Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Marzo de 2017, expediente CCC 001454/2012/TO01

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1454/2012/TO1 En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete, se reunieron los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 de la Capital Federal, doctores A.P.L., F.R.L. y R.A.O., quien presidió el debate, para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa n° 1.454/12 (4258) seguida a J.R.P., en la que intervinieron el F., doctor A.Y., la defensora oficial de la Defensoría Oficial n° 15, doctora G. De Dios, a cargo de la defensa de P..

RESULTA:

Llegaron estas actuaciones a juicio en virtud del requerimiento fiscal de elevación a juicio agregado a fojas 616/625 de la presente causa, en el que se atribuye a J.R.P.:

...el día 13 de enero de 2012, alrededor de la 1:00 de la madrugada, en el interior del departamento “4”, ubicado en la planta alta del inmueble de la calle Estomba 4075 de esta ciudad, J.R.P. intentó matar mediante golpes de puño, estrangulamiento y cortes en las muñecas y cuello a su concubina, J.E.A. y provocó la muerte de su propia hija, quien se hallaba en el vientre de A. y poseía 36 semanas de gestación.

Todo comenzó el 12 de enero de 2012. P., llego de su trabajo alrededor de las 20:00 horas. Durante la cena la señora A., quien ya había tomado la decisión de separarse, Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #8786787#174827776#20170328111609524 permaneció callada dado que no se animó a encarar al imputado por temor a que reaccionara violentamente. Terminaron de comer a las 22:00 horas. A., tomó coraje y le dijo a P. que había tomado la decisión de separarse debido a los maltratos y agresiones que recibía por su parte, así como para asegurar el bienestar y proteger a su hija ante la cercanía del parto.

P. sólo le contestó que no quería que se fuera y luego, permaneció sentado a un costado de la cama. Como lo notó tranquilo, A. comenzó a armar los bolsos para dejar la vivienda.

Todo transcurrió con normalidad. Sin embargo alrededor de la 1:00 de la madrugada, P. se levantó de la cama, totalmente fuera de sí y lleno de ira, se reincorporó y atacó

a A., a quien tomó del pelo y comenzó a propinarle golpes de puño en la cabeza y en el lado izquierdo de la cara. Luego, la tomó del cuello, la tiró boca arriba sobre la cama, se sentó

violentamente sobre su vientre, le sujetó los brazos con sus piernas y, una vez que la tuvo inmovilizada, comenzó a estrangularla mientras le decía “hoy morís”, pero A., logró

colocarse de costado y con ello, minimizó la fuerza que ejerció el imputado sobre su cuello.

Por tal motivo, P. la tiró al piso y la víctima comenzó a rogar por la vida de su hija diciéndole; “por favor la bebe”; pero el acusado no cesó y nuevamente se arrojó sobre el Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #8786787#174827776#20170328111609524 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1454/2012/TO1 vientre de su concubina y comenzó a estrangularla hasta que la hizo perder el conocimiento.

Luego, con la ayuda de algún elemento filoso, posiblemente un “cutter” o cuchillo, P. le provocó a A. cortes a la altura de sus muñecas y cuello, seguramente con la voluntad de provocar su desangrado y muerte.

Al recuperar la conciencia, la mujer advirtió que se encontraba tirada en el suelo con sus brazos al costado, que poseía lesiones cortantes a la altura de sus muñecas, que tenía la remera levantada hasta la altura de los pechos y que estaba toda ensangrentada, por lo que comenzó a gritar pidiendo ayuda.

Al escucharla, el imputado tomó un cuchillo de cocina en sus manos, el cual estaba limpio –sin sangre lógicamente-, se sentó nuevamente sobre el vientre de A. y previo decirle: “esto lo hago por vos”, se cortó el cuello de izquierda a derecha y se retiró de la habitación hasta que cayó, boca abajo, próximo a la salida de la vivienda.

A., logró reincorporarse y pidió ayuda a los gritos desde la ventana de su casa. Una vecina, desde la planta baja, le contestó que se quedara tranquila y que ya había llamado a la policía.

Seguidamente, la víctima salió de la habitación, se tomó fuertemente del pasamano de la escalera y bajó. Una vez allí, observó que el cuerpo de P. yacía tirado en el piso, boca abajo y cerca de la salida de la vivienda.

Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #8786787#174827776#20170328111609524 Por temor a que se levantara, tomo un fierro para eventualmente poder defenderse, pasó caminando por sobre el cuerpo del acusado y salió del departamento.

Como la reja de abajo estaba cerrada, tuvo que volver a entrar, tomó las llaves, volvió a bajar y se las arrojó a la vecina que la ayudó a salir de la casa. En ese momento, de acuerdo con lo manifestado por la damnificada, se produjeron los últimos movimientos de su hija en el vientre.

Producto de los golpes y demás lesiones proferidas por el imputado, el día 15 de enero de 2012, a las 9:00 horas, se indujo el parto de A. y se produjo el nacimiento sin vida de una niña de 36 semanas de gestación. A través de la autopsia, se comprobó que la muerte de la niña se produjo a causa de hipoxia intrauterina –aspiración de líquido meconial-.

Por otra parte, se certificó que a causa de los golpes y agresiones físicas, A. padeció dos lesiones cortantes en cara palmar de las muñecas izquierda y derecha de cinco centímetros de longitud cada una, una tercera lesión cortante de cinco centímetros del lado derecho del cuello, una cuarta lesión cortante superficial en región supraclavicular derecha y supra esternal de dirección longitudinal de diez centímetros de largo, una lesión excoriativa lineal clavicular izquierda, una contusión bipalpebral de ojo izquierdo con derrame subconjuntival, una contusión excoriativa de mejilla izquierda y contusión equimótica frontal izquierda

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Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #8786787#174827776#20170328111609524 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1454/2012/TO1 Llevado a cabo el debate, según consta en el acta agregada a fojas 859/887, en el momento procesal oportuno, las partes alegaron sobre el mérito de la prueba.

El F., doctor A.Y., acusó formalmente al imputado por los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio, pero se apartó en cuanto a la agravante de alevosía. Sostuvo que no se trató de una situación de indefensión, en el caso la víctima intentó defenderse por todos los medios.

Manifestó que el relato brindado por A. durante el debate, fue consistente y concordante con el relatado en instrucción, que si bien no se incorporó al juicio fue en lo que se basó el requerimiento de elevación a juicio.

Solicitó se condene a J.R.P. como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa en concurso ideal con robo, a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas.

Respecto del aborto, consideró que concurre en forma ideal con la tentativa de homicidio, se trata del mismo hecho, es la misma agresión que coloca a la víctima al borde de la muerte y la que provoca el aborto.

Entendió que la pena a imponer coloca el supuesto por fuera del artículo 317, inciso primero del Código procesal Penal de la Nación, en relación a mantener la libertad del acusado, siendo que la pena en concreto supera aquella de la que se pudiera tener en cuenta a priori en abstracto. En este estado Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #8786787#174827776#20170328111609524 del proceso hay riesgo cierto de una pena en concreto y peligro de fuga, de que el imputado no se someta al proceso cuando se deba ejecutar la pena. Ese riego, sumado a las características de violencia extrema, de violencia de género cuando el estado argentino se comprometió con la Convención de Belén Do Pará, si no se lo detuviera, se ampliaría el riego de que en libertad el imputado eluda el accionar de la justicia.

Se debe detener al encausado para asegurarse de que la pena se pueda ejecutar cuando esté en condiciones de hacerse.

Respeto del artículo 34, inciso 1, consideró que para operar hace falta que exista una enfermedad mental de base que le impida valorar los hechos y dirigir sus acciones. P. no padece ni padecía al momento del hecho una enfermedad mental.

A continuación, la Defensora de J.R.P., la doctora M.J.F., solicitó en primer término la absolución de su defendido, por aplicación del artículo 3 del Código Procesal en función del principio in dubio pro reo del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Entendió por un lado, que la declaración de A. durante el debate no puede ser valorada, ya que la defensa no pudo interrogarla.

Consideró que no se encuentra acreditada la capacidad de culpabilidad de su defendido. Que el artículo 34 del Código Penal no sólo se aplica para el caso de tener una Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #8786787#174827776#20170328111609524 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1454/2012/TO1 enfermedad mental de...

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