Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 24 de Febrero de 2017, expediente FPA 091002401/2013/TO01

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 27 de diciembre de 2016.-

Agréguese el escrito que antecede y pasen los AUTOS AL ACUERDO.-.

RESOLUCIÓN N° 36/17.-

Paraná, 24 de febrero de 2.017.-

Y VISTO:

El presente expediente FPA 91002401/2013/TO1 caratulado “LEPEZ, C.F. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (art. 14)” traído a despacho a los fines de resolver, y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 250/252 se presenta el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

    M.F. solicitando el cambio de calificación de tenencia simple de estupefacientes a la de tenencia para consumo personal reprimida por el art. 14 segunda parte de la ley 23737 y el consecuente sobreseimiento por prescripción de C.F.L..-

    Que, luego de repasar los hechos, sostiene que el marco fáctico sólo resulta idóneo para vertebrar la conducta establecida en el segundo párrafo de dicho artículo.-

    Expresa que en su declaración indagatoria en la instrucción (fs.

    150/151) manifestó que la sustancia era para consumo personal, lo que resulta concordante con lo hallado, ya que junto con el estupefaciente se encontró un caño metálico con restos de material vegetal y dos cigarrillos parcialmente consumidos. Afirma que, la pericia química de fs. 32/35 confirma que el caño poseía restos de cannabis sativa.-

    Se suma a ello, a su entender, el informe del Hospital Justo José de Urquiza de fs. 175 que establece que L. es consumidor esporádico, Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #8359060#166463168#20170301132912864 destacando que la cuantía del estupefaciente no contradice el destino aducido por el procesado.-

    Aporta jurisprudencia de este Tribunal y, teniendo en cuenta el fallo “V.G.”, entiende que la finalidad de tenencia para consumo personal se encuentra plenamente acreditada.-

    Por ultimo, y sentado que el encuadramiento de la conducta de L. debe ser en la figura de la tenencia para consumo, considera que debe declararse la extinción de la pretensión punitiva, ya que desde la citación a juicio (fs. 243) del 7 de mayo de 2013 a la fecha ha transcurrido el plazo previsto en el art. 62 inc. 2 del ordenamiento sustancial, habida cuenta que el máximo de pena señalado para el delito imputado es de dos años.-

  2. Que, corrida la pertinente vista fiscal, se presenta por el Dr. José

    Ignacio Candioti el memorial de fs. 254/256. Luego de analizar los hechos, entiende que no corresponde hacer lugar al cambio de calificación, siendo prematuro tener por acreditada la finalidad de consumo ya que el examen médico concluye que es consumidor esporádico y es la oportunidad del plenario, donde se dilucidará la calificación legal de los hechos.-

    Considera, que en este caso, no se encuentran acreditados los extremos del caso...

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