Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Febrero de 2017, expediente CCC 500000227/2001/TO01

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000227/2001/TO1 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el planteo de prescripción de la acción penal en las causas n° 2001 y 2193 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, en relación al imputado W.D.B. ….; RESULTA:

I- De conformidad con los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 297/300 de la presente causa y fs. 224/227 de la causa 2193 que corre por cuerda, W.D.B. se encuentra imputado por los hechos calificados como constitutivos de los delitos de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa dos hechos en concurso real con hurto debiendo responder a título de coautor (arts. 42, 45, 55, 167 inc.4° y 162 del Código Penal).

II- De la certificación de los antecedentes practicados en autos- fs 274 y 323-, surge que W.D.B., fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 1 del Departamento Judicial de San Nicolás a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento por el hecho cometido el 29 de julio de 2003. Luego el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4, condeno, al causante el 30 de abril de 2010 a la pena de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento en orden al delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa, declarándolo reincidente, en la causa nro. 3199 de su registro, la cual fuera iniciada el 24 de enero de 2009 y por último el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 2 del Departamento Judicial de San Martín con fecha 2 de febrero de 2016 resolvió condenarlo a la penal de diez años y diez meses de prisión accesorias legales y costas, causa que fuera iniciada el 17 de septiembre de 2012.

III- a) Que la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.A., se presentó a fs. 297/300 y planteó la extinción de la acción penal, en punto al hecho enmarcado como constitutivo del delito de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa.

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2586601#119473190#20170224080326866 El mismo planteo efectuó en la causa nro. 2193 que corre por cuerda, a fs. 224/227 respecto de los delitos de hurto simple y robo de vehículo dejado en la vía pública cometido en poblado y en banda.

b) En los planteos efectuados, la Dra. A. aclaró que respecto del delito de hurto que si bien su defendido resultaba inimputable en relación a esa figura delictiva, pero que toda vez que en el requerimiento de elevación a juicio le había sido imputado, correspondía evaluar su prescripción .

En cuanto a los hechos que fueran calificados como constitutivos del delito de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa. –causa nro. 2001- y robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública, en poblado y en banda en grado de tentativa,- causa nro.2193- si bien admitió que la acción penal no se encuentra prescripta en los términos del art.62 del Código Penal, en el entendimiento de que se habría transgredido el derecho supralegal del nombrado a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, de conformidad con lo normado en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3. del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitó se resuelva la cuestión en ese sentido, declarando la extinción de la acción penal por violación a la garantía del plazo razonable y el sobreseimiento del causante.

c) Consecuentemente se le dio intervención al Ministerio Público Fiscal y a fs. 302/303 de la presente y 229/230 de la causa 2193, el doctor R.M.F., respecto del hecho ilícito que fuera calificado como constitutivo del delito de hurto, solicitó se declare extinguida la acción penal por haber operado la prescripción y en consecuencia se declare el sobreseimiento del imputado.

En cambio, respecto de los hechos calificados como constitutivos del delito de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública, en poblado y en banda en tentativa, el Sr.

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2586601#119473190#20170224080326866 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000227/2001/TO1 Fiscal se opuso a que se haga lugar a la extinción de la acción penal y al sobreseimiento de W.D.B., por no haber transcurrido el tiempo para que opere la prescripción y el remedio procesal propuesto por la defensa, a su entender contradice tanto la jurisprudencia como la propia letra de la ley.-

Y CONSIDERANDO:

A- Los Dres. R.A.D. y Jorge Ariel M.

Apolo y dijeron:

I- Sobre el planteo de prescripción de la acción penal en relación al hecho constitutivo del delito de hurto De acuerdo con las constancias de autos, es claro que la acción penal se encuentra extinguida, toda vez que desde el último acto interruptivo del curso de la prescripción, esto es el auto de citación a juicio (cfr. texto vigente del artículo 67 cuarto párrafo, inciso d) del Código Penal) que tuvo lugar el 20 de abril de 2001, transcurrió el plazo de dos años -sin verificarse otras interrupciones legalmente previstas- y sin que este proceso se resuelva en forma definitiva.

Por ello corresponde declarar extinguida por prescripción la acción penal y consecuentemente, sobreseer a W.D.B. en orden al delito de hurto.

II- Sobre el planteo de prescripción de la acción penal por violación a la garantía del plazo razonable .

Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente hemos de analizar el planteo efectuado por la defensa respecto de W.D.B. en lo que respecta al hecho calificado como constitutivo del delito de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública, cometido en poblado y en banda en grado de tentativa - arts. 42, 45 y 167 inc.2do. e inciso 4to. del Código Penal (ver requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 109/116 en causa nro. 2193). Y al hecho calificado como robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública en banda en grado de tentativa - arts.42 y 167 inc.4 en función del art. 163 inciso 6° del Código Penal – (ver Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2586601#119473190#20170224080326866 requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 99/100 en causa nro.

2001)

W.D.B. fue citado a juicio en la causa nro. 2001 el 20 de abril de 2001 (fs. 108); y en la causa nro. 2193 el 18 de octubre de 2001 (fs. 132vta/133). Si bien teniendo en cuenta la certificación de antecedentes (fs. 323) está claro que no ha transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para los delito antes indicados y por ende, la acción penal no estaría prescripta, por los motivos que se analizarán a continuación, entendemos que corresponde declarar la insubsintencia de la acción penal por la afectación al derecho que posee el encartado a ser juzgados dentro de un plazo razonable y en este caso en particular, se analizará también la afectación de ese derecho teniendo en cuenta muy especialmente que el imputado W.D.B., al momento de la comisión del delito que se le imputa resultaba ser menor de dieciocho años de edad, por lo que las convenciones internacionales citadas por la defensa adquieren aquí

especial relevancia aquellas normas internacionales que procuran reforzar las disposiciones sobre el derecho de menores.

a) La reforma constitucional del año 1994, dispuso la incorporación, en su art. 75, de diversos tratados sobre derechos humanos, estableciendo, en el inciso 22, que ellos "en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ellos reconocidos...".

Es decir que los tratados internacionales mencionados en dicha norma tienen jerarquía constitucional; cabe agregar que el constituyente procuró reforzar las disposiciones sobre el derecho de menores, al prescribir, en el inciso 23 del mismo artículo que es función del Congreso de la Nación: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2586601#119473190#20170224080326866 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000227/2001/TO1 derechos humanos, en particular, respecto a los niños, los ancianos y las personas con discapacidad...".

Así las cosas la decisión que se adoptará necesariamente – en la medida de lo posible – será adoptada mediante una interpretación armónica de las normas de derecho interno con las supranacionales, debiendo prevalecer éstas en caso de incompatibilidad absoluta entre ambos niveles legales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la primer sentencia del Máximo Tribunal en la materia, ha marcado un hito en ese sentido. En efecto, en la causa “M. 1022. XXXIX "M., D.E. y otro s/ robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado” - causa N° 1174C”, resuelta el 7 de diciembre de 2005, el citado Tribunal, a través del voto de la mayoría, ha señalado: “22) Que la "necesidad de la pena" a que hace referencia el régimen de la ley 22.278 en modo alguno puede ser equiparado a "gravedad del hecho" o a "peligrosidad" como parece entenderlo el a quo...

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