Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Diciembre de 2016, expediente FPO 091000014/2009/TO01

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 91000014/2009/TO1 Posadas, 12 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FPO 91000014/2009/TO1, caratulada “RODRIGUEZ, J.A.S. SIMPLE”; sobre la prescripción de la acción penal solicitada por la Defensora Pública Oficial, Dra.

S.B.C.A.; y CONSIDERANDO:

A fs. 226 y vta., la Sra. Defensora Oficial Federal ante este Tribunal Dra. S.B.C.A., presentó el pedido de sobreseimiento definitivo en relación al procesado J.A.R., por prescripción de la acción penal, en los términos y con los alcances de los arts. 334, 336 inc. 1° y cc. del C.P.P.N., arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2°, 67 in fine y art. 67, párrafo, inc. “d” del C.P. modificado por el art.

  1. de la Ley 25.990 y art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737, arts. 280, 44 y 55 del C.P., actualmente en vigencia.

    Señaló que su defendido fue procesado por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes en concurso real con Evasión en grado de tentativa, previstos y penados en los artículos arts. 14, primer párrafo de la Ley 23.737, arts. 280 en función del art. 44 y 55 del C.P., hecho acaecido el 14 de agosto de 2008. Argumentó que resulta de aplicación al caso el contenido taxativo del art. 67 in fine del C. Penal, que determina que la prescripción corre separadamente para cada delito, y que en el presente ha transcurrido con creces la pena máxima prevista para cada uno de los delitos.

    Que, el art. 62 inc. 2° del C.P. estatuye, para casos como el presente, que la acción penal prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con la pena de reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de 12 años ni bajar de 2 años.

    Finalmente, agregó que el último acto interruptivo de la prescripción fue la citación a juicio de fecha 20 de febrero del año 2009, motivo por el cual la prescripción de la acción penal en favor de R. operó el 20 de febrero de 2015 y el 20 de febrero de 2011, respectivamente, sin que haya mediado acto interruptivo (art. 67 cuarto párrafo inc. “d” del Código Penal).

    Conferida la vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, opinó que “… teniendo en cuenta el transcurso de los plazos previstos para la prescripción y la inexistencia de los actos interruptivos …no tiene objeciones que formular” (fs. 246).

    Conforme a lo expuesto, se solicitó informe al Registro Nacional de...

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