Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Febrero de 2017, expediente CCC 500000534/2009/TO01

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 500000534/2009/TO1 Buenos Aires, 17 de febrero de 2017. REGISTRO n° 34/2017 Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 643/650, por el señor Defensor Oficial, doctor L.T., a cargo de la asistencia técnica de R.V.H.G., contra la sentencia de fs. 626/632, en la presente causa n° 2583, seguida contra el nombrado; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal, con fecha 29 de noviembre de 2016 resolvió: “…

  1. CONDENAR a R.V.H.G. (HugoC.A. o H.C.A. o H.G. o R.V.G. o V.R.G. o A.G. o R.H.G. o A.J. o V.H.R.J., de las demas condiciones personales mencionadas “ut-supra”, autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION de efectivo cumplimiento y costas (arts. 5, 29 inc.3°, 40, 41, 42, 45 y 167 inc 2° del CP; arts. 530 y 531 del Codigo Procesal Penal).- II.

    CONDENAR, en definitiva, a R.V.H.G. (HugoC.A. o H.C.A. o H.G. o R.V.G. o V.R.G. o A.G. o R.H.G. o A.J. o V.H.R.J., a la PENA ÚNICA de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en el punto “I” y de la pena de prisión perpetua por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple en concurso real con homicidio criminis causae, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 en la causa 4127, el 20 de diciembre de 2012 (art. 58 del Codigo Penal).

  2. MANTENER LA DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA de R.V.H.G. (HugoC.A. o H.C.A. o H.G. o R.V.G. o V.R.G. o A.G. o R.H.G. o A.J. o V.H.R.J.) (art 50 del Codigo Penal).- ...”. –cfr. fs. 626/632-.

    Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2542411#171073421#20170220080901224 Que contra dicha sentencia, al ser notificado R.V.H.G. manifestó su voluntad recursiva (ver fs. 640), interponiendo el señor Defensor Oficial, doctor L.T. recurso de casación –cfr. fs. 643/650-, cuya procedencia formal debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan (arts. 456, 457, 458 y ccdtes. del C.P.P.N.).

    La vía extraordinaria intentada ha sido presentada en tiempo legal (arts. 438 y 463, primera parte del C.P.P.N.) y contra una sentencia que reviste el carácter de definitiva de conformidad con lo establecido en el art. 457 ídem.

    II.

    Al exponer los motivos que dan sustento a la vía extraordinaria que intenta, la defensa citó las previsiones de los arts. 432, 438, 456 inc. 1°, 457 y 463 del C.P.P.N., en cuyo contexto enmarcó sus agravios.

    Así, sostuvo que “... estamos ante un típico caso de unificación de condenas que imponía aquí el dictado una pena total que unificara las condenas anteriores, en tanto el hecho juzgado era primigenio respecto de totas ellas....”.

    Así, expresó que “... sostener la imposibilidad de acumular las condenas vencidas implicaría en el caso presente cargar sobre G. los vicios que supone un proceso en el cual la sentencia del órgano judicial llega como aquí, más de nueve años después del hecho en juzgamiento...”. En apoyo a su postura citó el fallo de la C.N.C.P. , Sala IV “Medina”.

    Además, señaló que conforme lo dicho por el juez F.C. al votar en el fallo plenario P., “... la finalidad de la regla que estamos analizando es asegurar el cumplimiento de las reglas del concurso material para permitir la unidad penal en todo el territorio, cuya observancia y aplicación uniforme en todo el país podría frustrarse como consecuencia de la pluralidad de jurisdicciones diversas y la coexistencia de leyes procesales diferentes que podrían generar que un condenado múltiple en distintas jurisdicciones en épocas sucesivas quede sujeto a un régimen plural. En el caso Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2542411#171073421#20170220080901224 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la...

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