Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Diciembre de 2016, expediente CCC 003329/2006/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 3329/2006/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 2356 /16.1.

la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1050/1079 por la defensa particular en esta causa CCC 3329/2006/TO1/CFC1, caratulada: “OLMEDO, F.L. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 7 de esta ciudad, en la causa N.. 3329/06 de su registro, mediante sentencia dictada con fecha 4 de septiembre de 2014 (cuyos fundamentos dados a conocer el día 11 de septiembre del mismo año), resolvió –en lo que aquí interesa–: “

I. CONDENAR a F.L.O. a la pena de un año y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, como autor del delito de estafa, con costas (artículos 26, 29, inciso 3º, 45 y 172 del Código Penal y 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) […]” (cfr. fs. 1028/1028 vta. y fs.

1030/1044).

II. Que, contra dicha resolución, el Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M. FIGUEROA 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #2572554#167504474#20161202150634583 doctor J.L.Á.B., defensor particular de F.L.O., interpuso recurso de casación (fs. 1050/1079), el que fue concedido a fs. 1080/1080 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 1090.

III. El recurrente fincó sus agravios en los motivos previstos en los inc. 1º y 2º del art.

456 del C.P.P.N.

En primer término, fundó ampliamente la admisibilidad del recurso de casación interpuesto y expuso los antecedentes del caso relevantes para expresar los agravios en los que sustenta su impugnación.

Consideró que la sentencia recurrida resulta arbitraria y la conclusión a la que arriba resulta carente de toda lógica en la medida en que los jueces no respetaron las reglas del sistema inductivo, arribando a una conclusión errónea.

Sobre el punto, manifestó que el tribunal efectuó diversas afirmaciones para tener por acreditada la ocurrencia del hecho juzgado y la participación de su asistido sin elementos probatorios que sustenten dichas conclusiones.

Así expresó que “…lo expuesto deja en evidencia que la sentencia en crisis contiene un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, que condujo a evaluar la responsabilidad penal de mi defendido, de manera descontextualizada y alejada de las reglas de la lógica” (fs. 1059).

Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M. FIGUEROA 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #2572554#167504474#20161202150634583 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 3329/2006/TO1/CFC1 En este sentido, criticó la trascendencia otorgada por el “a quo” a los testimonios del querellante y sus hermanos, a los que descalificó

por encontrarse interesados en la resolución a su favor, por sobre lo manifestado por el imputado.

Agregó que los reconocimientos en rueda de personas en los que participaron no constituyen una prueba tan trascendental como lo aseguraron los magistrados; máxime cuando la descripción que hizo B. con anterioridad a dicho acto, no se compadece con la descripción física de O..

Además dijo que “…la testigo A.K. lo vio a OLMEDO antes de la rueda de reconocimiento y de tal circunstancia se dejó

constancia por escrito. Esta particularidad tampoco fue evaluada en la sentencia, con la imparcialidad que hubiese correspondido” (fs. 1070 vta.).

Manifestó que “…la mayoría de las antenas que captaron las llamadas están localizadas en el oeste del gran Buenos Aires, este dato no es mejor si tenemos en cuenta que mi representado es dueño de una joyería a una cuadra de Plaza Italia, vivía para esa fecha a pocas cuadras del Pacífico y su hija vivía en el norte del Gran Buenos Aires, con lo que, es imposible que estuviese tanto tiempo fuera de los lugares habituales donde desarrollaba su vida”.

Dijo que “…del análisis de los llamados efectuados se puede afirmar, sin ninguna duda, que mi representado no estuvo con B., ni con ninguno de los hermanos K. ni el 19 de Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M. FIGUEROA 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #2572554#167504474#20161202150634583 noviembre, ni el 24 de noviembre del 2005. Luego, por lógica deducción, tampoco se apersonó con el auto el 22 de noviembre. En síntesis, mi representado no conocía para el año 2005 al Sr.

  1. ni a los hermanos K. lo que significa, que esa duda que el querellante manifestó

al momento del reconocimiento obedecía a esta situación y a que, como lo manifestamos, lo debe haber observado trabajando en la joyería” (cfr. fs.

1078 vta.).

Manifestó respecto del listado de llamadas entrantes y salientes así como respecto de la localización de las distintas antenas activadas respecto de los abonados involucrados que “esta defensa ha demostrado la duplicidad de las llamadas entre los dos celulares, lo que indica a las claras que estamos en presencia de OLMEDO y de “Olmedo”…”.

Sostuvo que las probanzas reseñadas le restan totalmente valor probatorio a los reconocimientos en rueda de personas que efectuaron M.K. y A.M.K..

Agregó que los dichos del imputado en el presente proceso no fueron desvirtuados debidamente por el tribunal, razón por la cual “podríamos decir que los dichos del imputado responden a la más absoluta verdad de lo sucedido”.

Remarcó el resultado de los informes periciales en cuanto afirman que no se pueden atribuir a Olmedo las escrituras sometidas al examen pericial, por lo que no se ha podido establecer que Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M. FIGUEROA 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #2572554#167504474#20161202150634583 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 3329/2006/TO1/CFC1 Olmedo haya sido el autor gráfico de las escrituras y firmas cuestionadas.

Dijo que “de la sentencia no se desprende una crítica razonada a las operaciones periciales, llevadas a cabo por los Sres. P., por lo que debo entender que n existe tal crítica. Lo que me lleva a afirmar que los jueces han elegido la opinión del perito de parte, ya que, de otra manera su posición se desvanecería”.

Por otra parte, cuestionó la omisión de tratamiento del planteo de prescripción formulado por la defensa durante el debate, por violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable.

En relación con ello, argumentó que el hecho investigado en las presentes actuaciones se desarrolló en noviembre de 2005, por lo que el trámite judicial para investigar un simple delito como el de estafa, resulta excesivo.

Mencionó los distintos parámetros expuestos por la jurisprudencia para evaluar la razonabilidad de la duración del proceso, relacionándolos con las constancias de la causa, para luego considerar que la excesiva duración en la tramitación del proceso impone que se sobresea a su asistido.

Finalizó su presentación solicitando que se case la resolución recurrida y se absuelva a su asistido.

IV. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M. FIGUEROA 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #2572554#167504474#20161202150634583 presentó a fs. 1105/1108 la defensa particular de O., quien reitró los argumentos oportunamente expuestos en el recurso de casación.

Por su parte, el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P. se presentó a fs.

1109/1112 vta. y solicitó el rechazo del recurso de la defensa.

V. Que superada la etapa prevista por los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N. (fs.

1153), oportunidad en la que la defensa particular de F.L.O. presentó breves notas (fs.1137/1152 vta.), retierando los argumentos en sustento de su pretensión que habían sido expuestos en el recurso de casación, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

Hornos, M.H.B. y la doctora A.M.F..

El señor juez G.M.H. dijo:

I. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459, inciso 2º, del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M. FIGUEROA 6...

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