Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 22 de Mayo de 2017, expediente CFP 000230/2011/TO01

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 230/2011/TO1 Buenos Aires, 22 de mayo de 2017 Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

1.967 caratulada “CÁCERES, M.S. y otro s/

inf. arts. 145 bis -inc. 3°- y 145 ter -incs. 1° y 4°-

del C. P.” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, seguida a G.G., de nacionalidad argentina, titular de D.N.

  1. 34.098.040, nacido el 5 de septiembre de 1988 en esta ciudad, hijo de J.L. (f.) y de G.S.R., de estado civil soltero, con domicilio en la finca de la calle C. 1396 de Adrogué, Provincia de Buenos Aires, licenciado en economía y con legajo de antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia n° 02930352, asistido por los Dres.

    Candelaria ESTÉVES y M. DE NUÑEZ y; M.S.C., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. nº 34.059.491, nacida el 9 de abril de 1989 en Villa Berthet, Provincia del Chaco, hija de A. (f.) y de M.E.S., de estado civil soltera, con domicilio en la calle S. 953 de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, de ocupación empleada doméstica, estudios secundarios incompletos y con legajo de antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia n° 02930350, asistida por la Sra.

    Defensora Pública Coadyuvante, Dra. V.A.; causa en la que representó al Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. D.L..

    Y RESULTANDO:

  3. Que a fs. 1.708/48, el Sr. Fiscal de la Instrucción se expidió en los términos del artículo 346 del ordenamiento formal, donde reprochó a M.S.C.Y.G.G. el hecho que describió de la siguiente manera: “…haberse trasladado el día 26 de diciembre de 2010 hasta la localidad de V.B., provincia de Chaco, a efectos de lograr que tres mujeres oriundas de dicha ciudad (“V” de 14 años de edad, “M” de 17 años de edad y “L” de 19 años de edad), viajaran hasta la Ciudad de Buenos Aires a fin de Fecha de firma: 22/05/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #631643#179421828#20170522135744512 explotarlas sexualmente , desconociendo las víctimas este extremo y abusando de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban” (sic).

    Concretamente, les imputó: “Hecho 1). Se imputa a G.G. y a M.S.C., de manera conjunta y coordinada, haber captado y trasladado a las menores “V” (de 14 años de edad) y “M”

    (de 17 años de edad al momento de los hechos) desde la Provincia de Chaco hacia la Ciudad de Buenos Aires, mediante engaño y abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, con fines de explotarlas sexualmente. Para lograr tal cometido, le ofrecieron a la madre de la menor “V” la concesión de pagos mensuales abusando de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la menor y a la menor “L”, la concesión de pagos mensuales y la engañaron sobre el trabajo que realizaría en Buenos Aires.

    Hecho 2). Se imputa a G.G. y a M.S.C., de manera conjunta y coordinada, haber captado y trasladado a “L” (de 19 años de edad al momento de los hechos) junto con la menor “V”

    desde la Provincia de Chaco hasta la Ciudad de Buenos Aires, mediante engaño y abuso de la situación de vulnerabilidad, con fines de explotación sexual. Para lograr tal cometido, le ofrecieron la concesión de pagos mensuales y la engañaron sobre el trabajo que realizarían en Buenos Aires, abusando así de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba.

    Las víctimas fueron transportadas de la ciudad de V.B., provincia de Chaco, por G.G. y M.C. en el automotor del nombrado y conducidas al departamento alquilado por el imputado en la calle V. 1676, piso 1°, departamento “B” de esta ciudad de Buenos Aires, donde aparentemente vivían los aquí imputados en pareja” (sic).

    Calificó los hechos como constitutivos del delito de trata de personas menores de dieciocho años de edad cometido mediante engaño y abusando de la situación de vulnerabilidad de las víctimas “V” y “M”, Fecha de firma: 22/05/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #631643#179421828#20170522135744512 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 230/2011/TO1 en carácter de co-autores (Hecho 1), en concurso real con el delito de trata de personas mayores de dieciocho años de edad cometido mediante engaño y abusando de la situación de vulnerabilidad de la víctima “L” (Hecho 2). Los hechos descriptos se encuentran agravados porque las víctimas fueron tres personas (arts. 45, 54, 145 bis, inciso 3 y 145 ter, incisos 1 y 4 del Código Penal de la Nación).

  4. Que radicada la causa en esta sede, se llevó a cabo la audiencia prescripta por el artículo 359 del ordenamiento formal. Luego de la lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio, se recibieron las declaraciones indagatorias de los imputados, las declaraciones testimoniales y se dio ingreso al resto del material probatorio, conforme surge del acta de debate.

