita el sobreseimiento de L.C. por cuanto considera que existe violación constitucional al debido proceso, dada la excesiva prolongación de la causa, impidiendo que el imputado obtenga una sentencia en un plazo razonable, dejando en consecuencia insubsistente la acción penal.

    Luego de una breve descripción del hecho que diera origen a la presente, refiere que el mismo ocurrió hace 10 años y hasta la fecha no se ha resuelto la situación procesal del imputado.

    Fecha de firma: 05/06/2017 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #7071886#178567101#20170605124802750 A tales fines manifiesta que COSTICH fue llamado a prestar declaración indagatoria en el año 2007, que se presentó voluntariamente en enero del 2008 (fs. 122/123), declarando el 21/02/2008 (fs. 134/135), prolongándose la instrucción por prácticamente 5 años mas, clausurándose dicha etapa el día 25/03/2013 (fs. 573).

    El día 25/04/2013 se cita a las partes de conformidad a lo dispuesto por el art. 354 del C.P.P.N. (fs. 576), admitiéndose la prueba el 30/05/2013 y fijándose audiencia para el 31/08/2016 (fs. 579), la que se suspendió y prorrogo por 5 meses mas, por motivos ajenos a COSTICH; transcurriendo en la etapa plenaria mas de 3 años y 8 meses desde el ingreso de la causa.

    Advierte, conforme lo detallado...

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