Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Febrero de 2017, expediente CCC 011737/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 11737/2013/TO1/CFC1 REGISTRO Nº 34/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de febrero de 2017, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº CCC 11737/2013/TO1/CFC1, caratulada “SALTO, L.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº

    2 de la Capital Federal, con fecha 13 de febrero de 2014, resolvió: “

    I. CONDENAR a L.A. SALTO (…) a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de un arma (arts. 12, 29, inc. 3º, 45 y 166 inc. 2º del Código Penal de la Nación). II.

    DECLARAR REINCIDENTE a L.A. SALTO en los términos del art. 50 del Código Penal de la Nación.”

    (fs. 235/245 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Público Oficial, doctor G.I.A., interpuso recurso de casación (fs. 249/260) el que fue concedido a fs. 261 y mantenido ante esta instancia a fs. 270.

    Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #3444833#171963347#20170215151503867 2º) En primer lugar, el recurrente afirmó

    que el tribunal se había apartado de la acusación formulada por el F. y con ello del principio ne procedat iudex ex officio al haber condenado a su asistido por el agravante del arma, cuando el representante del Ministerio Público había desistido de esa acusación.

    Como segundo motivo de agravio, se refirió

    a la debilidad probatoria existente en el caso de autos. Afirmó que “se abusa de la posibilidad de condenar con un solo testigo”.

    Por otra parte, la defensa señaló que el destornillador que supuestamente habría sido utilizado en el hecho y considerado “arma” por los jueces del tribunal, no configura la acción típica descripta en el artículo 166 inciso 2 del Código Penal, sino la del 164. Para apoyar su postura sobre el concepto de arma impropia citó fallos de esta Cámara y doctrina.

    Criticó el monto de la pena impuesta por el tribunal oral por constituir a su criterio “una manifestación de un derecho penal de autor que, además de constituir una flagrante violación de culpabilidad por el hecho y de las garantías [constitucionales] transgrede el principio de derecho penal de acción al sancionar al sujeto no sólo por acciones que son materia de juzgamiento son por su forma de vida.”.

    Postuló la vulneración al principio acusatorio por haberse aplicado el instituto de la reincidencia sin pedido formal por parte del Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #3444833#171963347#20170215151503867 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 11737/2013/TO1/CFC1 representante de la acusación. Además, dijo que el instituto del art. 50 del C.P. afectaba principios constitucionales.

    Finalmente, solicitó que se case la sentencia recurrida formuló expresa reserva del caso federal.

  2. ) Durante el término de oficina, previsto en lo arts. 465, párrafo cuarto y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentaron a fs. 272/277 el Defensor Público ad hoc, doctor G.G.R. quien a los agravios expuestos por su colega de la instancia anterior sumó la declaración de inconstitucionalidad de las penas contenidas en el art. 166 inciso 2 del Código Penal.

    A fs. 278/281 se presentó el F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca quien solicitó que se rechace el recurso de casación bajo estudio.

  3. ) Que, superada la etapa prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 455 del C.P.P.N.). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctor G.M.H., doctor M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    I. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #3444833#171963347#20170215151503867 recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

    II. Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios formulados por el recurrente, corresponde recordar los hechos tal como los tuvo por acreditados el tribunal de juicio.

    …[Q]ue el 18 de marzo de 2013, siendo aproximadamente las 23, L.A.S. en compañía del menor N.A.R. y de un individuo que no pudo ser identificado, ingresó a la vivienda de la calle Z. a la altura del número 3620 de esta ciudad, en circunstancias en que su propietario, O.S. De Brasi, se hallaba en el baño higienizándose y escuchando la radio.

    Una vez en el interior de la finca, el encausado y sus acompañantes sorprendieron a De Brasi en el ambiente mencionado y, mientras uno de ellos apoyaba un destornillador en el cuello de éste, le taparon el rostro, le ataron sus pies y lo amordazaron, para luego exigirle la entrega de dinero, a lo que este accedió explicándoles en qué

    lugar podrían hallarlo. Así fue que se apoderaron de una suma de entre quinientos y quinientos cuarenta pesos.

    Luego, uno de ellos se dio a la fuga en poder del dinero en cuestión y, a raíz de un llamado al 911 realizado por una vecina, se hizo presente Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #3444833#171963347#20170215151503867 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 11737/2013/TO1/CFC1 personal policial de la Seccional N° 37 quien logró

    la detención del aquí imputado junto al ya mencionado menor de edad.

    .

    III. En primer lugar el recurrente se agravió de la calificación legal asignada por el tribunal. Sostuvo que los sentenciantes se habían apartado de la acusación formulada por el F. y con ello del principio ne procedat iudex ex officio al haber condenado a su asistido por el agravante del arma, cuando el representante del Ministerio Público había desistido de esa acusación.

    Es doctrina invertebrada de la Corte Suprema que “cualquiera sea la calificación jurídica que en definitiva efectúen los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquél sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva” (Fallos 314:333; 315:2969; 316:2713 y 319:2959).

    El principio es claro en su inspiración, toda vez que tiende a garantizar el contradictorio, al impedir que pueda cambiarse el thema decidendum acerca del cual las partes han sido llamadas a exponer sus razones y el juez, a decidir.

    Asimismo, también por analogía entre la acusación y la sanción, en resguardo del debido proceso y de la defensa en juicio, debe habérsele dado al imputado, en consecuencia, la debida oportunidad de defenderse acerca de ese hecho; lo cual implica, claro está, que haya sido informado a Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #3444833#171963347#20170215151503867 su respecto al momento de prestar declaración indagatoria, y que se haya requerido la elevación a juicio del suceso investigado, una vez que éste adquirió una configuración determinada.

    Merece nuevamente destacarse que se penan hechos, conductas, acciones, no calificaciones jurídicas, tal como lo sostuve en la causa nro.

    11.921, “ALONSO, D.E. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1278/12.4, rta. el 6/08/2012, a cuyas consideraciones por razones de brevedad me remito.

    En el caso de autos, la defensa no logra demostrar, ni se advierte, que las circunstancias apuntadas hayan producido una afectación de su derecho de defensa en juicio en términos del debido proceso, tal como la Constitución lo manda.

    En efecto, la base fáctica sobre la cual se sustentó la acusación y la condena fue la misma.

    El fiscal de juicio consideró en su alegato el uso del destornillador, tuvo por probada la existencia del elemento. Es decir el condenado en todo momento pudo defenderse de esa imputación, no fue sorpresiva.

    En definitiva, las circunstancias de modo descriptas en el hecho fueron claras y precisas respecto a la utilización del destornillador para intimidar a la víctima mediante la colocación de la punta del elemento en su cuello para lograr el desapoderamiento.

    En la inteligencia de que no hubo un verdadero perjuicio para el condenado corresponde Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #3444833#171963347#20170215151503867 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 11737/2013/TO1/CFC1 rechazar el agravio de la defensa.

    Por otra parte, la impugnante se dolió de la errónea aplicación de la ley sustantiva que habría realizado el tribunal de la instancia anterior, al determinar que se encontraba configurada la agravante prevista en el art. 166 inc. 2º del Código Penal.

    Centró su embate en el argumento de que la aplicación de la agravante involucraba...

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