Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 14 de Marzo de 2017, expediente FGR 012000326/2010/TO01

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000326/2010/TO1 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor Armando M.

Márquez e integrado por los doctores O.A.C. y A.A.S., con la presencia del S., doctor L.P.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados Asignación Tribunal Oral TO01 - MONTECINO PABLO MAURICIO s/Fe Pública (expte. N°

11100/2016/TO1), que se siguen contra P.M.M., DN

  1. 33.621.654, argentino, nacido el 13 de abril de 1988 en Cipolletti, provincia de Río Negro, hijo de R.J.M., de ocupación comerciante, actualmente en concubinato, padre de hijos, con domicilio en J.H. 1516, casi Venezuela, de Barrio Villarino de Cipolletti.

    Concluida la deliberación prevista por el artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del CPPN.

    RESULTANDO:

  2. Los hechos:

    Que conforme a la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 229/233 se le imputa al acusado el siguiente hecho: “...en fecha 2 de agosto de 2008, en su domicilio particular de calle Ecuador N° 1235 de Cipolletti oportunidad en que el compareciente vendió al Sr. P.M.A.V. un rodado marca Peugeot, modelo 206 Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.P.G., S. #3408859#173692364#20170314201517163 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000326/2010/TO1 Premium 1.6, año 2006, motor N° 10DBTU002033 –original-, chasis N° 8AD2AN6AD7G013287 –original-, dominio colocado FRE 850 –falso-, utilizando para amparar el mismo y entregándole al nombrado los siguientes documentos públicos apócrifos: una (1) Cédula de Identificación del Automotor Control N° 28873368; un (1) título del automotor control RALC n° 17455879, UN (1) Formulario 08 (ejemplares original, duplicado y triplicado) N° 21224384, un (1)

    formulario 12 de solicitud de Verificación del automotor N°

    20940950; un (1) formulario 02 N° 154772779 –triplicado-

    con informe del estado de dominio adjunto, ocultando de ese modo el origen espurio del rodado, al cual, por sus codificaciones reales de motor y chasis, le corresponde el dominio FSC446, con pedido de secuestro por robo de fecha 03/07/08. De este modo, el imputado habría inducido a error al damnificado, con el consecuente despojo patrimonial, toda vez que recibió de aquel la suma de $ 28.500 de contado efectivo”.

  3. El Juicio abreviado.

    La señora F. General, Dra. M.B., y el Defensor Particular, Dr. J.L.V., solicitaron la realización de juicio abreviado, según las reglas establecidas en el artículo 431 bis del CPPN, acompañando el acuerdo al que arribaron, conforme las constancias de fs. 418/419.

    En el mismo, se pactó la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso, costas procesales y la imposición de algunas de las reglas de conducta estipuladas Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.P.G., S. #3408859#173692364#20170314201517163 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000326/2010/TO1 por el art. 27 bis del CP., por el hecho que fuera calificado como uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor, en calidad de autor (arts. 45,54, 172, 296 en función del art 292 segundo párrafo del CP).

    El día 23 de febrero del corriente año se llevó a cabo la audiencia prevista por el artículo 431 bis del C.P.P.N, a la que comparecieron el imputado junto a su abogado defensor y la señora F. General. En esa oportunidad, M. ratificó el acuerdo de juicio abreviado, prestando su conformidad en relación a su participación en el hecho, la calificación legal escogida y la pena concertada. Asimismo, el...

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