Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Mayo de 2017, expediente CCC 035169/2008/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35169/2008/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 5 de mayo de 2017, en proceso unipersonal por el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 4, en el marco de la causa n° 35.169/2008 (nro.

interno 3859) seguida contra F.G.R. (argentino, nacido el 5 de febrero de 1952 en esta ciudad, titular de D.N.I.

10.162.553, hijo de G.F.R. (f) y de L.S.R. (f), divorciado, agente inmobiliario, identificado con legajo serie C.

  1. 6.894.406 de la Policía Federal Argentina y n° 2516766 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Carcelaria).

Y VISTOS:

Conforme fuera oportunamente concertado e integrando el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 4, el Dr. A.C., quien presidió el debate, con la asistencia del Dr. I.F.I.I., como S., para dictar sentencia en la causa n° 35.169/2008 (nro. interno 3859) , que se le sigue a F.G.R., por el delito de defraudación por administración fraudulenta en grado de tentativa en concurso ideal con falsificación de documento privado (arts. 42, 44, 45, 54, 173 inciso 9° y 296 a los fines del 292, todos del Código Penal).

Asimismo intervienen en la causa la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. M.P. y la Dra. S.R., que interviene en la causa junto con el Sr. Fiscal General, Dr. M.S.J., titular de la Fiscalía General n° 4.

  1. El hecho objeto de juzgamiento en este juicio:

    Llegan a debate los hechos que conforman la presente causa, de acuerdo con lo sostenido en el requerimiento de elevación a Fecha de firma: 10/05/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #2658552#178332618#20170510082201990 juicio que luce agregado a fs. 774/776, confeccionado en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, ocasión en la que se delimitó la responsabilidad del imputado sobre los hechos descriptos y que a continuación se van a detallar:

    Se reprocha a F.G.R., en su calidad de responsable de la inmobiliaria “G.P.”, haber desviado en su propio beneficio la suma de diez mil dólares (u$s 10.000), ya que en ocasión de tratar la consignación de venta del inmueble sito en la calle Río de Janeiro n° 537, piso 1°, departamento “5”, de esta Ciudad, propiedad de M.P., el día 18 de agosto de 2007 le trasladó

    una oferta por un valor de u$s 20.000 a nombre de Virginia Cuccia, cuando en realidad ésta había ofertado la suma de u$s 30.000, siendo que para concretar esa maniobra y desviar en su provecho personal el dinero mencionado, R. confeccionó un documento apócrifo titulado “propuesta de compra” similar al original que había rubricado C., insertándole una firma falsa que adjudicó a la nombrada y por un monto de compra menor a la ofertada (u$s 20.000).

    Es así que R. exhibió el documento referido a P., quien lo firmó aceptando la oferta menor el día 22 de agosto de 2007, aunque la operación no llegó a concretarse dado el fallecimiento del primero el 19 de septiembre de ese año.

  2. El debate ante el Tribunal:

    1. El pedido de tratamiento de una cuestión previa y la convocatoria al imputado.

      Iniciada la audiencia de debate, previo a convocar al imputado a los fines de que brindara su declaración indagatoria, la señora representante de la Fiscalía General planteó, como cuestión previa, la Fecha de firma: 10/05/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #2658552#178332618#20170510082201990 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35169/2008/TO1 posible prescripción de la acción penal a favor de F.G.R. por entender que al haber transcurrido el plazo máximo previsto para ambos delitos (art. 62 inciso 2° del Código Penal), correspondía que se declara extinguida dicha acción por esa causal con la consiguiente absolución por las conductas delimitadas en la elevación a juicio agregada en el proceso.

      En dicha oportunidad se entendió que no correspondía su tratamiento de la manera sugerida, por lo que se difirió el análisis correspondiente a dicha causal de extinción de la persecución penal hasta el momento de la sentencia debido a que podía resultar de interés para éste la realización de la prueba ordenada en el proceso y que, conforme se dijo, podía permitir establecer de manera precisa cuál podía haber sido la hipótesis delictual en danza, dando cuenta de una calificación adecuada.

      Ello sentado y declarado abierto el debate e invitado que fuera el imputado a prestar declaración indagatoria, de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 378 del Código Procesal Penal, luego de que se le recordaran los derechos que le asistían, de que aportara los datos personales y tras escuchar las recomendaciones que se le efectuaran, F.G.R. manifestó que no deseaba prestar declaración por el momento en esta instancia, razón por la que se repasó la consignada en la etapa de instrucción (fs. 98/100, 204/205 y 325/329, foliada en la parte inferior como fs. 97/99, 200/201 y 324/328), que se tuvieron como incorporadas al debate.

      Se le recibió declaración testimonial a G.M.B. y a la Escribana Alicia Beatriz Alasia, luego de lo que se dispuso la incorporación por lectura al proceso de los dichos vertidos por Virginia Fecha de firma: 10/05/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #2658552#178332618#20170510082201990 Cuccia (fs. 2/7, 72/73, 106/107 y 1737175), de N.J.G. (fs. 163/164) –fallecido-, de S.M.S. (fs. 190/191), de N. Garrido (fs. 399/401), de R.P.M. (fs.

      402/403), esposo de la anterior, de A.M.C. (fs.

      406/407) y de R.M.S. (fs. 125/126 y 171/172), ocasión en la que se desistió de otros testigos novedosos propuestos por la defensa como I.P.I., M.R.S., D.M.P.F., razón por la que no fueron convocados ni escuchados.

      De igual manera, se dispuso la incorporación de la prueba documental, escritural y pericial detallada en el decreto respectivo, consistente en la documentación aportada por la...

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