Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CFP 009900/2000/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 9900/2000/TO1/CFC1 Causa n° 857/07, “C., E.M. y otros s/

cohecho”

Reg. 7062 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., con motivo de la vista conferida a las partes acusadoras en los términos del art. 59, inc. 3, del Código Penal, la señora F. General, Dra. G.B., solicitó que, a los efectos de expedirse, se requiera información de los antecedentes que pudiera registrar E.M.C., previa obtención, por intermedio de la comisaría con jurisdicción en su domicilio, de sus impresiones digitales; ello, con sustento en la contradicción que advirtió entre lo que surge de fs.

29.846 y lo informado nominalmente por el Registro Nacional de Reincidencia y la División Información de Antecedentes de la Policía Federal Argentina.

Por su parte, la Oficina Anticorrupción, querellante en estos actuados, guardó silencio al respecto.

  1. Que, a fs. 29.877/9, la defensa de E.M.C. instó el sobreseimiento de su asistido (art. 336, inc. 2°, del CPPN), con sustento en que la sentencia que dispuso la absolución de los restantes imputados, “en virtud de no haberse podido determinar la existencia misma del delito denunciado en las presentes actuaciones”, había adquirido firmeza y en atención, además, al estado de salud del nombrado.

    En tal sentido, refirió que el tiempo transcurrido desde que se dispuso la suspensión del proceso respecto del encartado en los términos del art. 77 del código ritual, con base en la enfermedad de Parkinson que Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #634784#168887342#20161213160921102 padece, que resulta de carácter crónica, progresiva e irreversible, sumado al resultado absolutorio previamente citado, impone adoptar la solución propuesta, “como estricto acto de justicia”, a fin de colocarlo “en un pie de igualdad con aquellos otros imputados que, por haber estado en condiciones físicas para hacerlo, pudieron ejercer su derecho de defensa en el debate practicado y obtuvieron, finalizado el mismo, una decisión jurisdiccional que les permitió dar por concluida una extensa y desgastante etapa de sus vidas, liberase del estado de sospecha sobre ellos y recuperar, al menos en el plano de la declaración judicial, el buen nombre y honor que les habría sido cuestionado de manera injusta e...

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