Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCC 026670/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 26670/2007/TO1/CFC1 REGISTRO N° 466 / 2016 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la extinción de la acción penal por prescripción, en la presente causa nro. 2826, seguida a D.S.L. (argentino, nacido el 27 de agosto de 1980 en Capital Federal, DNI N° 28.384.070, hijo de J.M.L. y de M.C.B., Prio Pol CI 12.626.346, Prio Reincidencia O1927333), en orden al delito de estafa (arts. 45 y 172 del CP).-

Y CONSIDERANDO:

1) Que el señor F. de Instrucción requirió la elevación a juicio de la presente causa respecto de D.S.L., en orden al delito de estafa (arts. 45 y 172 del CP, cfr. fs. 182/5).-

2) Con fecha 15 de diciembre de 2009 este Tribunal resolvió

suspender el proceso a prueba por el término de un año respecto de D.S.L. e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) Fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados y b) Realizar tareas comunitarias, durante cincuenta horas anuales, a favor de Caritas, en las tareas que allí se le asignen por el término de un año. Asimismo se dispuso que D.S.L., no abone suma de dinero alguna (ver fs. 239/242).-

3) De igual manera, con fecha 12 de noviembre de 2014, este Tribunal resolvió: “

  1. REVOCAR el beneficio de suspensión de juicio a prueba concedido por este Tribunal a D.S.L. en el marco de la presente causa (art. 76 ter, párrafo cuarto del Código Penal) (…)” (ver fs 271/2).-

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #2560530#170220694#20161230140426477 4) Que con fecha 23 de noviembre del corriente año, las partes celebraron un acuerdo de juicio abreviado (ver fs 345/6).-

5) Ahora bien, como primera cuestión el Tribunal entiende que debe analizarse si la acción penal se encuentra prescripta en razón de ser la misma una cuestión de orden público, que debe tratarse con prelación al análisis respecto a dar curso a la presente causa en los términos del art. 431 bis del CPPN.-

De las constancias obrantes en la presente causa, se advierte que L. registra la causa n° 2555 y 2599 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, en la cual con fecha 6 de noviembre de 2012 se lo condenó...

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