Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Febrero de 2017, expediente CCC 061355/2007/TO01

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61355/2007/TO1 Causa n° 4311 OCHOA, G.L..-

s/estafa reiterada...

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n°1 D.M.E.V.A., en su carácter de P., A.H.P. y L.R.J.S. para dictar sentencia según el procedimiento de la ley 24.825, en la causa n° 4311 seguida contra G.L.O. (titular del D.N.

  1. 22.981.974, con legajo de reincidencia 02165473, y prontuario policial C.

  2. 14.055.455, de nacionalidad argentina, nacido el 21 de octubre de 1972, en esta ciudad, hijo de H.Á. y de A.D., con domicilio real en 25 de mayo 758, 4° “C”, de esta ciudad) con domicilio constituido en Viamonte 1685, 10°, de esta ciudad, sede de la Defensoría Oficial N° 1, asistido técnicamente por la Defensora Oficial Coadyuvante Dra. A.E.. En la presente interviene la Dra. M.C. como F. General S. a cargo de la Fiscalía General N°1-.

    Y CONSIDERANDO:

  3. El Fiscal de Instrucción, D.E.C., en el requerimiento de fs. 1375/1382, le imputó a G.L.O. los delitos de estafa reiterada en once oportunidades y defraudación por retención inhdebida, todos los cuales concursan de manera real entre sí (arts. 45, 55, 172 y 173 inc. 2°

    del Código Penal).-

  4. La F. General S., Dra. M.C., solicitó

    que se imprima a este proceso la vía abreviada regulada por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, acompañando el acta de acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo mencionado (cfr. fs.

    Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #2557386#172280237#20170220113812726 1481). Como se desprende de esa pieza, la Dra. A.E. y su pupilo acordaron proseguir este proceso mediante el trámite de juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio, como la intervención del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal General.-

    Asimismo, solicitó que se imponga a G.L.O. la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas por ser autor penalmente responsable de los delitos de estafa reiterada en once oportunidades, y defraudación por retención indhebida, todos los cuales concursan de manera real entre sí (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 172 y 173 inc. 2° del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N).-

  5. Ajustándose el acuerdo presentado a lo que dispone el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, quedó la causa en condiciones de recibir sentencia.-

  6. MATERIALIDAD:

    Previo entrar a analizar cada uno de los hechos enrostrados a G.L.O., cabe señalar que el imputado aparentando ejercer una actividad comercial consistente en la venta de elementos de computación y de reparación de artefactos electrónicos, logró el traspaso ilegal de dinero a su patrimonio, como así también no restituyó a su debido tiempo un bien que le fuera entregado por un eventual cliente para que realizara una reparación en cuestión.-

    Hecho 1 que damnificara a N.C. De Santis:

    Las pruebas reunidas en el sumario permiten tener por acreditado que G.L.O. perjudicó patrimonialmente a N.C. De Santis en la suma de mil doscientos pesos ($1200.-), al ofrecerle una computadora marca “Pentium” usada y un monitor LCD marca “LG” de 15 pulgadas, por dicho monto dinerario, lo cual motivó que la damnificada le hubiese entregado el dinero Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #2557386#172280237#20170220113812726 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61355/2007/TO1 en cuestión en dos cuotas en el domicilio de la misma, sito en Uriarte 2130, 1°

    E

    , C.A.B.A. La primera cuota la abonó el 21 de octubre de 2007, aproximadamente a las 16.30, donde le entregó la suma de $550, y dos días después, el dinero restante ($650.-), siendo que O. nunca le entregó nada.-

    Avalamos dicha imputación a partir del testimonio que la víctima brindara en sede policial, en concreto el 1 de noviembre de 2007, N.C. De Santis declaró: “…que el día viernes 19 de octubre del corriente año, conoció

    al Sr. G.O., D.N.

