Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 17 de Febrero de 2017, expediente CFP 016582/2006/TO01

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 16582/2006/TO1 Causa nº 946/08. “V., D.G. s/ uso de documento falso o adulterado (art. 296)”

Reg. nº 7190 Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 164/7, el juez ante la instrucción dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de D.G.V., en orden al delito de uso de documento falso destinado a acreditar la identidad de las personas.

  2. ) A fs. 474 este Tribunal declaró, por segunda vez en este proceso, su rebeldía y dispuso la averiguación de su paradero, en atención al resultado negativo de las diligencias efectuadas para que concurra a esta sede. A fs. 499 se ordenó su inmediata captura, a raíz de la reiterada inasistencia del nombrado tras haber sido hallado e intimado de su obligación de comparecer.

  3. ) De acuerdo a lo informado por personal del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 32 (v. fs. 511), V. fue detenido el 14 de febrero pasado con relación al presunto delito de robo agravado por el uso de armas y por su comisión en banda.

  4. ) La evidente falta de sujeción al proceso demostrada por el imputado permite presumir fundadamente que, en caso de recuperar su libertad, intentará eludir nuevamente la actividad de la administración de justicia.

    Así también, y siendo un elemento más de análisis, de Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #635712#172081261#20170223110405538 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 16582/2006/TO1 resultar de aplicación la regla de una eventual unificación de penas en los términos del art. 58 del Código Penal, ello obstaría por igual a que, en caso de recaer condena, ésta fuere dejada en suspenso. En razón de ello, corresponde disponer su detención preventiva, a fin de asegurar la realización del juicio a su respecto y que se encontraba imposibilitado por su propia conducta procesal.

  5. ) Por otra parte, corresponde reanudar el trámite de esta causa y dejar sin efecto la declaración de rebeldía y orden de captura dispuestas.

    Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

    1. REANUDAR el...

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