  5. En su alegato el D.L. dijo que estaba acreditada la materialidad de los hechos por los que venían requeridos a juicio los imputados y su responsabilidad en ellos. Tuvo por probado que G.G., con la colaboración de M.C., entre el 24 de diciembre de 2010 y el 3 de enero de 2011, realizó las siguientes acciones: captó mediante engaño y aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad en la localidad de Villa Berthet, Provincia de Chaco, a tres chicas de 18, 17 y 14 años de edad; las trasladó en el vehículo de GUILLEMET a Buenos Aires; y las acogió en el departamento ubicado en la calle V. 1676, piso 1° “B” de esta ciudad, que fuera alquilado por el nombrado. Todo ello, con fines de explotarlas sexualmente, constituyendo el delito de trata de personas.

    El Sr. Fiscal aclaró que el plan falló porque “PAKI” se negó firmemente a proseguir con él y, pese a la violencia física y verbal ejercida por GUILLEMET, no se doblegó. Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal relató que los imputados se conocieron en un prostíbulo en abril de 2010. Refirió

    que la prueba obtenida en autos da cuenta de la Fecha de firma: 22/05/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #631643#179421828#20170522135744512 subordinación de CÁCERES a GUILLEMET. Dijo que las únicas cartas que podrían ser valoradas eran las secuestradas en el allanamiento. Ponderó la del 20 de diciembre de 2010 en la que C. mencionó que GUILLEMET la “zamarreó” y “golpeó”.

    Al referirse a las víctimas, manifestó que R. era más vulnerable que otras jóvenes de su edad por su situación socio económica, y agregó que toda su familia era vulnerable. En tal sentido, recordó que su madre, S.A., al prestar declaración testimonial en el juicio oral de autos, no recordaba su edad.

    Asimismo, señaló que S. “L” y C.M. “M” -“PAKI”- también eran vulnerables y que su llegada a Buenos Aires agravó tal situación, al no tener dinero, no conocer el lugar ni la gente. El Sr.

    FISCAL concluyó que fue precisamente de ello de lo que se aprovechó GUILLEMET con la colaboración de CÁCERES, destacando que el encausado les hizo creer que las estaba ayudando, las trasladó en su automóvil, las alojó en su departamento y les compró ropa. Así, generó una deuda en su favor. Dijo que no hay dudas sobre la captación, toda vez que se engañó a las víctimas –ofreciéndoles trabajo en una tienda de ropa en el caso de SUSANA y CARMEN MARÍA (“PAKI”) y cuidado de un niño en el caso de ROMINA-, tampoco hay dudas sobre el transporte utilizado -automotor propiedad del encausado- y el alojamiento de las víctimas en el departamento de V. -alquilado por GUILLEMET-.

    Prueba de ello son los testimonios de CARMEN MARÍA (“PAKI”) y SUSANA, quienes coincidieron en el engaño sobre el trabajo en la tienda de ropa y en lo sucedido en el boliche el 1° de enero de 2011. Ello fue corroborado por la propia C., quien agregó que los sujetos del boliche hablaron en inglés con GUILLEMET y que ninguna de ellas entendía el idioma.

    Esa noche, el imputado indujo a las víctimas a que tuvieran sexo a cambio de dinero, pero ellas se negaron. Tras ello, la actitud de GUILLEMET cambió, y Fecha de firma: 22/05/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #631643#179421828#20170522135744512 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 230/2011/TO1 en otra ocasión, directamente las obligó a mantener relaciones sexuales con dos indigentes -al respecto, S. dijo que fue violada y CARMEN MARÍA (“PAKI”)

    que se resistió-. Además, conforme fuera manifestado por las nombradas, fueron obligadas a sacarse fotografías desnudas. Dichas imágenes se encontraron en la computadora secuestrada en el allanamiento. En la misma, obran fotografías de SUSANA y “PAKI”

    desnudas, guardadas en una carpeta identificada con otros nombres -“Caro” y “P.”-, lo cual demostró el proceso de despersonalización por cambio de nombre.

    Algunas de las vistas aludidas tenían las caras tapadas o pixeladas. Asimismo, el Sr. FISCAL refirió

    que en uno de los cuadernos secuestrados se encontraron anotaciones de números de fotografías, lo que revela que iban a ser publicadas en internet. A su vez, destacó el momento en que GUILLEMET echó a CARMEN MARÍA -“PAKI”- de la casa. Según los propios dichos de la nombrada: “…de alguna manera había que pagar por lo que habían gastado y las hizo mirar por el balcón y les mostró a unos pibes en la esquina y que si se negaban las iban a dejar con ellos para que las violen o maten…”. Al otro día le volvió a proferir la misma amenaza y como se negaron a ser explotadas G. se enojó y la echó de la casa, por lo que se fue a una plaza llorando. Señaló que ello fue corroborado por el guardián de plaza, Á.E.F.. Por otra parte, hizo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR