Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Diciembre de 2016, expediente CCC 055774/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55774/2007/TO1/CFC1 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, los Dres. A.C., E.J.G. y D.L.G., juntamente con la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la presente causa nro. 55.774/2007 (número interno 3445), seguida contra F.A. -CI Mercosur N° 4.087.176, de nacionalidad argentino, nacido el 30/10/1932 en esta ciudad, hijo de L. y M.W., domiciliado en Tagle 2548, 1° piso de esta ciudad, prontuario del Registro Nacional de Reincidencia nro. 01867735 y policial CI 3.182.378- y P.L.A. -argentino, nacido el 22/6/1973 en esta ciudad, hijo de F. y de A.P., divorciado, prontuario policial CI 12.273.781 y del Registro Nacional de Reincidencia 01867733 por el delito de estafas reiteradas en veinticinco oportunidades mediante uso de documento público falso, en concurso real entre sí, (arts. 45, 54, 172 y 296 del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., y la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra.

C.C..

RESULTA:

Primero

Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #2557835#168160121#20161206150020586 En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado fs. 758/771, se imputó a los nombrados los sucesos que a continuación se transcriben:

“…A F.A., en su condición de Presidente de “Akerpin S.A. y consecuentemente propietario del edificio ubicado en Laprida 1252 de esta ciudad, y a P.L.A., en su carácter de apoderado de la citada sociedad, se les atribuyó el haber perjudicado patrimonialmente a 25 propietarios de unidades funcionales que conforman el inmueble mencionado, el virtud de haber quedado impedidos de ejercer la totalidad de los derechos reales sobre las mismas.

Para ellos, los encartados entregaron al notario C.E.R., con fecha 15 de noviembre de 2005, el plano de mensura particular y división en propiedad horizontal designado como MH- 940-2005, con los sellos y rúbricas del agente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, O.R.G. (perteneciente a la División Mensuras de la Dirección de Catastros del G.C.B.A.) apócrifos.

Tales sellos rezan: “para el registro de la propiedad”, “para el protocolo de escribano” y “registrado..:”, los redondos que destacan “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, y el aclaratorio “O.R.G.”. En cuanto a las firmas, se trata de aquellas que lucen sobre los sellos aclaratorios que refieren “O.R.G.”, y las obrantes sobre el sello aclaratorio de “L.G. pelosi”, todas ellas estampadas en los planos originales correspondientes al Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #2557835#168160121#20161206150020586 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55774/2007/TO1/CFC1 registro MH-940-2005, uno de los cuales obra incluido a fs. 3 de la carpeta interna 75134 de la Dirección de Rentas.

De esa manera, se logró afectar al citado inmueble al sistema de propiedad horizontal, lo cual se concretó mediante la escritura 377 pasada al folio 1033, autorizada el 6 de diciembre de 2005 por el citado escribano, inscribiéndose en el registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal con una modificación, realizada por escritura N° 4 del 5 de enero de 2006, otorgada por el mismo registro notarial e ingresada al Registro de la Propiedad Inmueble bajo el N° 4942 el 6/1/2006, bajo matrícula F.R. 19-

5872.

Dicha maniobra permitió la venta de las siguientes unidades, a saber:

1) C.R.F., E.A.F., R.O.C.F. y A.I.F., adquirieron la planta baja (unidad funcional 1) mediante la escritura del 13 de junio de 2007 en la suma de $132.000.

2) J.Á.D. y M.A.B. adquirieron el departamento del piso 1° (unidad funcional 2) en la suma de $ 66.000, según la escritura del 20 de junio de 2007.

3) D.M.M. y S.N.C. adquirieron el departamento del piso 1° (unidad funcional 4) en la suma de U$S 31.000 por escritura del 26 de enero de 2006.

Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #2557835#168160121#20161206150020586 4) S.B.R. adquirió el piso 1°

(unidad funcional 5) en la suma de U$S 23.000 por escritura del 30 de enero de 2006.

5) H.R. adquirió el piso 2 (unidad funcional 6) en la suma de U$S 31.500 por escritura del 21 de marzo de 2006.

6) N.M.A. adquirió el piso segundo (unidad funcional 8) en la suma de $60.000, por escritura del 3 de julio de 2006.

7) R.J.P. adquirió el piso 3° (unidad funcional 10) en la suma de U$S 25.000 por escritura del 16 de diciembre de 2005.

8) N.G.L. adquirió el piso 3°

(unidad funcional 11) en la suma de U$S 23.000 por escritura del 16 de diciembre de 2005.

