Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 30 de Marzo de 2017, expediente CFP 016758/2007/TO01

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 16758/2007/TO1 Buenos Aires, de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

1438 caratulada “B., J.C. y otro s/ inf.

ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado por los Sres. Jueces, D.. Julio L.P., M. delC.R. y J.V.M.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el S.D.C.P., seguida contra C.A.S., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 11.596.953, nacido el día 16 de enero de 1955 en Santiago del Estero, Provincia de S. delE., hijo de Petrona Advíncula Salvatierra, de estado civil casado, con último domicilio real en la calle M. 3441, Claypole, Provincia de Buenos Aires, ejerciendo su defensa técnica el Dr. V.O.M. (T° 116 F° 399) con domicilio constituido en la Avenida Belgrano 3436, piso 2°, depto. “a” de ésta ciudad autónoma, e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. D.S.L., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

RESULTA:

Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #638982#174507485#20170327094942163 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 16758/2007/TO1 Luce agregado a fs. 487/491 el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Dr. M.Á.O. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a C.A.S. la comisión del delito de peculado -sustracción, por parte de un funcionario público, de efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo-, en calidad de autor (arts. 45 y 261 del Código Penal).

Mediante el decreto de fs. 496 se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, y se encuentra agregada a fs. 807 el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

De la lectura de dicha pieza documental se desprende que el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. D.S.L., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, concordó con la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de instrucción en el requerimiento de elevación a juicio al hecho investigado en autos (arts. 45 y 261 del C.P.), y como consecuencia, solicitó se impusiera al encausado C.A.S. las penas de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #638982#174507485#20170327094942163 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 16758/2007/TO1 PERPETUA y al pago de las COSTAS del proceso.

Además, solicitó la imposición de las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del Código Penal.

En dicha presentación, el imputado, asistido por su abogado defensor, prestó su conformidad en torno a los hechos imputados, la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo y la sanción penal requerida.

Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

Así fue que el día 12 de septiembre del año 2016 fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el encartado manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs. 807 -ver fs. 819-.

Sobre la base de lo expuesto y sometida la cuestión a deliberación el día 23 de marzo del año en curso, se arribó a la conclusión que resultaba pertinente la aplicación al trámite del presente expediente del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE...

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