Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2016, expediente CCC 011882/2002/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11882/2002/TO1 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016.

Y VISTA:

La causa Nº 11.882/02 (Nº interno 4076) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 6, seguida contra L.R.B. –de nacionalidad argentina, nacido el 18 de enero de 1959 en esta ciudad, con Documento Nacional de Identidad 12.987.290, hijo de L. y de L.F., instruido, chofer, casado, domiciliado en Salcedo 298 de la localidad de W., Provincia de Buenos Aires-

en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta.

A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D.. R.M.R., como presidente, A.M.B. y G.J.Y., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D..

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr.

D.T.N. y por la defensa del imputado B., los Dres. G.I.C. y H.P..

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1166 las partes han presentado un acuerdo por el que solicitan que se someta la causa seguida al imputado L.R.F. de firma: 19/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #2632931#168236440#20161222100221805 B. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito. En tal sentido, el Ministerio Público Fiscal ha convenido con el acusado y su defensa, la imposición de una pena de ocho meses de prisión y costas, para que de esa manera responda como autor penalmente del delito de defraudación por administración fraudulenta (artículos 26, 29 inc. 3°, 45 y 173 inc. 7° del Código Penal; arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por el imputado ante el tribunal, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.

En tal sentido, el J.R.M.R. dijo:

  1. Los elementos de juicio reunidos en la causa que aquí se analizan son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención penalmente responsable del imputado en los hechos imputados por el requerimiento de elevación a juicio de fs. 897/915.

    Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #2632931#168236440#20161222100221805 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11882/2002/TO1 En tal sentido, ha quedado acreditado más allá de toda duda razonable que L.R.B., en su condición de supervisor de créditos minoristas en la empresa “Ford Credit Cia. Financiera S.A.”, violando los deberes a su cargo, mediante la utilización de maniobras ardidosas, y con la participación de M.L.G. en algunas de ellas, perjudicó los intereses de aquella empresa, con el objeto de lograr un lucro indebido para si, a través de dos clases distintas de operaciones.

    El primer tipo de maniobras se llevó a cabo siguiendo tres pasos:

    1. La generación en el sistema informático de Ford Credit S.A. de un contrato falso con datos de un cliente real; b) La acreditación del importe dinerario correspondiente a dicho crédito en la cuenta corriente que tenía en Ford Credit Cia Financiera S.A. el Concesionario “El Mundo del Automóvil”; c) La extracción por parte de L.B. de dinero en efectivo, correspondiente a un porcentaje de lo acreditado en la etapa anterior, que era entregado por el cajero E.C. (quien fuera sobreseído en la causa a fs. 818/833.

    Siguiendo este patrón, se llevaron a cabo las siguientes maniobras:

    1) Se generó el contrato falso nº

    61045 con un capital financiado de $ 8.743,60, con una fecha de compra 28/9/00 a nombre de J.A.G. (cliente nª 163899). Para su creación se Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #2632931#168236440#20161222100221805 otuvieron los datos del legajo original nº 60147 perteneciente al referido G..

    A raíz de este contrato falso, se acreditó en la cuenta corriente de la firma “El Mundo del Automóvil” que tenía en Frod Credit Cia Financiera S.A., el importe antes mencionado. Luego se obtuvo a través de una extracción de dicha cuenta la suma de $

    4.618 con fecha 4/10/00, quedando una diferencia de $

    4125,60 en la cuenta del concesionario aludido (compobante nº 940046).

    2) Se generó el contrato falso nº

    61707 con un capital financiado de $ 10.581, con una fecha de compra 17/10/00 a nombre de M.G. (cliente nº 164464. Para su creación se obtuvieron los datos del legajo nº 60145 pertenecientes a M.A.T..

    A raíz de este contrato falso, se acreditó en la cuenta corriente de la firma “El Mundo del Automóvil” que tenía en Ford Credit Cia Financiera S.A., el importe mencionado. Luego se realizaron dos extracciones por la suma de $9885 con fecha 18/10/00, y por $ 474 el 24/10/00, quedando una diferencia de $

    141,81 en la cuenta del concesionario aludido (comprobantes nº 957710 del 18/10/00 y 970140 del 24/10/00).

    3)Se generó el contrato falso nº 62124 con un capital financiado de $ 22.676,76, con fecha de compra 27/10/00 a nombre de M.R.M.S. (cliente nº 164899). Para su creación se Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #2632931#168236440#20161222100221805 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11882/2002/TO1 obtuvieron los datos del legajo nº 61968 perteneciente al referido M.S..

    A raíz de este contrato falso, se acreditó en la cuenta corriente de la firma “El Mundo del Automóvil” que tenía en Ford Credit Cia.

    Financiera S.A., dicho importe. De esa acreditación se obtuvo, a través de una extracción, la totalidad del crédito obtenido con fecha 30/10/00 (comprobante nº

    980393).

    4) Se generó el contrato falso nº

    62912 con un capital financiado de $ 11.164,04, con fecha 20/11/00 a nombre de F.J.Q. (cliente nº 165690). Para su creación se obtuvieron los datos del legajo nº 62410 perteneciente a F.S.B..

    A raíz de este contrato falso, se acreditó en la cuenta corriente de la firma “El Mundo del Automóvil” que tenía en Ford Credit Cia Financiera S.A., el importe mencionado. Con fecha 21/11/00 se observa únicamente en el sistema (porque no se ha hallado recibo respaldatorio alguno) la existencia de una extracción por $ 12.150.

    5) Se generó el contrato falso nº

    63180 con un capital financiado de $ 12.983,07, con una fecha 29/11/00, a nombre de I.B. (cliente nº 165915). Para su creación se obtuvieron los datos del legajo nº 61985 perteneciente a G.B..

    Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #2632931#168236440#20161222100221805 A raíz de este contrato falso, se acreditó en la cuenta corriente que la firma “El Mundo del Automóvil” tenía en Ford Credit Cia Financiera S.A. dicho importe el 30/11/00. Luego de ello se...

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