Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2017, expediente CCC 006773/2013/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6773/2013/TO1 Buenos Aires, 31de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

I. En función de la entrada en vigencia de la ley 27.308 (1°

de marzo de 2017), en cuanto a su implementación del juicio unipersonal, se hace saber a las partes que el caso será resuelto por el suscripto (cfr. arts. 8 y 28 de dicha ley y Res. 1/16 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Honorable Consejo de la Nación).

II. Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°6773/2013 (número interno 3554-LL-), seguida contra G.A.V., por el delito de abuso sexual simple.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 27 de agosto de 2014, (fs.128/129 vta.) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de dos años, seguido respecto de V., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se le impuso la realización de tareas comunitarias en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, a razón de ocho (8)

horas mensuales, durante el mismo plazo de la suspensión –por un total de 192 horas- (conf. Art 27 bis, inc. 8° del Código Penal) y la obligación de donar la suma de mil pesos ($ 1.000) al comedor “M.”, el que Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 fue satisfecho conforme se desprende de fs. 146/148.

Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8711935#180225512#20170602092502453 Con fecha 20 de diciembre de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 146.259, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 23 de noviembre de 2016, resolvió tener por cumplidas dichas reglas. (fs. 244).

Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 30, que se remite al certificado final de fs. 17 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–. Además, cumplió con la donación de la suma de mil pesos ($ 1.000)

oportunamente ofrecida conforme se desprende de la copia del recibo glosada a fs. 146 y 199 de estos actuados, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, tuvo por cumplidas...

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