  7. 22.981.374, teléfono celular 15-5996-6083, de quien aporta el domicilio de su abuela en la calle S. de B. 1550, 4°

    C

    , Capital Federal. Con respecto a los hechos, manifiesta que el día domingo 21 de octubre, siendo aproximadamente las 16.30 horas, le entregó al mencionado O. la suma de pesos quinientos cincuenta ($550), en concepto de una compra de una computadora Pentium usada, que el mencionado O. le iba a conseguir. Es así que dos días después, O. le solicita la suma de pesos seiscientos cincuenta ($650) refiriéndole que con ese dinero le conseguiría un monitor de LCD marca LG de 15”, con la promesa de que le llevaría la computadora y el monitor a su domicilio particular el día domingo 28 de octubre.

    Es así que desde ese día mantiene comunicaciones telefónicas con el nombrado, quien le refiere entre otras cosas que la computadora se encuentra retenida en la aduana, por lo que no se la puede entregar aún, y ante el pedido de la dicente para que le devuelva el dinero, éste le refiere que no puede entregárselo ya que el dinero fue entregado, dejando constancia que el Sr. O. le solicitó el número de documento, dirección y fecha de nacimiento, refiriéndole que le regalaría un teléfono celular. Es así que la deponente ingresó en el buscador de Internet GOOGLE, el nombre de O.G., obteniendo como resultado una pagina de Internet de SONY ERICSSON, en la cual se observa al pie de la página datos de personas y mensajes en los cuales hacen mención de que el nombrado O. desde hace tres años aproximadamente estafa a las personas, de la misma manera en que estafó a la deponente…” (cfr. fs. 1/2).-

    Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #2557386#172280237#20170220113812726 Hecho 2 que damnificara a E.R.M.:

    Asimismo, tenemos por acreditado que G.L.O. no restituyó dos CPU que recibió de E.R.M., el 9 de noviembre de 2007, siendo las 17.30, en el domicilio de éste, sito en Soldado de la Independencia 1360, 4° “A”, C.A.B.A.-

    En concreto, el imputado, en su invocada condición de técnico en reparación de computadoras, revisó las máquinas del damnificado, y le dijo que debía llevárselas debido al defecto que presentaban, y se las restituiría en el término de tres horas, cosa que nunca más sucedió, pese al reclamo del damnificado.-

    Acreditamos dicho accionar ilícito a partir del testimonio del damnificado M., quien, el 13 de noviembre de 2007, declaró en sede policial: “…que el día 8 del corriente, siendo la hora 16.00 en circunstancias que se encontraba en el interior de una librería ubicada sobre la Av. L.M.C. 1471 observa sobre la vidriera del mismo un aviso de una persona la cual reparaba PC. Que el dicente se comunica telefónicamente con el mencionado individuo quien refirió llamarse G.L.O. o U. y cuyos N° de celulares son 1559966083 y 15581870660, en donde arreglaron para que el mencionado pase a su domicilio particular a fin de reparar dos CPU pertenecientes al dicente, una marca OLIVETI no recordando la restante. Que el día 9 del corriente siendo la hora 17.30 el mencionado G. arriba a su domicilio particular de la calle S.. De la independencia 1360, 4° “A”, entrevistando al dicente y revisando las CPU. Que el mencionado le refiere que debido al problema que poseían sus CPU, debería llevárselas a su domicilio particular de la calle Z. 1664, 1° “A” y que en el término de tres horas las traería a su domicilio. Que horas 22:00, debido a que el masculino de mención no se hizo presente en su domicilio, se comunica a sus N° de celulares, donde es atendido por éste, quien le refiere que no pudo terminar de repararlas debido a Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #2557386#172280237#20170220113812726 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61355/2007/TO1 que tuvo problemas personales, pero que al día siguiente se las llevaría a su domicilio. Que el día 10 el dicente intenta comunicarse telefónicamente a sus celulares no siendo atendido en ningún momento hasta el día de la fecha, donde el dicente decide dirigirse al domicilio del mencionado, es atendido por una persona del sexo femenino de nombre M., tel: 4784-6193, quien refirió que el masculino de mención no se domicilia en el lugar, pero que es de su conocimiento y en una oportunidad se había quedado a dormir y le había dejado algunos artefactos…” (cfr. fs. 99/vta.).-

    Hecho 3 que damnificara a A.P.S.:

    También tenemos acreditado que G.L.O. perjudicó

    patrimonialmente a Amelia Patricia Soireo en la suma de trescientos cincuenta pesos ($350.-), al...

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