9) M.J.P. adquirió el piso 3° (unidad funcional 12) en la suma de U$S 34.000 por escritura del 22 de mayo de 2016.

10) M.Á.B., y S.M.C. adquirieron el piso 4° (unidad funcional 14) en la suma de $ 63.000 por escritura del 3 de abril de 2006.

11) J.O.B. y M.T.V.L. adquirieron el piso 4 (unidad funcional 16) en la suma de $ 60.000 por escritura del 27 de junio de 2007.

Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #2557835#168160121#20161206150020586 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55774/2007/TO1/CFC1 12) C.G.R. y N.B.V. adquirieron el piso 5° (unidad funcional 18) en la suma de $

76.000 por escritura del 27 de enero de 2007.

13) F.M.B. compró el piso 5° (unidad funcional 20) en la suma de $60.000 por escritura del 9 de mayo de 2006.

14) D.A. compró el piso 5° (unidad funcional 21) en la suma de U$S 30.500 por escritura de fecha 22 de marzo de 2006.

15) A.J.M. y L.B.A. adquirieron el piso 6° (unidad funcional 22) en la suma de $ 78.659 por escritura del 6 de febrero de 2006.

16) G.P. adquirió el piso 6° (unidad funcional 23) en la suma de $ 54.000 por escritura del 16 de marzo de 2006.

17) M.C.Á. de Menchón adquirió el piso 6° (unidad funcional 24) en la suma de $ 60.000 por escritura del 7 de febrero de 2007.

18) M.C.S. adquirió el piso 6°

(unidad funcional 25) en la suma de $ 54.000 por escritura del 8 de junio de 2007.

19) A.L.C. de Lavado adquirió el piso 7° (unidad funcional 26) en la suma de U$S 35.500 por escritura del 14 de febrero de 2006.

Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #2557835#168160121#20161206150020586 20) A.L.C. de Lavado adquirió el piso 7° (unidad funcional 27) en la suma de U$S 28.000 por escritura del 6 de diciembre de 2005.

21) M.E. adquirió el piso 7° (unidad funcional 28) en la suma de $ 60.000 por escritura del 25 de octubre de 2006.

22) G.M.B. adquirió el piso 7°

(unidad funcional 29) en la suma de $ 54.000 por escritura del 25 de abril de 2006.

23) M.P.N. adquirió el piso 8° (unidad funcional 30) en la suma de $ 66.000 por escritura del 14 de mayo de 2007.

24) M.A.C. adquirió el piso 8° (unidad funcional 32) en la suma de U$S 38.000 por escritura del 30 de marzo de 2006.

25) J.C.G. adquirió el piso 8° (unidad funcional 33) en la suma de $ 54.000 por escritura del 31 de agosto de 2006.

Segundo

Indagatoria:

En oportunidad de efectuar su descargo, conforme lo establecido en el artículo 294 del C.P.P.N., F.A. a fs.

242/5 se desligó del suceso y sostuvo que los planos se los traía el gestor C.P., quien era el encargado de realizar todos los trámites.

Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #2557835#168160121#20161206150020586 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55774/2007/TO1/CFC1 Que tuvo una operación en la cabeza en el año 2005 que lo mantuvo alejado de su actividad, por lo que dejó de intervenir en su tarea y descuidó el control al gestor, desconociendo sellos y firmas que se le señalaron como falsos, pero reconoció que sí eran los planos que le entregaron al escribano.

Que los planos de de obra que firmó el dicente, los tramitó P. en el año 2003, pero la confección del plano de mensura, el destinado a la división de la propiedad en horizontal, si fue encomendada a dicho gestor, al igual que su tramitación.

Añadió que nunca llegó a conocer al firmante del plano, Sr. P., en razón de que todo estuvo siempre en manos de P., y que tampoco tuvo conocimiento de que el plano había sido observado.

Relató que existía una diferencia de metrajes entre el plano de obra y el de mensura, de unos 10 metros, y que la regularización de la situación que se intentó realizar luego de descubierto el problema se encuentra demorada, ignorándose los motivos porque el trámite comenzó en diciembre de 2007.

A su turno, el encartado P.L.A. en oportunidad de recepcionarle declaración indagatoria, a fs.

246/249 refirió que como apoderado firmó la presentación que obra a fs. 37 del expediente N° 75135 que se le exhibiera, y que a los efectos legales fue lo único que hizo.

Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA...

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