Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Junio de 2017, expediente CCC 032339/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 32339/2011/TO1/CFC1 “G.D.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 467/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., A.E.L. y Gustavo M.

Hornos, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., para resolver en la causa n°

32339/2011/TO1/CFC1 caratulada “G., D.E. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P.

y de la defensa de D.E.G. a cargo del Defensor Público Oficial, doctor G.O.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: L., H. y G..

La señora juez A.E.L. dijo:

I 1°) El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 12 de esta ciudad condenó a D.E.G. a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de cuatro años y costas, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de apremios ilegales agravados por ocasionar un grave daño en la salud del ofendido –arts. 26, 29 inc. 3º, 45 y 144 bis inciso 2º y último párrafo, en función del 142, inciso 3º del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs.

409/421 vta.).

Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #3281314#179597589#20170605112707286 2°) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación, el Defensor Público Oficial del imputado, doctor J.L.F. (fs. 423/440), el que fue concedido a fs.

441/442 y mantenido oportunamente en esta instancia (fs. 453).

  1. ) En su anterior intervención, esta S. —con una integración distinta— resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso de casación deducido (vid resolución de fecha 11/11/14, reg. n° 2426/14 obrante a fs. 465/472 vta.) lo que motivó la presentación del recurso extraordinario por parte del señor F. ante esta Cámara doctor R.O.P., que fue declarado inadmisible, por mayoría, a fs. 484/484 vta.

    (vid resolución de fecha 27/02/2015, reg. n° 198/15 de esta Sala), lo que motivó la presentación directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. ) Mediante resolución de fecha 23 de agosto de 2016, el Máximo Tribunal hizo lugar a la queja, declaró

    procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado (fs. 549).

  3. ) Llegadas nuevamente las actuaciones a esta S., y habiéndose superado la etapa prevista en el art. 468 del CPPN, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (cfr. fs.

    581).

    II El recurrente encauzó su impugnación con invocación de los dos supuestos previstos en el art. 456 del CPPN.

    En primer lugar se agravió de la falta de fundamentación de la sentencia pues, a su entender, el contundente descargo de su representado no pudo ser desvirtuado por prueba alguna más allá de la aislada e interesada declaración de la supuesta víctima del delito S.T. y su grupo familiar, destacando que el testimonio de su Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #3281314#179597589#20170605112707286 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 32339/2011/TO1/CFC1 “G.D.E. s/recurso de casación”

    asistido fue corroborado por los restantes testigos que declararon durante el debate.

    Sostuvo que si bien las lesiones existieron, éstas ocurrieron en el contexto de violencia generalizada con dos grupos enfrentados y con intereses contrapuestos, por lo que resulta cuanto menos excesivo achacar con tanta debilidad probatoria ese accionar a su ahijado procesal.

    Señaló que no existen testigos presenciales imparciales que permitan afirmar que el hecho ocurrió como lo explicó T. en el debate, contándose sólo con las versiones encontradas de uno de los grupos atacantes contra su asistido y el otro conjunto de personas que ese día ejerció violencia física y verbal.

    Expresó que el tribunal se inclinó por creer lo que dijo T. y su grupo pero sin fundamentar en forma adecuada por qué motivo privilegia su testimonio y no los dichos de su asistido, cuando debió, de no probarse contundentemente las diversas versiones, en virtud del principio in dubio pro reo, estar a lo manifestado por el imputado. En ese sentido, concluyó sosteniendo que el fallo impugnado adolece de la debida fundamentación.

    Por otra parte, objetó la sentencia pues a su criterio se incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva, puntualmente del art. 144 bis, inciso 2° y último párrafo, en función del art. 142, inciso 3° del CP, y asimismo se agravió de que se haya desechado la legítima defensa alegada por esa parte.

    Sostuvo que la conducta de apremios ilegales prevista y reprimida en el art. 144 bis del CP se refiere exclusivamente a aquellos supuestos en los que el sujeto Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #3281314#179597589#20170605112707286 pasivo del delito se encuentra ya privado de su libertad, o bien cuando aquéllos se producen en el acto de la detención, manifestando que este requisito (estar detenido) se encuentra ausente en el caso de autos toda vez que la señora T. no se encontraba detenida ni próxima a serlo, por lo que la conducta debió configurar el delito de lesiones graves (artículo 90 del Código Penal).

    Subsidiariamente, consideró que su defendido actuó en legítima defensa propia y de un tercero.

    En tercer término, planteó la afectación a la “garantía del juez imparcial y el principio acusatorio”, toda vez que el tribunal de mérito, se excedió en las atribuciones que le son propias al haber desatendido la acusación fiscal que dictaminó a favor de la aplicación del instituto del exceso en la legítima defensa (art. 35 del CP), por lo que la pena a imponer deberá ser el mínimo legal previsto, esto es, un año de prisión.

    En consecuencia, solicitó se anule el fallo dictado y se absuelva a su representado. En subsidio, se haga lugar al planteo de legítima defensa efectuado o se disminuya la pena impuesta de acuerdo a la calificación legal postulada o a la aplicación del art. 35 del CP.

    Finalmente formuló reserva del caso federal.

    III a. Establecido, ello considero pertinente reseñar el factum que se tuvo por acreditado en la sentencia impugnada.

    Allí se señaló “D.E.G. el día 10 de agosto de 2011, a las 15:00 horas aproximadamente, propinó

    fuertes golpes con su bastón reglamentario a S.G.T., provocándole una fractura en su cúbito izquierdo; lesión que tuvo una posibilidad de curación mayor a un mes.

    Ello, en la fecha y hora indicadas, en oportunidad en que, en su condición de chofer del móvil 218 de la Seccional 18º de la Policía Federal Argentina, se hizo Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #3281314#179597589#20170605112707286 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 32339/2011/TO1/CFC1 “G.D.E. s/recurso de casación”

    presente en el domicilio de la calle P. 1440, de esta Ciudad, junto al Sargento César Denis y a los ciudadanos S.F.Q., J.D.P. y D.D.Q., para que, en cumplimiento de una orden emanada del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 47, Secretaría n° 136, éstos retiraran sus pertenencias del lugar.

    Una vez allí, comenzó una gresca entre las personas mencionadas y la propietaria de la finca –S.G.T.- su hijo –J.A.J.- la pareja de éste –

    E.N.N.- y al menos otro sujeto no identificado, a raíz de lo cual los uniformados debieron intervenir para separar.

    Sin embargo, lejos de utilizar la fuerza mínima indispensable, G. le propinó con su bastón policial fuertes golpes a T. provocándole la lesión grave antes aludida.

    Asimismo, como consecuencia de ello, el bastón de G. se partió en tres pedazos, dos de los cuales fueron recogidos por T. y aportados a fs. 42 vta./43, siendo que el restante fue aportado por G. y Denis, conforme surge de fs. 101” — vid. fs. 409/421 vta.—.

    IV Preliminarmente, corresponde abordar el planteo del recurrente que discurre sobre la violación del acusatorio.

    Adelanto que le asiste razón a la defensa pues de una atenta lectura de las actuaciones se advierte que el órgano jurisdiccional interviniente excedió el límite para el que estaba habilitado a expedirse.

    En efecto, en la oportunidad del art. 393 del CPPN el representante del Ministerio Público Fiscal, al formular su alegato final luego de la valoración de toda la prueba Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CASACION...

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