Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Junio de 2017, expediente CCC 000001/2012/TO01
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1/2012/TO1 Buenos Aires, 1 de junio de 2017.
VISTA:
Para dictar sentencia en esta causa n° 1/12 (n°
interno 4048), seguida a M.Á.G. -argentino, nacido el 28 de abril de 1989 en esta ciudad, hijo de R.A.G. y de E.P.S., titular del D.N.
-
n°
34.318.947 con último domicilio conocido en Santiago Plau 2336 de la Localidad de Lanús Oeste, provincia de Buenos Aires e identificado con prontuario serie S.P. n° 122.873 de la Policía Federal Argentina -. De la cual, RESULTA:
A fojas 788/789 se incorporó el pacto de juicio abreviado suscripto por el fiscal doctor A.Y. y por el imputado M.Á.G., asistido por su defensora ad hoc, doctora M.J.F..
Se tomó conocimiento personal del justiciable -ver acta de foja 791- y la causa ha quedado en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.
Y CONSIDERANDO:
El juez R.A.O. dijo:
la conducta atribuida.
En el convenio, el acusador se remitió a la imputación formulada en el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fojas 419/424 de la presente causa, en el cual se le atribuye a M.Á.G.:
Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #2506886#180111781#20170601150534515 “... el hecho ocurrido el 1 de enero de 2012, promediando las 9:00 horas, sobre la calle H.C. 4357 al frente de las Manzana D1, Casa 59 de la denominada “V.C.” de esta ciudad, ocasión en la que habría tenido lugar una gresca de la que al menos habrían participado O.D.A.; L.D.A.; A.G.R.; M.Á.G. y A.G.C..
En ese contexto, por motivos que de momento se ignoran, en momentos en que M.Á.G. se encontraba hablando con L.D.A. extrajo de manera imprevista una cuchilla de cocina con mango blanco lo que provocó que L.D.A. se fuera hacia atrás, arrojándole una silla que estaba en la vereda a G..
Fu así que, como ante esa situación O.D.A. se acercó y caminó detrás de M.Á.G. quien se alejaba del lugar en compañía de A.G.C..
Seguidamente, en la intersección de las calles White y H.C., A.G.C. detuvo su marcha y extrajo de entre sus ropas un arma de fuego que impresionó como una pistola color negra 9 mm, extremo que motivó que O.D.A., su hijo L.D.A. y A.G.R., entre otras personas cuyas identidades se ignoran se avalanzaran sobre C. a los fines de quitarle el arma de fuego que había extraído, momentos en los que se produjeron varias detonaciones.
Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #2506886#180111781#20170601150534515 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1/2012/TO1 Como consecuencia de tal accionar, D.O.A. presentó: “herida con entrada y salida superficial en supraccidial derecho, con orificio de salida occipital derecho”; A.G.R.: “herida de bala abdominal” y A.G.C.: “herida de arma de fuego con múltiples lesiones intestinales y fractura de ambas piernas”.-
Concretamente se le atribuyen a A.G.C. las lesiones que particularmente presentaron D.O.A. y A.G.R.; mientras que a M.Á.G. el haber producido en el contexto de la gresca antes descripta las lesiones indicadas a R., A. y C..
Asimismo, en la intersección de las calles W. y H.C. de esta ciudad fue habida una vaina servida, calibre 9 x 19 mm con inscripción “S. 9 mm L.” y a sesenta metros aproximadamente a la altura de H.C. 4261 dentro del pasillo frente a la manzana “C” Sector “K”, Casa 138 fueron habidas dos vainas servidas calibre 9x19 mm, una con inscripción “Speer 9 mm Miger” y la restante con inscripción “FC, 9 mm Luger”.
Por otra parte, en el interior del domicilio de A.G.C. sito en la calle H.C. 4261, piso 1° “D”
de la denominada “V.C.” de esta ciudad se incautó: “una cuchilla sin mango color plateada...”.
Con respecto a la prueba, la remisión fiscal a la...
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