Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Febrero de 2017, expediente CCC 053160/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 53160/2008/TO1/CFC1 Registro Nro. 04/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la abogada particular de C.M. de la Cruz (fs.

2485/2491vta.) de la presente causa N..

53160/2008/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MORÁN DE LA CRUZ CESAR SOBRE HOMICIDIO SIMPLE EN TENTATIVA”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de esta ciudad, el 17 de octubre de 2013 resolvió, en lo que resulta materia de recurso, “

  2. CONDENAR a CÉSAR MORÁN DE LA CRUZ ó C.H.G.P. o C.H.G.M. de la filiación ya consignada, a la PENA DE QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de homicidio simple en concurso real con homicidio simple en grado de tentativa, ambos agravados por su comisión con arma de fuego, de los que resultan víctimas K.A.B.G. y C.D.C.R. en la causa nº 3255 (arts. 12, 29 inciso 3º, 41bis, 42, Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2549976#170139256#20170202163745653 44, 45, 55, 79 del Código Penal y 403 y 531 del CPPN)”, cfr. fs. 2436/2468vta. (el resaltado es del original).

  3. Contra esta resolución interpuso recurso de casación la abogada defensora de C.M. de la Cruz, Dra. N.C.G. (fs.

    2485/2491 vta.), que fue concedido por el a quo (fs.

    2500/2505) y mantenido ante esta instancia a fs.

    2514.

  4. La defensa en su recurso de casación, luego de expedirse sobre la procedencia formal de la vía intentada y resumir los antecedentes del caso, fundó sus agravios en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del código de rito.

    En primer lugar, la recurrente se agravió

    de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal en tanto, a su juicio, los elementos colectados en la audiencia de debate no alcanzaban para emitir un veredicto condenatorio respecto a la participación de su asistido en los hechos. En tal sentido, afirmó que se había transgredido la garantía constitucional del in dubio pro reo.

    Al respecto, la defensa precisó que sólo había un testigo presencial del hecho quien no había reconocido a su asistido como el autor del hecho. En igual dirección, desacreditó los dichos del testigo Candia porque los calificó de mendaces.

    Asimismo, la recurrente indicó que su defendido no era la persona identificada con el apodo de “el loco C..

    Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2549976#170139256#20170202163745653 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 53160/2008/TO1/CFC1 En segundo lugar, la defensa se agravió

    de la calificación legal asignada a los hechos acreditados. Afirmó que la relación concursal entre los dos homicidios era la de un concurso ideal, tal como había solicitado el fiscal en su alegato y había sido sostenido durante toda la tramitación de la causa.

    Precisó que “…concurren en forma ideal el homicidio simple de K.B.G. y la tentativa de homicidio simple de C.R., porque existe unidad de acción, el autor efectuó

    disparos y se produjeron dos resultados. Pero aunque hubieran existido distintas acciones se trata de un único hecho” (cfr. fs. 2490/vta.).

    Como último punto de agravio, la defensa se quejó de la graduación de la pena efectuada por el Tribunal. Afirmó que se debía considerar que su asistido no tenía antecedentes penales y que “la víctima no era el joven estudioso y trabajador contenido por su familia, tenía antecedentes penales y al momento de su deceso se encontraba en posesión de una moto robada…” (cfr. fs. 2491).

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  5. En el plazo previsto en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. presentó

    breves notas el F. General ante esta instancia, Dr. J.A. De Luca (fs. 2516/2518) y solicitó que se rechazara el recurso de casación de la defensa.

    Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2549976#170139256#20170202163745653 En tal sentido, aclaró que la sentencia condenatoria no se había basado únicamente en los dichos de la víctima sino que se habían valorado otros elementos de prueba –que describió– los cuales “…llevan indefectiblemente a concluir que M. de la Cruz fue el autor de los disparos que causaron la muerte de K.G. y las heridas a C.D.C.R.” (cfr. fs. 2517vta.).

    Por ello, descartó la arbitrariedad alegada por la defensa.

    Finalmente, en relación a la graduación de la pena, el fiscal sostuvo que la mensuración de la sanción “…posee los fundamentos mínimos y necesarios para avalar el monto y la modalidad impuestos” y especificó los elementos que el Tribunal había valorado en orden a fundar la pena de acuerdo a las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal.

  6. En la oportunidad prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., se presentó la abogada de confianza de C.M. de La Cruz y amplió fundamentos en torno a la procedencia formal del recurso de casación interpuesto, a la valoración de la prueba y a la vulneración al principio de inocencia (cfr. fs.

    2532/2534vta.)

    Superada esta etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2549976#170139256#20170202163745653 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 53160/2008/TO1/CFC1 votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. En cuanto a la admisibilidad formal del recurso, corresponde señalar que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del CPPN), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 CPPN), sus planteos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1º y 2º

    del Código Procesal Penal de la Nación y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código procesal.

  8. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios de la parte recurrente, corresponde resumir la plataforma fáctica sobre la cual el Tribunal emitió su veredicto conforme surge de la sentencia recurrida.

    El Tribunal tuvo por debidamente acreditado que “…el día 27 de abril del año 2011 aproximadamente a las 17:30 horas C.M. de la Cruz dio muerte a K.A.B.G. e intentó hacer lo propio con su amigo C.C.R. cuando ellos estaban en una motocicleta en las inmediaciones de la Manzana 101 frente a la casa 1 de la Villa 31 bis de esta ciudad.

    Efectivamente aquella tarde K. había salido a dar un paseo en motocicleta marca Honda, modelo S., dominio 903-EJH y se encontró con su Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2549976#170139256#20170202163745653 amigo C.. Alertado de la presencia de ambos en el lugar, se presentó el imputado y cumpliendo con advertencias previas fundadas en reyertas anteriores extrajo un arma de fuego y después de expresar ‘muerto’ les disparó a ambos ocasionándole la muerte al joven B.G. por herida de arma de fuego en cráneo y una herida en el hipocondrio izquierdo a C.R.” (cfr. sentencia fs.

    2456/vta.).

  9. En cuanto a los agravios dirigidos a cuestionar la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal, de la lectura de la sentencia recurrida surge que el a quo apoyó sus conclusiones en numerosa prueba reunida durante el debate oral que acreditaron, con el grado de certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio, que C.M. de la Cruz, conocido como “el loco C., fue el autor de los hechos (que la defensa no cuestionó).

    En efecto, para así concluir, el Tribunal valoró el testimonio de la madre de la víctima, M.d.C.G.V., quien fue contundente al explicar que su hijo vivía amenazado por el imputado porque lo había denunciado. Indicó

    que pudo conocer, a través de varias personas -entre quienes indicó a la otra víctima del hecho (C.C.)-, que a su hijo lo mató C..

    Asimismo, a partir del testimonio del referido testigo, se pudo reconstruir la plataforma fáctica sometida a juicio, toda vez que dio cuenta Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2549976#170139256#20170202163745653 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 53160/2008/TO1/CFC1 que, momentos antes de su deceso, B.G. había salido a dar una vuelta en moto.

    Este testimonio fue ratificado por la hermana del occiso, J.L.B.G. quien corroboró los dichos de M.d.C.G.V. en tanto afirmó haber presenciado la oportunidad en la cual C. amenazó

    de muerte a su hermano y coincidió en los motivos de la amenaza...

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